San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

¿Dónde están los murales?

 

murales

El concejal Raúl Monardi presentó un proyecto de ordenanza que será tratado la semana que viene para crear el “Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Murales en la vía pública”, los que funcionarán en el ámbito de la Dirección Municipal de Cultura.

El objetivo de este registro es organizar la información existente referente a este tipo de producciones artísticas que se realizan en el departamento y que son parte del quehacer cultural de la ciudad. Figurarán allí las obras artísticas existentes hoy en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad y distritos; y las que se fueran a realizar desde la puesta en vigencia de esa pieza legal.

Estará inscripto el o los autores de la obra, denominación, significado u hecho que conmemora, localización, especificaciones técnicas, materiales utilizados en su confección, tiempo de realización del trabajo, y demás datos que lo individualicen.

Se inscribirán en el Registro de Inmuebles y Espacios ofrecidos para Muralismo, los inmuebles de particulares y los de dominio público del departamento, con superficies aptas para la realización de murales, ubicados en la vía pública, a excepción de los prohibidos por norma municipal.

Cualquiera puede inscribirse para que en su pared le hagan un mural. Para ello deberá anotarse con la ubicación del inmueble, dimensiones del espacio ofrecido para el mural, datos personales y autorización del propietario en caso de ser privado o de la Autoridad competente si es público, y una imagen fotográfica y todo otro dato considerado de importancia.El dueño tendrá como derecho inalienable conocer con anterioridad a la realización de un mural en el espacio cedido, la temática, características técnicas y artísticas del mismo.

La autorización del particular propietario para el uso del espacio cedido, no generará bajo ningún concepto pago de canon alguno al mismo, ni la obligación de restituir a su estado original el espacio autorizado.

La Dirección de Cultura como autoridad competente convocará a los artistas o muralistas para que presenten ante los propietarios de los inmuebles inscriptos, la temática y característica de la obra a realizar en el espacio cedido, a los efectos de que éstos presten su conformidad con la propuesta realizada. Sin la autorización expresa del propietario, el mural no podrá ser ejecutado.

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