San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Educación Sexual Integral: Un Caballo de Troya I – Por: Dr: Rogelio Lopez Guillemain

Antes de comenzar este análisis, quiero dejar absolutamente en claro, que estoy a favor del abordaje en las escuelas, de los temas que tienen que ver con las relaciones sexuales, los cuidados de la salud, de la integridad física y psicológica del individuo, y de la planificación familiar.

Pero con la misma determinación me opongo al adoctrinamiento posmodernista de ideología de género, que se transparenta en el espíritu de este nuevo avance sobre la educación y la cultura.  Como es costumbre entre los que profesan estas ideas anticientíficas, se deslizan entrelíneas conceptos vagos y ambiguos, los que procuran negar la realidad objetiva y sus corolarios.

Quiero hacer referencia a los dichos vertidos por el jurista Andrés Gil Domínguez, en una radio de Córdoba, acerca de este tema candente.

El susodicho interlocutor afirmó, que la convención sobre los derechos del niño, cambió el paradigma del “niño víctima objeto, sometido a la patria potestad, pasó a ser un sujeto pleno de derecho, sin que pueda existir una intervención arbitraria por parte de quienes ejercen los derechos de responsabilidad parental”.

Según esta óptica, los padres venimos a ser unos  tiranos que usamos a los hijos como “cosas” para nuestras más primitivas satisfacciones.  Nuestra prole vienen a ser, lo que eran los esclavos en la edad antigua; objetos que poseen el mismo valor que un vaso, un perro o un billete.

Es difícil calificar el nivel de perversidad que encierra semejante afirmación.

No conforme con lo dicho, el jurista prosigue: “la educación sexual integral es parte del derecho a la educación… desde la catedra estaría fuera de discusión que los padres no son quienes deben o pueden discutir los contenidos los contenidos en este tema”.

¿No son los padres quienes deben definir los principios sobre los que prefieren educar a sus hijos?  ¿Entonces quien se abroga ese “derecho”?  ¿El estado y sus representantes?  Fantástico; este es el principio que rigió en la antigua Esparta, en la Alemania Nazi y en la Italia Fascista.

¿No son suficientes estos planteos?, aquí hay más: “los padres PUEDEN en el ámbito familiar, dialogar con sus hijos, darles un punto de vista distinto, los colegios confesionales pueden de alguna manera darles además una visión alternativa”.

¡Debemos agradecer a este ¿secuestrador de mentes?, su generosa actitud al PERMITIRNOS a los padres, darles a nuestros hijos, nuestro insignificante punto de vista acerca de las cosas!

También los colegios religiosos podrían “darles ADEMÁS una visión alternativa”; o sea, primero la que YO ESTADO dictamino, luego, por MI GRACIA DIVINA, les doy permiso a que piensen lo que quieran y los eduquen según sus principios.

En un claro ejemplo del uso infame de la retórica, realiza una comparación descabellada: “es lo mismo que un colegio católico no quisiera dar la presidencia de Roca”.  Comparar la historia, las matemáticas o la geografía con el adoctrinamiento ideológico que busca socavar principios éticos es demasiado.

Luego este señor, deja ver su militancia posmodernista al apoyarse explícitamente en las ideas de Foucault y reafirmar que “cuando uno quiere a una clase incomodarla empieza a hablarle de sexo, (y esto) sigue generando en esta apropiación de los padres de los cuerpos de los hijos (que) han dejado de ser un objeto de la voluntad y el deseo de los padres”.

Vemos expresado, sin disimulos, el concepto de “clase”, digno de la Internacional Socialista (comunismo); su nuevo giro interpretativo en su relación con el “sexo” (posmodernismo nacido en el mayo francés), de donde deriva también las posiciones del feminismo extremo, y el flagrante ataque a la familia tradicional, promoviendo su destrucción.

Todo esto queda ratificado en su asalto discursivo final, en el que dice que “hay una gran hipocresía, una gran contradicción, porque todos estos padres que se oponen a la educación sexual integral, son todos aquellos mismos que hace dos meses atrás decían que esta era una herramienta fundamental para evitar embarazos no deseados y era el argumento central que utilizaron para evitar que se sancionara la ley de aborto no punible”.

Los padres queremos la transmisión de conocimientos científicos y biológicos acerca de la salud sexual y reproductiva, y deseamos que se inculquen principios tales como la responsabilidad y el respeto; este jurista no tiene derecho a CHICANEARNOS a los padres que defendemos a nuestros hijos de este SECUESTRO IDEOLÓGICO.

Paso a detallar lo que dicen las convenciones internacionales al respecto.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 30:

Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad”.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Art. 26 inc. 3:

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 13 inc. 3:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 18 inc. 4:

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legalespara garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 12 inc. 4:

 “Los padres y en su caso los tutorestienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 18 y Art. 24 f):

 “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño”. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

 “Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia”. Respecto de este inciso la Ley 23.849 al aprobar la Convención prescribió: “considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable”.

Gentileza: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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