San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Alemania: fallo a favor de Argentina contra fondo buitre

Alemania 

La justicia alemana rechazó el primer planteo de tenedores de bonos argentinos en default basado en una interpretación similar a la cláusula `pari passu` que hicieran fondos buitre en Nueva York y que obtuviera respuesta positiva de parte del juez Thomas Griesa.
El pronuniciamiento de la justicia germana se da cuando aún resta que falle la Corte de Apelaciones de Nueva York en la causa que lleva adelante Argentina contra fondos buitre.
A lo que se suma que el Gobierno nacional también interpuso ante la Corte Suprema de EEUU una presentación contraria al fallo del juez Griesa.

En este caso se trata de un tenedor alemán minorista que posee una sentencia firme por aproximadamente 1,5 millones de euros más intereses, informaron fuentes cercanas a la causa.
El tenedor, identificado bajo el nombre de Laxhuber, inició el primer reclamo pari passu ante la 7° División Civil de la Corte Regional de Frankfurt am Main a cargo de la jueza Brücher.

En la presentación solicitó una medida cautelar similar a la solicitada por los buitres en Nueva York, básicamente que se le ordene a la República que imparta una instrucción al BONY para que pague sus bonos a la par que realiza los pagos de la deuda reestructurada.
El 14 de junio pasado se produjo una audiencia en la que la jueza dio a entender que estaba inclinada a rechazar el reclamo bajo la teoría de la cosa juzgada.
Por esto el tenedor modificó su pretensión para incluir, además del reclamo contractual, una solicitud bajo responsabilidad extracontractual, basado en la responsabilidad de Argentina al sancionar la ley cerrojo, y al no pagar sus bonos, por lo que dichos daños debían también ser pagados pari passu con la deuda reestructurada.

Respecto a esta última presentación, la jusiticia alemana rechazó el reclamo contractual por encontrar que existe «cosa juzgada».
El juez razonó que Laxhuber ya había alcanzado el objetivo propuesto de obtener un título válido y ejecutable cuando obtuvo sentencia final contra la República por el capital e intereses.

En consecuencia, no puede ahora, en base a la cláusula pari passu, pretender obtener un nuevo título que le permita cobrar prorrata cuando ya tiene un título (la sentencia original) que es mejor (ya que la sentencia ordena el pago del 100%, en lugar de prorrata).
El juez añadió que las formas para hacer efectiva una sentencia son aquellas previstas en el Código de Procedimiento Civil, y no a través de un nuevo procedimiento principal para obtener una nueva sentencia, incluso en los casos en los que hay una sentencia firme y el deudor se rehúsa a pagar.
Aun en el caso que se pueda interpretar que la cláusula pari passu significa tratamiento igualitario, el único remedio en caso de incumplimiento sería aceleración y reclamo por daños.

Además, la justicia rechazó el reclamo extracontractual de Laxhuber.

En este punto, el juez determinó que Laxhuber debería haber introducido el reclamo por daño extracontractual en la causa principal que culminó en el dictado de la sentencia contra la República por el cobro de bonos.
En consecuencia, rechazó el reclamo extracontractual también bajo la forma de «cosa juzgada».
El juez de todos modos aclaró que, de pronunciarse sobre el fondo, también hubiera rechazado el reclamo ya que, si se considerara que la Ley Cerrojo es un acto que hace nacer responsabilidad extracontractual (tortious act), gozaría de inmunidad soberana por tratarse de un acto jure imperii.

Fuente: ámbito.com

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