San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

INCUMPLIMIENTO DE LEY GENERAL DE CONTABILIDAD EN EL HOSPITAL SCHESTAKOW

Camerucci
El grave incumplimiento de la Ley General de Contabilidad del Hospital Schestakow de San Rafael no sólo fue denunciado por  la Unión Cívica Radical de San Rafael, sino que también lo afirmó el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Los sanrafaelinos día a día comprobamos las falencias detectadas en el trabajo de estudio-investigación y diagnóstico de la Salud Pública en San Rafael (de 71 páginas) que oportunamente presentáramos públicamente.
Además en la página oficial del Tribunal de Cuentas de la Provincia (www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar) se  encuentra publicado el fallo número 16.014 fechado el 17 de abril del corriente año, sobre la rendición de cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial del Hospital Teodoro J. Schestakow del ejercicio 2011. Allí, en resumen se  concluye que en lo referido a compras y contrataciones directas, no se cumplen con la Ley General de Contabilidad de la Provincia Nº 3799, Art 29 B).
Cabe recordar que, en el informe elaborado por nuestro equipo de trabajo, un capítulo está  dedicado a la poca transparencia en el manejo de los fondos públicos, en especial a la contratación de servicios y a la compra de insumos, tanto biomédicos como farmacéuticos. Decíamos, y hoy se puede confirmar oficialmente, no ya desde nuestra tarea opositora de control desde el Senado Provincial, que se efectuaban contrataciones y compras contraviniendo leyes vigentes.
Convencidos de que nos asistía la razón, y tal como asumimos el compromiso, efectuamos los pedidos de informes correspondientes que fueron aprobados en el Senado, con el voto negativo del oficialismo (incluidos los Senadores representantes de San Rafael). Así mismo, denunciamos las irregularidades encontradas, no solo al Tribunal de Cuentas sino también a Fiscalía de Estado. Esto a los efectos de que si  se comprueba la comisión de delitos, esta última repartición extrapoder con rango constitucional, efectúe las denuncias en los fueros judiciales correspondientes.
El fallo del Honorable Tribunal de Cuentas número 16.014, como dijimos, concluye que en lo referido a compras y contrataciones directas, no se cumplen con la Ley General de Contabilidad de la Provincia Nº 3799, Art 29 B). Textualmente ese artículo de la mencionada Ley Provincial indica que “se puede efectuar compras o
contratar servicios en forma directa cuando el monto estimado de la operación
no exceda de pesos quince mil ($ 15.000). (His.: Texto según Ley 8265, art.
139) 2. El monto previsto en el apartado 1) precedente podrá incrementarse
hasta el  doble siempre que se dé cumplimiento a la publicación de la contratación en el sitio Web de la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda”.
En la rendición de cuentas presentada por las autoridades del Hospital al Tribunal, queda expresamente señalado por el mismo, que se infringió la Ley, teniendo que haberse llamado a licitación pública o privada, no existiendo en los expedientes, ni siquiera los presupuestos de dichas transacciones. También se indica que no constan los expedientes en la página web oficial del Hospital; lo cual no es solo una falta grave que conspira contra la transparencia sino que esta ordenado por el instrumento legal señalado que regla sobre la utilización de los fondos públicos.
El Tribunal, en el mismo fallo, enumera solo “algunos” de los casos detectados como ejemplos y que suman $ 692.780. Cifra parcial observada por el Tribunal ya que en el expediente de rendición los casos irregulares son más cuantiosos. Todas estas compras/contrataciones debieron haberse previsto en el cálculo inicial de gastos del ejercicio ya que son insumos de uso corriente, no excepcionales o extraordinarios según sentencia el organismo de control concordante con lo denunciado por nosotros en noviembre de 2012.
La otra maniobra que denunciábamos públicamente en el trabajo efectuado por nuestro equipo de colaboradores, era el desdoblamiento de gasto. Esto es,  se adquieren servicios o insumos en forma sucesiva en el mismo mes, en lugar de realizar una sola licitación. Es decir, se burla la Ley no llamando a licitación, porque los montos de compra se hacen menores dividiendo el total en varias operaciones. Esta operatoria está prohibida por la Ley 3799 en sus artículos 28 y 29. En este tópico las irregularidades detectadas por el Tribunal de contralor suman la cifra de $ 520.760, solo en 5 (cinco) meses del ejercicio auditado.
 
