La Corte Suprema ratificó que los municipios no pueden delegar en privados funciones clave de la recaudación tributaria

Los tribunales provinciales concluyeron que la Municipalidad no tenía facultades para delegar esas funciones en una empresa privada en las condiciones en que se había realizado el procedimiento. En consecuencia, consideraron ilegítimas las determinaciones tributarias cuestionadas.

SOCIEDAD

10/15/20262 min read

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme el criterio judicial que considera indelegables las tareas de verificación y determinación de obligaciones tributarias, al declarar inadmisible un recurso presentado por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. El caso se originó en una disputa por el cobro de tasas vinculadas con publicidad y propaganda.

La decisión fue adoptada con las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron el planteo del municipio rionegrino, que buscaba revertir las resoluciones judiciales que habían cuestionado la validez de las deudas reclamadas.

El conflicto comenzó cuando PepsiCo Argentina SRL impugnó una deuda por derechos de publicidad y propaganda correspondiente al período comprendido entre 2016 y 2018. La Municipalidad había recurrido a una empresa privada para realizar tareas de relevamiento, verificación y constatación de hechos imponibles, con el objetivo de determinar los montos que debía pagar la firma.

La controversia judicial se centró en establecer si esas actividades podían ser realizadas por particulares contratados por el Estado municipal o si, por el contrario, constituían atribuciones propias de la administración pública que no podían transferirse a terceros.

Cuestionamientos a la determinación de las deudas

Los tribunales provinciales concluyeron que la Municipalidad no tenía facultades para delegar esas funciones en una empresa privada en las condiciones en que se había realizado el procedimiento. En consecuencia, consideraron ilegítimas las determinaciones tributarias cuestionadas.

Posteriormente, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó la nulidad de las disposiciones y resoluciones mediante las cuales se exigía el pago. Entre los argumentos centrales se sostuvo que las actuaciones carecían de validez como instrumentos públicos, dado que las constataciones habían sido realizadas por personas que no revestían la condición de funcionarios públicos.

Frente a ese escenario, el municipio acudió a la Corte Suprema con la intención de revertir el resultado judicial. Sin embargo, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El alcance del fallo

La resolución vuelve a poner en discusión los límites de la contratación de empresas privadas para intervenir en procedimientos vinculados con los tributos municipales. Si bien los gobiernos locales pueden recurrir a servicios externos para determinadas tareas, la verificación y determinación de obligaciones fiscales involucran potestades públicas cuyo ejercicio debe ajustarse a las competencias y procedimientos establecidos por la ley.

El caso de Bariloche deja así un antecedente relevante para los municipios que recurren a firmas privadas en tareas relacionadas con el control tributario, especialmente cuando esas intervenciones sirven de fundamento para exigir el pago de tasas o derechos.

La controversia también expone la importancia de garantizar que las obligaciones fiscales se determinen mediante procedimientos legalmente válidos, con intervención de las autoridades competentes y respeto por los derechos de los contribuyentes.