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	<title>Código Civil y Comercial &#8211; Piramide Informativa</title>
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	<title>Código Civil y Comercial &#8211; Piramide Informativa</title>
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		<title>Ya rige el Código Civil: así cambiará nuestra vida cotidiana</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Sambataro]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 02 Aug 2015 06:31:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[2015]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Desde ayer, Argentina comenzó a encauzar su camino hacia un cambio histórico: la adecuación de la norma “madre” que regula la vida social, familiar y...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2015/08/código1.jpg"><img decoding="async" class="alignleft size-thumbnail wp-image-42879" src="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2015/08/código1-150x150.jpg" alt="código" width="150" height="150" /></a>Desde ayer, Argentina comenzó a encauzar su camino hacia un cambio histórico: la adecuación de la norma “madre” que regula la vida social, familiar y comercial ya es efectiva y, de hecho, el proceso para hacer realidad la aplicación de las leyes de una manera más ajustada a la realidad actual no es más una posibilidad.</p>
<p style="text-align: justify;">Ahora, nuevas figuras y sectores sociales están integrados y amparados a la hora de hacer valer sus derechos, en tanto que los jueces tienen en su manos nuevas herramientas al momento de resolver casos ligados nada menos que a la cotidianidad de las personas.</p>
<p style="text-align: justify;">Así, todas las etapas de la vida, como nacer, casarse, compartir un proyecto de vida en común, tener hijos e incluso morir, estarán regidas por normas impregnadas de nuevos aires, actualizadas a la luz de tratados internacionales de derechos humanos y de la Constitución Nacional. <span id="more-42878"></span></p>
<p style="text-align: justify;">A diferencia del antiguo Código Civil de la Nación redactado por Dalmacio Vélez Sársfield hace 144 años, el actual fue diseñado en el marco de debates legislativos y audiencias públicas en las que la sociedad civil tuvo la oportunidad de expresar sus inquietudes que, al entender de teóricos y especialistas en leyes, fueron insuficientes y limitados.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo cierto es que el proceso que dio lugar a este remozado marco legal comenzó en 2010, cuando el Gobierno nacional convocó a una comisión de cien juristas coordinados por Ricardo Lorenzetti -presidente de la Corte Suprema de Justicia nacional- junto a Elena Highton de Nolasco (integrante del mismo Alto Tribunal) y Aída Kemelmajer de Carlucci, miembro de la Suprema Corte mendocina.</p>
<p style="text-align: justify;">Dos años más tarde el equipo de especialistas entregó al Gobierno un anteproyecto que, luego de algunas modificaciones, fue enviado al Congreso de la Nación. El 1 de octubre de 2014 los legisladores dieron por aprobado el texto definitivo que entró en vigencia ayer.</p>
<p style="text-align: justify;">Por eso, a partir de mañana (primer día hábil con el nuevo Código) el desafío de los argentinos no será menor, puesto que para hacer valer lo que se encuentra plasmado a lo largo de 2.671 artículos será necesario remozar buena parte del proceder judicial que se aplicó hasta el momento.</p>
<p style="text-align: justify;">En esta nota,<strong> Los Andes </strong>propone un recorrido por sus principales aspectos, junto a una entrevista con Kemelmajer de Carlucci y el testimonio de expertos como Pablo de Rosas, miembro titular de la Academia Argentina de Derecho Comparado, y la abogada Laura Castro quien, por estos días, se encuentra brindando charlas de capacitación en el tema en diferentes organizaciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Comienzo de la vida.</strong> Según el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se elimina el término “útero” y se considera que la vida empieza desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o “fuera” del seno materno. También se establece: “Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió”.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Origen biológico.</strong> Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Nombre y apellido.</strong> A la hora de inscribir a su hijo, los padres pueden ponerle hasta tres nombres. El texto ya no habla de padres sino de “vínculos filiales” y establece que nadie puede tener más de dos. Se puede poner de primer apellido el de la madre o el del padre. Todos los hijos de una misma pareja deben llevar el mismo apellido desde que se lo pusieron al primero.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hijos afines.</strong> Se crea una figura que reconoce los derechos y las obligaciones de la pareja, de la madre o del padre, que tiene a cargo el cuidado de los hijos.</p>
