El Diputado Nacional Federico Zamarbide, mediante un proyecto de Ley, solicita regular y controlar la venta de agroquímicos.
El registro de usuario final de agroquímicos ya se productor agropecuario o una empresa prestadora de servicios, es parte del objetivo del presente proyecto.
Zamarbide, recordó los sucesos producidos en el Departamento de Malargüe, precisamente en la zona de Los Molles, cuando se hallaron 34 cóndores muertos en forma conjunta con los cadáveres de un puma y algunos animales de corral.
La Argentina, por su característica económica agropecuaria, es un importante consumidor de agroquímicos, razón por la cual es fudamental reglamentar un control y seguimiento de éstos productos.
En los fundamentos y articulado del proyecto se expresa lo siguiente:
El sector agropecuario argentino representa un 7% del PBI (sin contar la industria alimenticia). Este sector, el más competitivo del país a nivel internacional debido a la riqueza de nuestros suelos y clima, es un gran usuario de productos plaguicidas y fertilizantes.
En base al crecimiento poblacional mundial y, consecuentemente, la necesidad de alimentos que esto conlleva, podemos afirmar que el consumo de plaguicidas continuará incrementándose. Es indudable que esto implica un aumento en el riesgo de intoxicaciones, tanto profesionales como accidentales.
Debemos considerar que para lograr que el crecimiento económico sea compatible con el respeto al medio ambiente y la utilización responsable de los recursos naturales, se requiere una legislación moderna que contemple las nuevas tendencias mundiales de utilización responsable de agroquímicos y plaguicidas.
En ambición de producir más, mejor o de manera altamente intensiva nunca debemos olvidar que podemos llegar a contaminar de manera irreparable no solo napas freáticas o cursos de agua sino el suelo y el aire de una zona, distrito o provincia. Esto es ampliamente conocido pero pese a ello no reaccionamos y con ello ponemos en juego el bien máximo a cuidar: el Planeta y la vida en él, la cual nunca sería posible sin cuidar el agua.
Los siguientes son algunos de los Acuerdos y Compromisos internacionales que sientan las bases para el desarrollo sustentable económico, social y ambientalmente:
La Declaración de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible:
Que plantea cuatro principios rectores:
- Principio Nº 1 – El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente
- Principio Nº 2 – El aprovechamiento y la gestión del agua debe inspirarse en un planteamiento basado en la participación de los usuarios, los planificadores y los responsables de las decisiones a todos los niveles.
- Principio Nº 3 – La mujer desempeña un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua.
- Principio Nº 4 – El agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y debería reconocérsele como un bien económico.
Esta declaración fue una reunión técnica previa para la Carta de la Tierra.
Carta de la tierra – agenda 21
La Conferencia de las Naciones unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, realizada en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, en junio de 1992, reafirmó la Declaración de la Conferencia de las Naciones unidas sobre el Medio humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas y procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra.
En La Carta de la Tierra, cuando se citan los principios que la orientan y en especial cuando se refiere a la Integridad Ecológica, dice:
- Proteger y restaurar la integridad de los sistemas ecológicos de la Tierra, con especial preocupación por la diversidad biológica y los procesos naturales que sustentan la vida.
- Evitar dañar como el mejor método de protección ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución.
- Adoptar patrones de producción, consumo y reproducción que salvaguarden las capacidades regenerativas de la Tierra, los derechos humanos y el bienestar comunitario.
- Impulsar el estudio de la sostenibilidad ecológica y promover el intercambio abierto y la extensa aplicación del conocimiento adquirido.
Convenio de Estocolmo: sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.
Está en vigencia desde el año 2004. La República Argentina lo aprobó por Ley N° 26.011 (2004), siendo país Parte del mismo desde el año 2005. El Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto es el Punto Focal Nacional del Convenio, junto con el Ministerio de Ambiente de la Nación. Teniendo presente el enfoque de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo de este Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COPs). Los cuales tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos. Dispone una serie de medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de la producción intencional y no intencional de los COPs. De los 12 productos originalmente alcanzados por el Convenio, 9 son plaguicidas. Posteriormente se han incorporado otros productos químicos de los cuales 7 son plaguicidas.
