Así lo establece la Ley 8750, que aplica la Dirección de Defensa del Consumidor en la provincia.
El 9 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de Mendoza la norma que obliga a empresarios del rubro gastronómico a tener cartas con la información de precios y las diversas opciones para consumir en estos locales. Esta ley se encuentra en plena vigencia y su incumplimiento será penado con multas.
La Dirección de Defensa del Consumidor realiza inspecciones periódicas para corroborar el cumplimiento de la Ley provincial 8750, que en su artículo 1 establece:
“Los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, tienen que exhibir de forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”.
¿Con qué información debe contar la carta y el menú?
Al igual que los convencionales, tienen que contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes y listado de bebidas ofrecidas.
Además, la carta y menú en sistema Braille se tiene que encontrar en perfecto estado de conservación y con actualización permanente.
Es importante aclarar que se exceptúa de esta obligación los denominados “Menú del Día” o “Menú Turista”, siendo el mozo o encargado los responsables de informar verbalmente al consumidor sobre los detalles de estas alternativas.
Para conocer la Ley 8750 y los detalles sobre la confección de la carta o menú, hay que ingresar al siguiente enlace: https://www.legislaturamendoza.gov.ar/busqueda/textoley.php?sancion=08750
Por consultas y denuncias
- 148 opción 3.
- 148@mendoza.gov.ar.
- Mediante la descarga de la app 148, Mendoza.
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