<p style="text-align: justify;">El padre o la madre afín tendrá derecho a ser reconocido por ciertas instituciones, como por ejemplo en los colegios, hospitales y sanatorios. Por otra parte, no podrá desentenderse de los alimentos y cuidado de ese hijo en caso de que finalice su relación con el progenitor. En todos estos casos, el vínculo del padre o madre afín se supeditará a la presencia o no del padre o madre real.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Filiación.</strong> A diferencia del antiguo Código que sólo contemplaba dos formas de filiación (natural o adopción), el nuevo establece que la filiación puede tener lugar por naturaleza, adopción o por medio de técnicas de reproducción humana asistida. Para acceder a estos procedimientos es necesario que la persona sea mayor de edad y haya prestado consentimiento en forma previa e informado al centro de salud interviniente.</p>
<p style="text-align: justify;">La voluntad procreacional será la verdadera razón por la que se establece el vínculo de filiación en estos casos, con independencia de quien haya aportado los gametos. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Esto es para evitar la multiplicidad de vínculos que pueden surgir por la aplicación de las técnicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Acuerdo pre y posnupcial</strong>. Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. La decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Optar por un régimen u otro puede tener implicancias patrimoniales en la cuestión impositiva. Los matrimonios constituidos antes de que rigiera el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>“Señor y señora de”.</strong> Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.<br />
Divorcio. En el derecho de familia, desde ahora, se consagra el principio de autonomía de la voluntad. En el marco de este concepto, para divorciarse sólo basta la voluntad expresa de uno de los cónyuges para solicitarlo. Esta petición debe estar acompañada de una propuesta.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, ya no será necesario haber cumplido tres años de separación de hecho ni invocar causa o motivo para deshacer el vínculo legal. Se elimina la figura de separación personal.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Igualdad.</strong> La legislación actual no hace distinción entre varón y mujer. Ahora, los términos correctos a utilizar son “persona o cónyuge”. Por otro lado, se destaca que el eje fundamental de toda unión matrimonial es el hecho de compartir un proyecto de vida en común. Así, ambos integrantes de una pareja tienen el deber moral (y no ya la obligación) de cooperar, ser solidario, brindar asistencia mutua y ser fiel a su cónyuge.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Unión convivencial. </strong>Se reconocen efectos jurídicos a la convivencia en pareja. Esta unión puede ser entre dos personas de igual o diferente sexo. La base es la relación afectiva de quienes conviven. En ese marco, los convivientes pueden celebrar pactos de convivencia, por escrito, sobre los efectos que producirá la unión, como las cargas del hogar, la repartición de los bienes adquiridos por ambas partes y los aspectos económicos.</p>
<p style="text-align: justify;">De lo contrario, cada integrante tendrá la libre administración y disposición de sus bienes. La unión convivencial, como así también su extinción y pactos, deben inscribirse en un registro especial.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sin acuerdo igual hay derechos.</strong> La ley reconoce derechos a las parejas aunque no certifiquen la convivencia ni firmen un acuerdo. No son derechos patrimoniales ni de herencia. Sin embargo, en caso de ruptura o muerte, un juez puede decidir que la vivienda le corresponde temporalmente a uno de los dos, aunque no sea el titular y sobre todo si hay chicos, pero también si esa persona no tiene otro lugar donde vivir o si salió “perjudicada” por la decisión del otro de terminar la relación. Así, puede pedir una compensación o recompensa económica. Además, podría vivir en esa casa por un tiempo equivalente al que duró la relación.</p>
<p><img decoding="async" loading="lazy" class="" src="http://www.losandes.com.ar/files/image/15/08/image55bd64e4319789.52866408.jpg" alt="" width="766" height="979" /></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Protección de la vivienda familiar. </strong>En caso de muerte de uno de los convivientes, queda garantizado que quien queda con vida tendrá la posibilidad de habitar la casa que compartían por un plazo de hasta dos años, de manera gratuita. La unión convivencial puede demostrarse por cualquier medio de prueba y su registración constituye prueba suficiente para su acreditación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Régimen patrimonial del matrimonio.