Convenio sobre Biodiversidad
El Convenio sobre Diversidad Biológica o Biodiversidad fue adoptado por la Argentina en 1994, mediante la sanción de la Ley Nº 24.375. Los objetivos de este Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.
Convenio 184 de la OIT sobre la Seguridad y Salud en la Agricultura
Por la Ley Nº 25.739 (2003) se aprueba el Convenio sobre la Seguridad y la Salud en la Agricultura, adoptado en la 89va. Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la ciudad de Ginebra – Suiza. Como parte de ese Convenio, los trabajadores del sector agrícola deberán tener derecho: 1. A ser informados y consultados sobre cuestiones de seguridad y salud, incluso sobre los riesgos derivados de las nuevas tecnologías; 2. A participar en la aplicación y examen de las medidas de seguridad y salud y, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, a escoger a sus representantes en la materia y a sus representantes en los comités de seguridad y salud, y 3. A apartarse de cualquier peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad y su salud, y señalarlo de inmediato a su supervisor. Los trabajadores no deberán verse perjudicados por estas acciones.
En Argentina, existen múltiples cursos y capacitaciones para la concientización sobre posibles riesgos de la fabricación, transporte, distribución, comercialización y utilización final de agroquímicos. A pesar de ello, no son suficientes considerando el riesgo propio de la actividad.
A pesar de haber suscripto estos Convenios y Tratados Internacionales, nuestro país aún tiene mucho que avanzar en materia de legislación ambiental. Por, supuesto, la legislación debe acompañar el desarrollo económico y prever los mecanismos para la aplicación práctica de los preceptos en ella determinados.
La adopción de prácticas de control de plagas menos agresivas para la salud y el ambiente por parte de los productores, es baja. De las seis prácticas relevadas por el Censo Nacional Agropecuario 2007, sólo tiene una frecuencia elevada el “monitoreo de plagas” (40 % de los establecimientos censados) y es muy baja la “protección de los trabajadores que aplican plaguicidas” (alrededor de 10 % de los establecimientos). Puede afirmarse que este hecho está agravado por las características de los equipos de protección personal usuales, por lo general incómodos, obsoletos o utilizados en forma incorrecta. Entonces, cuando se habla de plaguicidas se hace referencia a una gran cantidad de sustancias químicas que conforman un grupo sumamente heterogéneo, de diversa naturaleza, estructura y actividad biológica, que presentan distintos grados de toxicidad y hace que la clasificación de los riesgos para la salud humana y su prevención resulten muy dificultosos.
La Argentina se caracteriza por tener un importante consumo anual de plaguicidas, muchos de los cuales son de origen nacional por síntesis o formulación y muchos son importados. Es importante señalar que el Estado Nacional a través de sus organismos dependientes detenta el poder de policía en materia de plaguicidas. Estos organismos son responsables de las evaluaciones y registro de los distintos principios activos, de la autorización y control de la producción, importaciones y exportaciones, de la cancelación de registro y de las prohibiciones o restricciones de uso que correspondieran.
Si analizamos el tipo de productos fitosanitarios que se comercializan, podremos notar que el 75% del volumen aplicado, corresponde a herbicidas y dentro de este porcentaje una cantidad sustancial, más de 137 millones de Kg. o litros, corresponde a un solo principio activo: Glifosato. Es importante remarcar que, según estudios realizados, el Glifosato presenta muy baja toxicidad y, usado correctamente, bajo riesgo para la salud y el ambiente. No obstante existen en el mercado argentino de productos fitosanitarios alrededor de 1.000 principios activos y más de 3.000 formulaciones de productos fitosanitarios registrados que poseen diversos niveles de toxicidad y variados riesgos ambientales, lo que implica la necesidad de realizar un manejo cuidadoso de estas sustancias que son potencialmente peligrosas. Respecto de su origen, la Argentina produce el 17% aproximadamente de los principios activos que consume, mientras que 83% restante se importa de distintos países, siendo los más importantes China con 21%, Estados Unidos con el 13%, India con el 9%, luego Alemania (6%), Israel (5%) y Brasil (4%). Continúa una serie de países con porcentajes menores.