Cabe destacar, como el mismo fallo lo especifica, que las razones esgrimidas en su defensa por las  autoridades del Hospital Teodoro J. Schestakow, fueron desechadas como fundamentos por incumplir la leyes que regulan el manejo de fondos públicos, es decir lo que todos los mendocinos aportamos con el pago de nuestros impuestos.
Y como si esto fuera poco, iguales situaciones fueron advertidas en fallos anteriores no cumpliéndose con las recomendaciones y/o instrucciones efectuadas por el Tribunal. Estos fallos son: nº 15.851/2012, nº 15.462/2010 y el nº 15.615/2010. Aquí ya corresponde preguntarse la efectividad de los controles y de las resoluciones y/o fallos del Tribunal de Cuentas a los fines de que las maniobras irregulares cometidas en  un Efector de Salud de la magnitud del Schestakow no se produzcan.
 
En todos estos fallos, los casos son análogos por lo tanto se reiteran los incumplimientos a la ley y por consiguiente el Tribunal aplica las multas previstas en la norma provincial número 1.003, ratificado el plenario del Tribunal, como ya lo había hecho en los otros fallos, textualmente lo siguiente: “las leyes se dictan para ser cumplidas y sus excepciones deben ser, por eso precisamente, debidamente fundadas y no convertirse en norma”
 
El Tribunal a su vez, conmina al Director Ejecutivo (Armando Dauverne), al Gerente Administrativo (Contador Campi),  a la Contadora General (Contadora Pérez) y al encargado de Compras del Hospital Schestakow, a cumplir con la ley y a depositar (en el caso de los tres primeros) las multas en efectivo en la cuenta respectiva.
 
Por último envía al Fiscal de Estado las actuaciones.
SOBRAN LAS PALABRAS.
 
Nota: el Tribunal de Cuentas de Mendoza solo controla y/o audita las cuentas y que se cumplan las leyes de la administración pública. No controla el funcionamiento específico del organismo en estudio, es decir es función del Ministerio de Salud y de los poderes Legislativo y Judicial si cumplen adecuada y eficientemente las funciones para la cual fue creado.

FALLO Nº 16.014

Mendoza, 17 de abril de 2013.

 

 

VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 205, Letra, “A”, en el que el HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial correspondiente al ejercicio 2011, del que

 

RESULTA:

 

1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal el 24/4/2012 según consta a fs. 109 vta. de los presentes autos. Posteriormente, se recibieron elementos faltantes requeridos oportunamente por el Tribunal. Los mismos motivaron a declarar no presentada la cuenta el 23/5/2012, según constancia de fs. 115.

 

2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 132.

 

3) Que el Contador Revisor que tuvo a cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado a fs. 132/139 vta., señalando observaciones.

 

4) Que a fs. 143/145 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar al ente cuentadante la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 148/149 y se notifica según constancias de fs. 150/151 vta.

 

5) Que a fs. 153/167 se incorporan contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos elementos de juicio.

 

6) Que a fs. 168/169 vta. se encuentra agregado nuevo informe de la Revisión, en el que consta el resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.

 

7) Que a fs. 172/173 vta. obra el dictamen final de Secretaría Relatora, quedando la actuaciones en estado de resolver; y

 

CONSIDERANDO:

 

I. Que la observación 1. Incumplimiento límite contratación directa surgió del análisis de los expedientes de compra directa, respecto de los cuales la Revisión detectó lo siguiente:

  • La sumatoria de compras mensuales superan el monto establecido por la ley 3799, art. 29 B) para compras directas, habiendo correspondido realizar licitación pública o privada.
  • No constan en los expedientes los correspondientes presupuestos.
  • No consta en los expedientes la publicación en página Web.

 

A continuación se cita una muestra donde la Revisión expone distintos casos que presentan las falencias aludidas:

 

Expte.

Fecha Pago

Objeto

Proveedor

 Monto

 

 

 

Nombre

Nº Proveed.