</strong> El Código incorpora el principio de autonomía de la voluntad en el régimen patrimonial. Se establece la posibilidad de optar entre dos regímenes: el de comunidad de ganancia y el de separación de bienes. Dicha posibilidad se realiza a través de convenciones matrimoniales instrumentadas mediante escritura pública. A falta de opción, sobre el régimen, se aplica el de comunidad de ganancias. La opción seleccionada puede ser modificada transcurrido un año desde su aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Adopción. </strong>Se simplifica el régimen de adopción, de manera que el proceso debe llevarse a cabo con la mayor celeridad posible, anteponiendo siempre el bienestar y el interés superior del niño. Ahora, queda reducida la edad para adoptar (pasó de 30 a 25 años) y se abre esta posibilidad para las personas que conviven. Se incorpora además la adopción por integración del hijo del cónyuge o conviviente.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Niñez y adolescencia.</strong> En todos los casos, los jueces deberán privilegiar el interés superior del niño, niña o adolescente. Se les da la posibilidad de participar y opinar en todos los procesos que los incluyan. Sus opiniones deben ser tenidas en cuenta de acuerdo a su edad y madurez. Asimismo, el nuevo Código incluye la figura del adolescente refiriéndose a toda persona mayor de trece años y menor de 18.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Hijos escuchados. </strong>Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez, en procesos que los involucre. Los adolescentes, desde los 13 años, deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fin del castigo físico. </strong>El nuevo Código prohíbe expresamente el castigo físico de los hijos en todas sus formas, algo que en cambio estaba contemplado por el Código anterior.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sucesión por muerte. </strong>La existencia de la persona termina con la muerte, según el artículo 93. Su comprobación queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos. También se establece que la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga noticia de ella por tres años permite presumir su muerte. Se introduce la figura de “mejora a favor del heredero con discapacidad”, que consistirá en que además de entregarle la porción disponible también recibirá 1/3 de las porciones legítimas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Herencia</strong>. El nuevo Código modifica el porcentaje de la legítima herencia, es decir que aumenta de un 20% a un 33,3% la proporción de la herencia que alguien puede dejar a otra persona o institución, sin importar la existencia de un vínculo familiar. Esto beneficiará, por ejemplo, a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Fideicomisos familiares. </strong>La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares. Son fondos que se crean para ser administrados para un fin específico. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Declaración de incapacidad. </strong>La nueva legislación elimina el carácter permanente de la declaración de incapacidad. En cambio, será por un fin específico, como el de disponer de sus bienes, que se deberá renovar cada tres años. Se incluye la posibilidad de que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, como al juego.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Muerte digna.</strong> En circunstancias de enfermedad irreversible o en estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría, o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida en padecimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Deudas en moneda extranjera. </strong>El deudor podrá liberarse dando el equivalente de la deuda en moneda de curso legal o en la pactada. El Código establece un sistema resarcitorio que tiende a restablecer el equilibrio de patrimonios entre quien hizo el daño y la víctima. Ahora se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, mediante la acción preventiva y la punición excesiva.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Contratos.</strong> Se incluye la Ley de contrato de consumo. Como las cláusulas las establece una de las partes, el nuevo Código regula principios de protección como son “las cláusulas abusivas”. Se incorporan figuras contractuales que eran reguladas por leyes especiales como es el “leasing”, que implica la existencia del contrato de alquiler con opción a compra, el “fideicomiso”, “los contratos asociativos”, “franquicia” y “agencia”, entre otras.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Sociedades Anónimas.</strong> Se crea la figura de Sociedad Anónima Unipersonal. Si una persona desea comenzar con un proyecto comercial no necesitará estar asociado a otras personas. Se lo libera de alguna manera del “ropaje jurídico” que muchas veces aparecía como una traba para el inicio del emprendimiento.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Propiedad horizontal, consorcios, barrios cerrados y clubes de campo.</strong> Los conjuntos inmobiliarios serán considerados un nuevo derecho real y deberán someterse a la normativa de propiedad horizontal. Si bien los clubes de campo no quedarán transformados en consorcios de propiedad horizontal como consecuencia de la adecuación al régimen de PH, sí tienen la obligación de adecuarse. Esto significa incorporar ciertas normas del Código a un Reglamento que deberán inscribir en el registro de la propiedad.</p>