Residuos de Plaguicidas en Alimentos en la Argentina
Sólo tres de los grandes mercados mayoristas de frutas y verduras tienen un procedimiento para determinar residuos de plaguicidas y microorganismos: el Mercado Central de Buenos Aires y los de las ciudades de La Plata (Capital de la Provincia de Buenos Aires) y Río Cuarto (Provincia de Córdoba).
Los restantes grandes conglomerados urbanos, como Rosario, Córdoba o Bahía Blanca, no tienen una estructura (laboratorios y operadores), para determinar residuos en frutas y verduras.
Hay dos grandes tipos de contaminación ambiental por plaguicidas: i) episodios de derrames accidentales, derivados de fumigaciones o similares, que son localizados, generalmente graves y pueden ocurrir incluso, fuera de las fincas agrícolas y aún, del medio rural ii) los continuos, en concentraciones menores, debidos a las aplicaciones periódicas de plaguicidas en los propios cultivos. Estos últimos y, en especial la contaminación del agua, han sido considerados como objeto de mayor atención en este Informe, por estar directamente relacionados con los procesos de producción agrícolas.
En otro orden de cosas, es muy importante prevenir la contaminación de los cursos de agua derivada del mal manejo de las aguas de regadío, contaminadas con productos fitosanitarios, como ocurre, por ejemplo, en plantaciones de arroz.
Algunos casos que salieron a la luz pública y que ya han sido solucionados son:
Estación La Argentina: En 1994 una organización ambientalista descubrió e hizo pública la existencia de un basurero de compuestos tóxicos en la localidad de La Argentina, provincia de Santiago del Estero. Según las Guías de Transporte del ferrocarril que transportaba la carga, se trataba de aproximadamente 30 toneladas de “gammexane” (Lindano), que fueron enterradas al costado de las vías en la Estación Argentina, por el personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos. El enterramiento, según diversos análisis realizados, contenía,
además del isómero gamma del hexaclorociclohexano, diversos químicos entre los que se encontraron DDT, HCB, DDE, DDD, Aldrin, Dieldrin, Heptacloro y Clordano, así como productos de degradación de estos compuestos. Todos estos plaguicidas son tóxicos y persistentes, y pueden acumularse en la grasa de los organismos y pasarse de la madre al lactante a través de la leche. Enterrados a principios de la década de 1990, la remoción fue realizada 10 años después a cuenta y cargo de la industria química, gracias al persistente trabajo de las organizaciones no gubernamentales.
El Cuy: En esta localidad de la Provincia de Río Negro fueron descubiertos en 1997, dos enterramientos que contenían aproximadamente 12 toneladas de plaguicidas obsoletos.
Los informes técnicos demostraron la presencia de compuestos altamente tóxicos, como son los restos de plaguicidas clorados y fosforados, fosfatos, parathión metílico y azufre.
A pesar de que se determinó que eran contaminantes, la justicia no sancionó a la empresa productora porque en la época en que fueron enterrados, no existía legislación nacional ni provincial que reglamentara el destino final de este tipo de productos.
Barrio Alta Córdoba: constituye un caso distinto, ya que en este lugar densamente poblado de la ciudad de Córdoba estuvieron almacenados por más de 30 años en deplorables condiciones de aislamiento 12 toneladas de plaguicidas, de las cuales 11 toneladas eran bolsas con DDT y el resto bidones y tambores con Lindano y Dieldrin, provenientes de decomisos realizados por el Estado.
