San Rafael, Mendoza jueves 26 de diciembre de 2024

Piden cuidar la cosa pública

Pedro Serra 1El concejal Pedro Serra (PJ), presentó un proyecto de ordenanza, destinado a la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de todas las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico “frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto”.

El concejal se refiere entre otras cosas a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, bulevares, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, estacionamientos, fuentes y estanques, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viales, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, señales de tráfico y demás bienes de la misma o semejante naturaleza. También los edificios públicos municipales y todas sus dependencias interiores y exteriores, mercados, museos y centros culturales, salas y jardines maternales, centros de salud, guarderías infantiles, instalaciones deportivas, cementerios e instalaciones provisionales o efímeras que se ejecuten con motivo de la celebración de algún acto o festividad.

También se refiere a instalaciones de empresas privadas que son de utilidad pública, como lo son el cableado de banda ancha que discurren por las vías de la ciudad para garantizar los servicios de telefonía y comunicación, así como las instalaciones de suministro de gas y agua potable.

 Quienes tuvieren a su cargo la gestión y utilización de los bienes o derechos de las mismas están obligadas a su custodia, conservación, aprovechamiento y explotación racional, respondiendo ante la Municipalidad de los daños y perjuicios que les sobrevengan por su actuación con dolo, culpa o negligencia graves. No se podrá dejar de adoptar las medidas tendientes a devolver los bienes al estado anterior a la producción del daño.

 Así también quedará prohibida la colocación o pegada de carteles y adhesivos, y cualquier actividad publicitaria, en los lugares no autorizados expresamente por el Municipio y de forma especial en aquellos edificios calificados de histórico-artísticos.

Conocido es lo que suele ocurrir en las manifestaciones públicas. Los organizadores de actos públicos, espectáculos, manifestaciones, son responsables de la suciedad o deterioro de elementos urbanos o arquitectónicos que se produzcan y están obligados a su reparación o reposición, y al correspondiente pago de la sanción.

 Se impondrán multas, y para clasificar la infracción de “muy grave”, “grave” o “leve”, se hará a juicio de la Dirección de Asuntos Legales que se atenderá a la intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos, de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos, de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público y de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

 En el supuesto de que los autores de tales hechos sean menores de edad, responderán por ellos los padres quienes tengan la custodia legal.

 

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