<p style="text-align: justify;">Para descargar el Código versión on line:<a href="http://www.infojus.gob.ar/ebook"> http://www.infojus.gob.ar/ebook</a></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Zulema Usach &#8211; zusach@losandes.com.ar</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Los Andes &#8211; http://www.losandes.com.ar/article/ya-rige-el-codigo-civil-asi-cambiara-nuestra-vida-cotidiana</p>
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		<title>El kirchnerismo aprobó en soledad la reforma al Código Civil y Comercial</title>
		<link>https://piramideinformativa.com/2013/11/el-kirchnerismo-aprobo-en-soledad-la-reforma-al-codigo-civil-y-comercial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Sambataro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 28 Nov 2013 10:08:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Media sanción]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con 39 votos a favor y uno en contra, el Frente para la Victoria se alzó con la media sanción del proyecto y lo giró...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/senado2.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-15362 alignleft" style="margin-left: 7px; margin-right: 7px;" alt="senado" src="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/senado2.jpg" width="402" height="270" /></a>Con 39 votos a favor y uno en contra, el Frente para la Victoria se alzó con la media sanción del proyecto y lo giró a la Cámara de Diputados, que lo convertirá en ley el año que viene. Todo el arco opositor se retiró del recinto. Fue tras una sesión de 12 horas.<span id="more-15359"></span></p>
<p style="text-align: justify;">Tras un debate maratónico que se extendió durante 12 horas, el Frente para la Victoria en el Senado logró aprobar y girar a la Cámara de Diputados el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que será ley el año que viene.</p>
<p style="text-align: justify;">El oficialismo votó el proyecto en soledad y alcanzó 39 votos. Todo el arco opositor se retiró del recinto, en disconformidad con el trámite que se le imprimió al proyecto. El único en quedarse fue el senador Agustín Pérez Alsina (Renovador de Salta), quien rechazó la iniciativa.</p>
<p style="text-align: justify;">El jefe del bloque kirchnerista, Miguel Pichetto, repudió la actitud de la oposición: “Es una forma de no comprometerse con esta discusión”, se quejó.</p>
<p style="text-align: justify;">El proyecto, de 2671 artículos, incluye nuevas regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, adopción, fertilización asistida y pesificación de los contratos.</p>
<p style="text-align: justify;">El presidente de la Comisión Bicameral que analizó la reforma del Código, Marcelo Fuentes (FpV-Neuquén), encabezó la defensa del proyecto al sostener que “consolida los avances en materia igualitaria y de reconocimiento de derechos”.</p>
<p style="text-align: justify;">“En reiteradas veces la presidenta ha manifestado la necesidad de completar y consolidar los avances del conjunto de nuestra sociedad en materia igualitaria y de reconocimiento de derechos”, destacó.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuentes compartió su tiempo de miembro informante con su par Aníbal Fernández, quien interpuso la cuestión partidaria y enfatizó que se trata del “proyecto más profundo del peronismo”.</p>
<p style="text-align: justify;">La discusión arrancó entrada la tarde con una arremetida de los bloques opositores por lo que consideraron un debate “a libro cerrado”, y por la exclusión de la responsabilidad civil del Estado, delegada a una ley especial que aprobó este mismo jueves la Cámara de Diputados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por la UCR, Ernesto Sanz se quejó por el trámite que el oficialismo le impuso al proyecto e insistió en posponer el debate para “reponer los niveles de consenso”. “No nos corría nadie, el Código merecía otro final”, sentenció.</p>
<p style="text-align: justify;">En esa sintonía, el socialista Rubén Giustiniani sentenció que “se tiró por la ventana la posibilidad de tener un Código Civil aprobado por una inmensa mayoría a través de sus fuerzas sociales y representativas”. “La mayoría de los partidos políticos esperaba un Código con consenso”, dijo.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los puntos más cuestionados por el arco opositor figuró el artículo 19, que indica que la vida se inicia “desde la concepción” y no incluye los tratamientos de fertilización asistida –sí incorporados en otros artículos-.</p>