Debe considerarse que, en las recomendaciones y sugerencias del estudio realizado en el año 2013 para el Ministerio de Salud de la Nación, titulado ‘Los Plaguicidas en la República Argentina’, se concluye, en el punto 3:
‘Reglamentar el uso de los Plaguicidas creando por ejemplo categorías de uso que podrían ser: productos de venta libre, venta bajo receta y uso profesional exclusivo. También a esto debería hacer referencia una futura ley nacional de agroquímicos’; y luego, en el punto 5:
‘Reglamentar la comercialización nacional de Plaguicidas sólo con la Receta de prescripción agronómica o veterinaria correspondiente teniendo en cuenta la clasificación asignada según lo expresado en el punto 3’.
Además, como punto 10 determina: ‘generar, dentro del marco legal correspondiente, los mecanismos necesarios para instalar un sistema nacional de recolección y disposición final de los envases vacíos de plaguicidas’ (Fuente: ‘Los Plaguicidas en la República Argentina’. Pórfido, Osvaldo Daniel. Ministerio de Salud de la Nación, 2013.)
El Poder de Policía en cuanto al comercio, uso y disposición de agroquímicos lo tienen las Provincias, en base a los preceptos de nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, el Estado Nacional regula el comercio interjurisdiccional e internacional de plaguicidas. El Servicio Nacional de Sanidad Animal es el órgano encargado del Registro y autorización para el comercio de este tipo de productos. Este proyecto tiene por finalidad dotar de respaldo legal al SENASA a fin de que el Estado cuente con información fehaciente del uso final de plaguicidas.
Debemos considerar que el SENASA tiene como Misión planificar, normar, ejecutar, fiscalizar y certificar procesos y acciones en el marco de programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad, higiene y calidad de los alimentos, productos e insumos, dando respuesta a las demandas y exigencias nacionales e internacionales, a los temas emergentes y a las tendencias de nuevos escenarios. Y que la trazabilidad de agroquímicos es un tema emergente de acuerdo a las nuevas tendencias de protección del ambiente y de la calidad de vida de la población.
Las siguientes son algunas de las normas provinciales que tratan sobre alguno de los aspectos referentes a la fabricación, transporte, comercialización o aplicación de agroquímicos en nuestro país:
- BUENOS AIRES: • Ley Nº 10.699: Protección de la salud humana, recursos naturales y la producción agrícola mediante el uso racional de productos químicos o biológicos. – Decreto Reglamentario Nº 499/91. • Ley Nº 8.765: Reglamento de Faltas Agrarias.
- CÓRDOBA: • Ley Nº 4.967: Defensa sanitaria de la producción agrícola. • Ley Nº 9.164: Productos Químicos o Biológicos de uso agropecuario. – Decreto 132/05. Reglamenta la Ley Nº 9.164. – Resolución 263/05. Creación de registros públicos.
- CATAMARCA: • Ley 4.395: Normas sobre elaboración, utilización y almacenamiento de agroquímicos. Fondo Fitosanitario. – Decreto G. Nº 2.659. – Decreto E. (SAR) 3.175. Reglamenta la Ley Nº 4.395.
- CORRIENTES: • Ley Nº 4495 de 1990 y Decreto Reglamentario Nº 593/94
- CHACO: • Ley Nº 3.378: Ley de Biocidas. – Decreto Reglamentario 454/89.
- CHUBUT: • Ley Nº 4.073: Regulación de las acciones relacionadas con biocidas y agroquímicos. – Decreto 2.139/03. Reglamenta la Ley Nº 4.073.
- ENTRE RÍOS: • Ley Nº 6.599. Ley de plaguicidas. – Decreto Nº 279. Reglamentario de la Ley 6.599
- FORMOSA • Ley Nº 1.163. Ley de productos fitosanitarios. – Decreto Reg. Nº 1228/03.