 

3182-H-10

02/02/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 99.259,05

1029-H-11

23/08/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 30.777,22

2753-H-11

08/11/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 41.177,40

2914-H-11

02/12/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 38.109,00

1688-H-11

12/06/2011

Insumos BiomèdicosApromed

22839

$ 32.419,40

2305-H-11

06/09/2011

Art. Vs. FarmaciaDistrifar

74204

$ 113.795,49

1035-H-11

19/08/2011

Bolsas de nutriciònFresenius Kabi

20904

$ 54.041,94

3214-H-10

02/02/2011

Art. Vs. FarmaciaInsumos Biomedicos

73734

$ 53.659,63

2308-H-11

23/09/2011

Art. Vs. FarmaciaInsumos Biomedicos

73734

$ 26.666,21

2306-H-11

13/09/2011

Vs. LaboratorioLaboratorio Biofarma

20584

$ 30.986,73

1616-H-11

23/08/2011

Art. Vs. FarmaciaOrg. Savini

15919

$ 49.249,56

3228-H-10

01/02/2011

Art. Vs. FarmaciaPolyquimica

15044

$ 30.252,90

3230-H-10

10/02/2011

Insumos OrtopediaRama Quirùrgica

71867

$ 26.800,00

2300-H-11

01/07/2011

Maq. AnestesiaTeg Ingenierìa

28264

$ 65.580,00

 

         Siendo los materiales o insumos en cuestión, de uso normal, habitual, frecuente y previsible, al margen del procedimiento utilizado y de las limitaciones presupuestarias, debió preverse al inicio de cada ejercicio involucrado el llamado a licitación correspondiente, situación que no se ha verificado – (Ley 3799 art. 28 y 29).

 

Así también, se observó que los responsables habrían incurrido en desdoblamiento del gasto, ya que efectuaron adquisiciones en forma simultánea o sucesiva, dentro de un mes calendario, de elementos o servicios iguales o similares de uso normal y permanente, pertenecientes a un mismo insumo del Nomenclador de Insumos, omitiendo de esta manera el procedimiento de licitación. La Revisión citó los siguientes casos:

Expte.

Fecha Pago

Objeto

Proveedor

 Monto

 

 

 

Nombre

Nº Proveed.

 

3228-H-10

01/02/2011

Art. Vs. FarmaciaPolyquimica

15044

$ 30.252,90

3182-H-10

02/02/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 99.259,05

3214-H-10

02/02/2011

Art. Vs. FarmaciaInsumos Biomedicos

73734

$ 53.659,63

   

Total del mes

Febrero 2011

$ 183.171,58

      

1616-H-11

23/08/2011

Art. Vs. FarmaciaOrg. Savini

15919

$ 49.249,56

1029-H-11

23/08/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 30.777,22

   

Total del mes

Agosto 2011

$ 80.026,78

      

2308-H-11

23/09/2011

Art. Vs. FarmaciaInsumos Biomedicos

73734

$ 26.666,21

2305-H-11

06/09/2011

Art. Vs. FarmaciaDistrifar

74204

$ 113.795,49

   

Total del mes

Septiembre 2011

$ 140.461,70

      

2753-H-11

08/11/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 41.177,40

2917-H-11

08/11/2011

Art. Vs. FarmaciaBastias, Carlos

17684

$ 11.422,70

2918-H-11

08/11/2011

Art. Vs. FarmaciaBastias, Carlos

17684

$ 9.146,00

   

Total del mes

Noviembre 2011

$ 61.746,10

2914-H-11

02/12/2011

Art. Vs. FarmaciaApromed

22839

$ 38.109,00

2764-H-11

02/12/2011

Art. Vs. FarmaciaOrg. Savini

15919

$ 17.248,16

   

Total del mes

Diciembre 2011

$ 55.357,16

 

Los responsables en sus descargos explicaron detalladamente los casos reseñados como ejemplo. “En todos… coinciden en indicar que se han cancelado múltiples facturas, que en general, se trata de proveedores que otorgan al Hospital cuenta corriente y facilidades en el tiempo de pago.” Argumentaron la situación de desabastecimiento de insumos, sin los cuales el Hospital no podría haber seguido funcionando. Señalaron la especificidad y la urgencia de determinadas patologías, razón por la que se efectuaron compras al proveedor que tenía los insumos disponibles en el momento. Además, que no se pudo realizar licitación debido al déficit presupuestario, el que fue cubierto en forma parcial y gradual a lo largo del año.

En la mayoría de los casos resaltaron que han dado cumplimiento al punto 1, Apartado B, del art. 29 de la Ley Nº 3799, que incrementa en el 50% los límites de compra en el ámbito del Ministerio de Salud.

No obstante lo expuesto, la Revisión considera que las apreciaciones manifestadas por los responsables carecen de fundamento a fin de justificar la falencia, razón por la que mantiene subsistente el reparo como procedimiento administrativo irregular, criterio compartido por la Secretaría Relatora, quien aconseja la aplicación de multa en los términos del artículo 42 de la Ley Nº 1003.

