La Corte dejó sin efecto el fallo sobre la compra de tierras por extranjeros

El máximo tribunal fundamentó su decisión en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que había promovido la demanda, no contaba con legitimación para iniciar esa acción judicial.

SOCIEDAD

9/30/20263 min read

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes una sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales, establecida mediante el artículo 154 del DNU 70/23.

El máximo tribunal fundamentó su decisión en que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que había promovido la demanda, no contaba con legitimación para iniciar esa acción judicial.

Según trascendió, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti consideraron que no estaba configurado un caso judicial, debido a que la entidad demandante no acreditó la existencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo que pudiera ser defendido mediante una acción de ese tipo.

En su resolución, la Corte cuestionó además que algunos tribunales inferiores continúen admitiendo demandas impulsadas por actores cuya legitimación no se ajusta a los requisitos establecidos por la Constitución y por la propia jurisprudencia del máximo tribunal.

“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, sostuvo el fallo.

Qué resolvió la Corte

El máximo tribunal hizo una aclaración central: su decisión no determina si el artículo 154 del DNU 70/2023 es constitucional o inconstitucional.

La sentencia se limita a establecer que la demanda no podía prosperar porque quien la presentó carecía de legitimación y porque no se encontraba configurado el requisito constitucional de un caso o controversia judicial.

La Corte también remarcó que su resolución no implica pronunciarse sobre la intervención que corresponde al Congreso de la Nación en relación con las normas dictadas por el Poder Ejecutivo mediante decretos de necesidad y urgencia.

Cómo comenzó la disputa judicial

El conflicto se originó con una acción de amparo presentada por el CECIM contra el Poder Ejecutivo Nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/23, mediante el cual había sido derogada la Ley 26.737, conocida como Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que restableció provisoriamente la vigencia de la normativa.

Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización que había iniciado la causa no estaba legitimada para hacerlo.

La decisión fue apelada y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata modificó el criterio. El tribunal admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la disposición cuestionada del DNU y ordenó que el expediente fuera registrado como un proceso colectivo.

El Estado Nacional recurrió entonces ante la Corte Suprema.

El argumento sobre la soberanía territorial

Al revisar el expediente, el máximo tribunal analizó el criterio utilizado por la Cámara para reconocerle legitimación al CECIM.

Según explicó la Corte, el tribunal de segunda instancia había considerado que la soberanía nacional constituía un bien colectivo y que, a partir de esa interpretación, la asociación estaba habilitada para promover una acción en defensa de un derecho de incidencia colectiva.

Los ministros rechazaron ese razonamiento y señalaron que el encuadre efectuado por la Cámara no tenía sustento jurídico suficiente para habilitar un proceso colectivo.

Para la Corte, la soberanía territorial constituye uno de los elementos esenciales que conforman al Estado. Por esa razón, sostuvo que no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por el artículo 43 de la Constitución Nacional ni dentro de los criterios establecidos por la jurisprudencia para este tipo de acciones.

De esta manera, el máximo tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y cerró la discusión en esta causa por una cuestión de legitimación procesal, sin pronunciarse sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras Rurales.