<p style="text-align: justify;">La modificación, introducida en la Bicameral a último momento, fue defendida por la puntana Liliana Negre (peronismo opositor), quien insistió en la necesidad de garantizar el derecho a la vida y alertó que hasta que no se sancione una ley especial, hay miles de embriones congelados a los que “no se reconoce como persona”.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, Negre también se retiró del recinto: al cierre del debate, Pichetto dejó abierta la posibilidad de que ese artículo vuelva a su redacción original en la Cámara de Diputados.</p>
<p style="text-align: justify;">Por otra parte, la oposición se quejó de que el Frente para la Victoria haya excluido del texto la denominada «función social de la propiedad» privada y el acceso al agua potable como «derecho humano fundamental» –que según explicó Aníbal Fernández, no corresponde regular en el Código Civil-.</p>
<p style="text-align: justify;">El oficialismo también decidió eliminar del futuro Código la regulación de la maternidad subrogada, más conocida como “alquiler de vientres” y la fecundación post-mortem.</p>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto de Código Civil y Comercial fue redactado por una comisión encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, junto a la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.</p>
<p style="text-align: justify;">Luego, una comisión de juristas liderada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, revisó el texto, que fue enviado al Congreso y sufrió modificaciones en manos del bloque oficialista. A su vez, fue discutido a lo largo de numerosas audiencias públicas en todo el país.</p>
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		<title>El oficialismo irá por la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Sambataro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Nov 2013 04:07:17 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[FAP]]></category>
		<category><![CDATA[Senado]]></category>
		<category><![CDATA[Sesión]]></category>
		<category><![CDATA[UCR]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/Cámara-de-Senadores-de-Mendoza2.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class=" wp-image-14911 alignleft" style="margin-left: 7px; margin-right: 7px;" alt="Cámara-de-Senadores-de-Mendoza2" src="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/Cámara-de-Senadores-de-Mendoza2.jpg" width="362" height="217" /></a> El Senado sesionará mañana a partir del mediodía. Se espera un extenso debate que podría durar hasta la madrugada del jueves.</p>
<p style="text-align: justify;">En la que será la última sesión ordinaria del año, el Frente para la Victoria buscará aprobar en el Senado mañana el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, que obtuvo dictamen favorable esta semana.</p>
<p style="text-align: justify;">La intención del oficialismo es alzarse con la media sanción en la Cámara alta, tras un maratónico debate que arrancará al mediodía, y convertir el proyecto en ley el año que viene.</p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, la UCR y el FAP ya anunciaron que votarán en contra de la iniciativa oficial en general, debido a que no incluye el tema de la responsabilidad civil del Estado, delegada a una ley especial que tratará la Cámara de Diputados.<span id="more-15199"></span></p>
<p style="text-align: justify;">El anteproyecto de Código Civil y Comercial fue redactado por una comisión encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, junto a la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.</p>
<p style="text-align: justify;">Luego, una comisión de juristas liderada por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, revisó el texto, que fue enviado al Congreso y sufrió modificaciones en manos del bloque oficialista. A su vez, fue discutido a lo largo de numerosas audiencias públicas en todo el país.</p>
<p style="text-align: justify;">El proyecto incluye nuevas regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, adopción y fertilización asistida.</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los puntos más polémicos del dictamen del Frente para la Victoria se encuentra el artículo 19, modificado a último momento, que indica que la vida se inicia “desde la concepción” y no incluye los tratamientos de fertilización asistida –sí incorporados en otros artículos-.</p>
<p style="text-align: justify;">Ese cambio le permitiría al kirchnerismo contar con el apoyo extra de algunos legisladores de la oposición, como la puntana Liliana Negre de Alonso (peronismo disidente), impulsora de la reforma del artículo en cuestión.</p>
<p style="text-align: justify;">El oficialismo también decidió eliminar la regulación de la maternidad subrogada, más conocida como “alquiler de vientres”, la fecundación post-mortem y la denominada “función social” de la propiedad privada.</p>