- JUJUY: • Ley Nº 4.975. Sanidad Vegetal.
- LA PAMPA: • Ley 1.173: Sistema de Protección de la salud humana y de los ecosistemas optimizando la utilización de agroquímicos. – Decreto Reglamentario N° 618/90.- Reglamenta la Ley Nº 1.173. – Disposición 1.198. Registro de depósitos de agroquímicos.
- MENDOZA: • Ley 5.665. – Decreto Reglamentario N° 1.469/93.- – Resolución ISCAMEN Nº 217 -. I – 2.005: Adhesión de la Provincia de Mendoza al SIFFAB (Resolución SENASA 500/03). Triple lavado de envases vacíos. Sitios de Acopio de envases.
- MISIONES: • Ley Nº 2.980: Ley Provincial del Agrotóxico. – Decreto Reg. Nº 2867/93. 13. NEUQUEN: • Ley Nº 1.859. Régimen de uso de biocidas. – Decreto Reg Nº 2787/99. 14. RÍO NEGRO: • Ley Nº 2.175: Uso de Plaguicidas y Agroquímicos en la Provincia de Rio Negro. – Decreto Reglamentario N° 366/97.
- SALTA • Ley Nº 7.070. De protección del medio ambiente. • Ley Nº 7.191. Modifica la Ley Nº 7.070. – Decreto Reglamentario Nº 3097 modificado por Decreto Nº 1587/03
- SAN JUAN: • Ley Nº 6.744 – Ley de Agroquímicos. – Resolución 012/99 De los asesores técnicos fitosanitarios.
- SAN LUIS: • Ley IX-0320-2004 (5559”R”). Regulación de uso de agroquímicos. – Decreto Reg 1675-MMA-2009
- SANTIAGO DEL ESTERO: • Ley N° 6.312. Provincial de Agroquímicos. – Decreto 38/01. Reglamenta la Ley Nº 6.312. • Ley Nº 5.517. Transporte, almacenamiento y venta de agroquímicos.
- SANTA FE: • Ley N° 11.273. Ley de productos fitosanitarios. • Ley Nº 11.354. Modifica la Ley Nº 11.273. • Ley Nº 12.977 (Modifica el art. 5º de la 11.273) – Decreto Reglamentario Nº 552, modificado por Decreto Nº 3043/05.
- SANTA CRUZ: • Ley N° 2.529: Regulación de Agroquímicos y Plaguicidas. – Decreto Nº 95/08 • Ley N° 2.484: Sanidad y Calidad Vegetal.
- TUCUMÁN: • Ley N° 6.291: Agroquímicos. – Decreto 299/96 (Reglamenta la Ley 6.291). • Ley N° 6.109: Sanidad Vegetal. • Ley Nº 7.248: Ley de envases. – Resolución 400/06 (Reutilización de envases).
Como no existe una Ley Nacional que establezca los presupuestos mínimos para la trazabilidad integral del comercio y disposición de agroquímicos, las distintas jurisdicciones provinciales y hasta municipales han establecido diferentes marcos regulatorios que, en algunos casos, generan hasta contradicciones. Esto perjudica a quienes trabajan en más de una jurisdicción, sean productores agropecuarios, empresas de servicios agrícolas o comerciantes de productos fitosanitarios. Pero lo más grave, es el vacío legal en un tema clave para la economía argentina (dada la importancia de la producción agropecuaria en nuestro PBI y en nuestras exportaciones), que impacta o puede impactar en la calidad del ambiente (agua, aire y suelo), en la salud de la población y en la fauna y flora autóctona.
Si bien el principio general es que la competencia primaria en materia de control de plaguicidas les corresponde a las Provincias, es competencia del Congreso Nacional, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental. Es por ello que solicitamos, a fin de contribuir con la prevención de riesgos ambientales, asegurar la identificación de responsables en caso de uso inadecuado (doloso o no) de agroquímicos, fomentar la participación de profesionales en la planificación y aplicación de agroquímicos en fundos rurales y, en definitiva, favorecer el desarrollo sustentable de la producción primaria argentina, que el presente proyecto sea sancionado por este Honorable Cuerpo.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley tendiendo siempre a mejorar nuestra tierra que es la que nos cobija, la que tanto nos da y la que a veces es olvidada.
