En el marco de un debate que promete sentar precedente a nivel mundial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue espectadora de la primera audiencia en la que se presentaron los informes de los “amigos del tribunal” (amicus curiae) en el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”, donde se analiza la responsabilidad de los buscadores de internet en relación a los derechos de los usuarios que se sienten perjudicados por los contenidos que se muestran.
El juez Enrique Petracchi abrió el acto afirmando que el Tribunal considera que el caso tiene “una relevancia importante”, ya que se discuten “cuestiones relativas al área de internet y las nuevas tecnologías, y la aplicación de principios sobre libertad de expresión, privacidad, responsabilidad civil en un área en la que no hay precedentes”.
Posteriormente, se escucharon varios informes sobre el tema, elaborados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la Facultad de Derecho de la UBA, el especialista en telecomunicaciones Raúl Martínez Fazzalari, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
Para los abogados, el control sobre los contenidos de internet implica una forma de censura previa que limita el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y sostienen que habría que distinguir entre “los productores de contenidos, las personas posiblemente afectadas y las herramientas para que eso pueda suceder”, aclarando que los buscadores no producen los contenidos de las páginas web y, por consiguiente, no están en capacidad de controlar o filtrar esos contenidos.
Según el Centro de Estudios en Derecho y Economía de la Facultad de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los buscadores sufren dos tipos de presión para ejercer una censura previa, la primera procede de los Gobiernos, la segunda es de carácter interno, ante la posible declaración de responsabilidad o ante la publicación de contenidos que puedan perjudicarlos como empresas. De ese modo, declaró que la libertad de expresión es tanto negativa como positiva y que el Estado debía promover el comportamiento de los buscadores en favor de esa garantía. Asimilando la figura del control de contenidos a la de “arrancar hojas de los libros en las bibliotecas”, el informe asegura que “aunque parezca sesgada y falsa, la información de Internet no puede ser previamente censurada”, concluyó.
El especialista en telecomunicaciones Raúl Martínez Fazzalari recalcó que “es prácticamente imposible restringir el acceso a los datos en internet, porque el dato es independiente de los partícipes en la conectividad, el dato existente puede estar alojado en un servidor local o en el extranjero”, a su entender “es perfectamente posible eliminar el resultado de búsqueda, no el contenido”, en sintonía con el director de la Especialización en Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Eduardo Molina Quiroga, quien manifestó que los buscadores “no son proveedores de contenidos, ni siquiera alojadores de contenidos”, por lo que si se planteara la creación de un criterio de responsabilidad objetiva se creará la paradoja de que, para evitar un daño, “se le estaría trasladando a una compañía privada una facultad que la legislación y los Instrumentos Internacionales sólo le asignan a la autoridad estatal, y en particular al Poder Judicial”.
El último informe fue el de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que expresó que desde la sanción de la Ley 25.323 es difícil llegar a responsabilidad los buscadores por el tratamiento de datos “sin paralizar la actividad informativa”. La audiencia pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 29 de mayo, mientras sigue planteado el interrogante sobre si los vínculos que muestran los motores de búsqueda afectan, o no, el derecho a la intimidad de los usuarios.
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