Es de destacar que este tema fue tratado en el Fallo Nº 15851, de fecha 2/5/2012, correspondiente al ejercicio 2010, en el que los responsables fueron instruidos a fin de que “…en caso de urgencia y escasez de insumos incluyan tres presupuestos o realicen la correspondiente publicación en la página Web”.

Así también, fueron advertidos sobre este tema en ejercicios anteriores al 2010 e instruidos en los pronunciamientos pertinentes. En el Fallo Nº 15462, de fecha 30/4/2010 (ejercicio 2008) se los instruyó a fin de que “…prevean, con la debida antelación, la adquisición de los insumos….” En el Fallo Nº 15615, de fecha 23/12/2010 (ejercicio 2009), se instó a efectos de “…que los requisitos establecidos en la legislación vigente para eximir a las operaciones de compra del procedimiento de la licitación pública -exigido como principio general en la Constitución Provincial y reglamentado por la Ley Nº 3799 de Contabilidad- deben quedar suficientemente acreditados por informes técnico y legal previos…”.

  El Tribunal, analizados los fundamentos que respaldan la formulación del presente reparo, como así también los descargos de los responsables, considera que se trata de un caso análogo a los tratados en los fallos correspondientes al ejercicio 2010 y anteriores. Por consiguiente, aplicará la sanción prevista por el art. 42, primera parte de la Ley Nº 1003, atento a la reincidencia en el procedimiento de compras no ajustado a la normativa pertinente y a que, tal como lo ha expresado en otros pronunciamientos “Las leyes se dictan para ser cumplidas y sus excepciones deben ser, por eso precisamente, debidamente fundadas y no convertirse en norma”. La graduación de la multa se hará en función de la reiteración de procedimientos administrativos irregulares, teniendo en cuenta las responsabilidades específicas de los cargos y que los funcionarios involucrados también han actuado en los ejercicios anteriores, lo que se dispondrá en la parte resolutiva de este pronunciamiento.

Asimismo, el Tribunal instruye a los responsables a fin de que en materia de contrataciones, cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3799. Es decir, con el principio general que rige dicho régimen, dado por el art. 28 de la citada ley, que establece el procedimiento de licitación pública. En los casos que se encuadren en las excepciones previstas por el art. 29, Ap. B), cumplan con las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2747/09, en especial los artículos 3º, 5º y 6º.

II. Que el Tribunal resuelve formular a las actuales autoridades responsables las instrucciones detalladas en el Capítulo de Instrucciones del Informe General (fs. 134/135), oportunamente notificadas junto con el Pliego de Observaciones, por lo que se remite a las mismas.

 

III. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión, obrantes a fs. 169 y vta., respecto de la situación presupuestaria, financiera y patrimonial al 31/12/2011 del organismo cuentadante.

 

Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1.003 dispone para el juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada por el HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW correspondiente al ejercicio 2011, cuyos estados contables obran a fs. 2119/2279 y 2310/2355.

 

Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a disposición, oportunamente analizada por este Tribunal.

 

Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante (Director Ejecutivo, Gerente Administrativo, Contador General y Encargado de Compras) deberán dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I y II, dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo, debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas, bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso deberá informar al respecto.

 

Artículo 4º: Aplicar multa, de conformidad con lo expresado en el Considerando I, a los siguientes responsables y por los importes que en cada caso se indica: Dr. Armando I. Dauverne, DNI Nº 8030094 (Director Ejecutivo), DOS MIL PESOS ($ 2.000,00); Cont. Franco A. Campi, DNI Nº 23715981 (Gerente Administrativo), CUATRO MIL PESOS ($ 4.000,00); y Cont. María Elena Pérez, DNI Nº 26275693 (Contadora General) CUATRO MIL PESOS ($ 4.000,00), y emplazarlos en treinta (30) días a contar desde su notificación, para que depositen dichas sumas en el Banco de la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371-81 Suc. Nº 2405 Mza. a la orden de «Hon. Tribunal de Cuentas- TC AUR», y para que remitan al Tribunal el respectivo comprobante del depósito. El monto depositado por el concepto señalado deberá ser girado por el Tribunal a la Dirección General de Rentas, en el plazo previsto en el Acuerdo Nº 3098.

 

Artículo 5º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante (citadas en el artículo 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 4º, archivar las actuaciones.

 

Firmado:

Dr. Salvador Carlos Farruggia

Dr. Mario Francisco Angelini

Dr. Roberto Jorge Ros

Dr. Francisco José Barbazza

Dr. Héctor David Caputto

Por Armando Camerucci, senador provincial
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