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		<title>En soledad, el kirchnerismo firmó su dictamen del nuevo Código Civil y Comercial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Sambataro]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 21 Nov 2013 09:07:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Dictamen]]></category>
		<category><![CDATA[kirchnerismo]]></category>
		<category><![CDATA[Reforma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Comisión Bicameral concluyó el tratamiento del proyecto, que reemplazará al Código que rige desde 1869. Los bloques de la oposición rechazaron la propuesta del...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/código.jpg"><img decoding="async" loading="lazy" class="size-full wp-image-14985 alignleft" style="margin-left: 7px; margin-right: 7px;" alt="código" src="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/código.jpg" width="402" height="270" /></a>La Comisión Bicameral concluyó el tratamiento del proyecto, que reemplazará al Código que rige desde 1869. Los bloques de la oposición rechazaron la propuesta del oficialismo y lamentaron la falta de un dictamen consensuado. La iniciativa tendría media sanción del Senado el miércoles que viene.</p>
<div style="text-align: justify;">La Comisión Bicameral dio por terminado el análisis del proyecto que reforma el Código Civil y lo fusiona con el Comercial, al cabo de una reunión de tres horas que concluyó el trabajo iniciado hace un año con la firma de los dictámenes de cada bloque.</div>
<div id="texto-int" style="text-align: justify;">Al inicio del encuentro en el Salón Azul del Palacio Legislativo, el jefe de los senadores kirchneristas, Miguel Ángel Pichetto, anunció que el despacho del Frente para la Victoria contempla 180 modificaciones al texto enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo.<span id="more-14984"></span>Allí Pichetto anunció la elminación de varios temas como la fecundación post mortem, la gestación por sustitución (maternidad subrogada) y la “función social de la propiedad”, y destacó que también se incluyeron cambios propuestos por otros bloques.</p>
<p>Pese a los reclamos de la oposición, el senador rionegrino ratificó que la propuesta oficial excluye del Código el tema de la responsabilidad del Estado, que la Cámara de Diputados trata en paralelo en una iniciativa aparte.</p>
<p>En este marco, el Frente para la Victoria confirmó que su intención es darle media sanción al proyecto en una sesión programada para el jueves que viene en el Senado, previo a la asunción de los legisladores electos el 27 de octubre. Sin embargo, ante las inquietudes planteadas por los otros bloques, Pichetto indicó que el oficialismo está dispuesto a continuar las negociaciones y analizar otras modificaciones.</p>
<p><strong>Críticas por la falta de consensos</strong></p>
<p>La UCR, el Frente Renovador, el FAP, Unidad Popular, el Pro y el PJ disidente firmaron sus respectivos despachos y culparon al kirchnerismo por la ausencia de un dictamen consensuado.</p>
<p>“Nos estamos en condiciones de acompañar al oficialismo, aunque nos hubiera gustado firmar un dictamen común, con el mayor consenso posible”, se quejó el senador radical Ernesto Sanz. El mendocino acusó al kirchnerismo de haber “roto la posibilidad de consensos” con la oposición, al tiempo que criticó su “apuro” en aprobar el nuevo Código.</p>
<p>“Siento que este es el Código del Frente para la Victoria”, agregó la massista Graciela Camaño, quien no compartió que el oficialismo quiera sacar la norma a las «apuradas».</p>
<p>Sin embargo, Pichetto aseguró que el dictamen del Frente para al Victoria contiene “muchas de las propuestas de legisladores de otros bloques y receptadas en las audiencias públicas”. En cambio, remarcó que el Código Civil se elaboró por orden del expresidente Bartolomé Mitre, entre Velez Sarsfield y un “reducido grupo de colaboradores”. “Cuando asumió, Sarmiento lo hizo votarlo a libro cerrado”, remató Pichetto.</p>
<p>“O el debate culmina en un espacio chico y se lleva al Congreso como libro cerrado o culmina como debate prolongado donde se escuchan a todas las voces, como el que hemos alcanzado”, le respondió a la oposición.</p>
<p><strong>El proyecto</strong></p>
<p>El anteproyecto de Código Civil y Comercial fue redactado por una comisión encabezada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, junto a la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci.</p>
<p>Luego, una comisión de juristas liderada por Alak revisó el texto, que fue enviado al Congreso y sufrió modificaciones en manos del bloque oficialista. A su vez, fue discutido a lo largo de numerosas audiencias públicas en todo el país.</p>
<p>El proyecto incluye nuevas regulaciones en materia de matrimonio, divorcio, contratos prenupciales, adopción y fertilización asistida, entre otros.</p>
</div>
