San Rafael, Mendoza lunes 29 de abril de 2024

Proyecto para regular la propaganda gráfica callejera

carteleriaLos partidos políticos ya empezaron a realizar pegatinas con caras de candidatos, slogans y mensajes. De la misma manera, comenzaron a ensuciar postes, árboles, paredes y semáforos, algo que seguramente ellos, no van a limpiar después.

 El Concejal Pedro Serra (PJ) presentó un proyecto de ordenanza, orientado a generar una ciudad más limpia, en cuanto a propaganda callejera, sea ésta política o no. El artículo primero dice: PROHIBIR la colocación todo cartel publicitario o de propaganda político partidario, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales escrituras y/o pinturas en la vía pública, Arbolado, postes de luminaria, edificación ornamentaría, garitas de colectivo, paredes de edificios públicos o cualquier otro bien perteneciente al municipio, ya sea atado, colgado, adherido pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.

Cabe decir que hay excepciones, como las banderas de remate colocadas por tiempo determinado en el frente del inmueble y los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes oficiales e instituciones públicas con motivo de fechas patrias y festejos y las pintadas artísticas de autoría de escuelas o talleres de arte con previa autorización municipal, siempre que no superen los quince días anteriores al evento o fecha, y que sean retirados en los diez días posteriores a la misma; no podrán ser colocados en un radio a 100 metros de salas fúnebres, hospitales o sanatorios; no deberán ser pintados directamente sobre paredes o elementos públicos; deben contener un mensaje claro y con lenguaje neutro respetando la moral y buenas costumbres; no deberán ser adheridos por medio de pegamento alguno.

 En el caso específico de la propaganda política gráfica en vía pública, solo podrá ser realizada en los espacios habilitados por el Municipio para cartelería y por aquellos que cuenten con habilitación municipal comercial y solo por los periodos comprendidos y permitidos en el Código Electoral Nacional, Ley Provincial  7005 y 8619 y las que en el futuro se dicten. La propaganda gráfica por medio de cartelería en la vía pública deberá contener la imprenta que los realice.

 Como excepción se permitirá antes de los veinticinco días de la fecha fijada para los comicios y hasta 48 horas antes de los mismos (y previa autorización municipal), la publicidad política en postes de alumbrado y similares por medio de carteles que no podrán ser colocados en las farolas, árboles o postes de Plazas y de los canteros centrales de los Bulevares de la Avenida Hipólito Irigoyen,  Avenida Mitre, Avenida Los sauces,  Avenida El Libertador, Avenida Rivadavia y Avenida Espejo; deberán tener una superficie máxima de un metro cuadrado; deberán estar colocados sobre base de cartón o similar, atado o prendido con alambre soga, piola, o precinto u otro elemento para su fácil remoción; no deberán entorpecer la visibilidad de cruces de calles y semáforos

 En caso de aprobarse la pieza legal, habrá importantes multas para quienes la transgredan, además de la obligación de restaurar el daño causado, según la siguiente escala:

 – Cartelera especificada: de 1 a 50 unid.  $ 1000

– Cartelera especificada: de 51 a 100 unid.  $ 2000

– Cartelera especificada: de 101 a 200 unid.  $ 3000

– Cartelera especificada: de 201 a 300 unid.  $ 4000

– Cartelera especificada: de 300 unid. en adelante $ 5000

 Las multas se duplicaran en caso de ser reincidentes y los montos indicados podrán ser modificados por la Ordenanza Tarifaria anual.

“Lo presentamos, lo hablé con los demás concejales y con el intendente. Creemos que es una buena medida para tener un San Rafael  más justo en cuanto a lo que tiene que ver con la propaganda política y un San Rafael más limpio, sobre todo”, dijo el Concejal Serra y adelantó que podría tratarse en sesión especial, a fin de que esté lista para el año que viene.

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