San Rafael, Mendoza miércoles 24 de abril de 2024

El régimen de Fertilización Asistida será ley el miércoles 29

 
 fertilización
Se confirmó que la Cámara de Diputados sancionará ese día el proyecto proveniente del Senado, que le introdujo cambios que serán aceptados. La iniciativa permitirá incorporar estos tratamientos al Programa Médico Obligatorio.
Luego de un tratamiento trabado que mantuvo al proyecto varios meses cajoneado, finalmente la Cámara de Diputados sancionará la ley de Fertilización Asistida en la sesión del próximo miércoles 29.
Así se confirmó, luego de que el Senado aprobara el texto el pasado 24 de abril, con modificaciones que serán avaladas por la Cámara baja.
La intención del oficialismo es emitir dictamen favorable el martes 28 en una reunión conjunta de las comisiones de Salud, Familia, Presupuesto y Legislación General.
El proyecto propone que obras sociales, empresas de medicina prepaga y el sistema de salud pública del país brinden cobertura de los tratamientos de fertilización.
Además, con los cambios introducidos por el Senado, el Ministerio de Salud -como órgano de aplicación- tendrá también la tarea de capacitar a los profesionales en la materia.
Según otra modificación, la Nación tendrá un presupuesto para campañas de publicidad y concientización sobre el nuevo régimen, más allá de que su ejecución le corresponde a las provincias.
Desde el oficialismo indicaron a este medio que la iniciativa verá la luz con amplio consenso de todos los bloques, aunque hay que recordar que el PRO se abstuvo cuando el proyecto se votó en Diputados, el 27 de junio del año pasado.
 Sin embargo, una de las referentes en el tema, la macrista Silvia Majdalani, manifestó su satisfacción por Facebook: “Miles de parejas que esperan acceder a los tratamientos con cobertura dentro del PMO podrán intentar tener un hijo. Esta ley demoro más de 20 años. ¡En pocos días se hará realidad!”, celebró.
Estas técnicas incluyen la inducción de ovulación, la estimulación ovárica controlada, el desencadenamiento de la ovulación, las técnicas de reproducción humana asistida y la inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con gametos del esposo, pareja o de un donante.
 También deberán quedar incluidos en el PMO el diagnóstico, medicamentos, y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, que no podrá introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión por la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.
Fuente: Semanario Parlamentario

 

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