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		<title>Cruces entre oficialismo y oposición por el proyecto de responsabilidad del Estado</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Juan Carlos Sambataro]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2013 08:03:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Nacionales]]></category>
		<category><![CDATA[Politica]]></category>
		<category><![CDATA[Código Civil y Comercial]]></category>
		<category><![CDATA[Cruces]]></category>
		<category><![CDATA[Oficialismo]]></category>
		<category><![CDATA[Oposición]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad del Estado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Distintos bloques de la oposición se adelantaron a la discusión que arrancará hoy en la Cámara de Diputados y rechazaron la ley especial con la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><a href="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/código.png"><img decoding="async" loading="lazy" class="alignleft size-thumbnail wp-image-14833" style="margin-left: 7px; margin-right: 7px;" alt="código" src="http://piramideinformativa.com/wp-content/uploads/2013/11/código-150x150.png" width="150" height="150" /></a>Distintos bloques de la oposición se adelantaron a la discusión que arrancará hoy en la Cámara de Diputados y rechazaron la ley especial con la que el oficialismo pretende regular la responsabilidad del Estado, excluida del “pre-dictamen” de Código Civil y Comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">Fue en el marco de la reunión de la Comisión Bicameral, a la que no pudieron asistir el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, y su vice, Julián Álvarez, por “cuestiones de agenda”.</p>
<p style="text-align: justify;">El Cuerpo, que preside el senador Marcelo Fuentes (FpV-Neuquén) pasó a un cuarto intermedio para este martes a las 14, cuando fueron convocados nuevamente los funcionarios, que explicarán los cambios que contempla la propuesta del oficialismo al proyecto original.<span id="more-14832"></span></p>
<p style="text-align: justify;">En tanto, quedó suspendida la presencia de la comisión redactora del anteproyecto, integrada por el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Ricardo Lorenzetti, la ministra Elena Highton de Nolasco y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. El titular del máximo tribunal arguyó que su trabajo estaba concluido y se excusó de asistir.</p>
<p style="text-align: justify;">Responsabilidad del Estado</p>
<p style="text-align: justify;">El presidente del bloque radical en la Cámara baja, Ricardo Gil Lavedra, fue el primero en cuestionar la sustracción de la responsabilidad del Estado del nuevo Código Civil y Comercial.</p>
<p style="text-align: justify;">“Nos parece un proyecto inaceptable, porque va a contramano de la doctrina vigente de la Corte Suprema que el proyecto dice respetar, y también va contra decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, explicó, y agregó que “no puede desvincularse la discusión de este proyecto de la del Código Civil”.</p>
<p style="text-align: justify;">Del mismo modo, el diputado Juan Pedro Tunessi (UCR) alertó que “se abre un interrogante que cambia la situación” y cuestionó el tratamiento del proyecto de ley en paralelo.</p>
<p style="text-align: justify;">Tanto el radical como el macrista Pablo Tonelli plantearon sus dudas sobre si, a partir de la vigencia del nuevo Código, un particular podrá demandar al Estado por la vía civil, y si habrá un principio subsidiario que determine la homogeneización de la responsabilidad estatal en todo el país, ya que la vía administrativa corresponde al derecho local, no delegado por las provincias.</p>
<p style="text-align: justify;">La diputada oficialista Graciela Giannettasio fue quien encabezó la defensa del proyecto: negó que se trate de “irresponsabilidad del Estado” y explicó que el texto “recoge y ordena la construcción pretoriana” derivada de la interpretación del principio constitucional de propiedad e igualdad ante las cargas públicas –planteado en los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional-.</p>
<p style="text-align: justify;">“No creo de ninguna manera que esto viole la responsabilidad del Estado, al contrario, creo que la reafirma”, aseguró la bonaerense.</p>
<p style="text-align: justify;">Entretanto, Gil Lavedra cuestionó a su par kirchnerista Diana Conti, quien había defendido la pretensión de que “el Código sea de derecho privado”. “La cuestión no es si se trata de derecho público o privado. El Código Civil también contiene elementos del derecho público y del derecho procesal”, aclaró el radical.</p>
<p style="text-align: justify;">El proyecto establece en su artículo primero que «las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria» y agrega que «la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios».</p>
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