Articulado:
Artículo 1- La presente ley tiene como objeto final establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental para la trazabilidad de agroquímicos. Para ello, regula el uso, almacenamiento, comercialización regula el uso, almacenamiento, comercialización, y prescripción, de los productos, sustancias o dispositivos destinados directa e indirectamente al uso agrícola, según se detallan en el artículo 4°, sean de origen natural o de síntesis, nacionales o importados, como así también el uso y la eliminación de desechos, envases o residuos y la aplicación de nuevas tecnologías menos contaminantes.
Es de orden público, complementaria de la ley 27.279 y rige en todo el territorio nacional pudiendo las Provincias elevar los parámetros de protección aquí establecidos.
Artículo 2- La presente ley tiene como objetivos fundamentales:
- a) Proteger la salud de la población y los recursos naturales;
- b) Propender a una correcta y racional utilización de agroquímicos, de nuevas tecnologías menos contaminantes y el uso de plaguicidas específicos y asegurar que a los efectos del buen uso de los mismos, se apliquen aquellos que cumplan con los requisitos de los registros nacionales e internacionales;
- c) Contribuir al desarrollo sustentable de nuestra producción agropecuaria;
- d) Prevenir y disminuir los riesgos de intoxicación relacionada con el uso y manejo de los agroquímicos y sus envases;
- e) Reducir el consumo de materias primas en la fabricación de envases y con ello la cantidad de residuos destinados a vertederos de basura, asegurando de esta manera la gestión de los envases usados y la protección del Medio Ambiente.
- f) Evitar la contaminación de alimentos y del ambiente con residuos tóxicos y/o peligrosos, impidiendo el desequilibrio de los ecosistemas;
- g) El cuidado de la biodiversidad, su preservación y conservación;
- h) Incorporar en involucrar al consumidor final en la cadena de gestión y responsabilidad que debiera incumbir al uso y manejo de productos contaminantes
Artículo 3- Se entiende por trazabilidad la aptitud para rastrear y encontrar un producto o lote de productos en cualquiera de las etapas de producción, transformación, distribución, aplicación y destino final.
Artículo 4- A los efectos de la aplicación de la presente ley, se considera agroquímico a todo producto químico, orgánico o biológico, formulado para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias, roedores y todo agente de origen animal o vegetal, que impacte en la producción agraria y/o en el equilibrio ambiental, tales como acaricidas, alguicidas, bactericidas, fungicidas, herbicidas, insecticidas, molusquicidas, nematicidas, fitohormonas, feromonas y rodenticidas, siendo la presente enumeración meramente enunciativa.
La definición establecida en el presente artículo incluye también a los productos químicos y biológicos utilizados como fertilizantes y/o enmiendas e inoculantes, exceptuando los productos destinados exclusivamente al uso veterinario y siempre que los mismos no sean aplicados en suelo.
Artículo 5- Quedan sujetos a la aplicación de la presente ley:
- a) Todo establecimiento agropecuario y/o agroindustrial en que se apliquen productos agroquímicos;
- b) Todo establecimiento industrial que los fabrique y/o almacene;
- c) Establecimientos y bienes muebles involucrados en el transporte de los mismos;
- d) Establecimientos para su importación, o comercialización mayorista y minorista;
- e) Empresas que presten servicios de almacenamiento y aplicación por cuenta de terceros y cuenta propia;
- f) Todo usuario que aplique productos agroquímicos, cualquiera sea la modalidad y/o finalidad.
Artículo 6- Se modifica el artículo 14 de la ley 27279, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Corresponde, de modo conjunto, a los Ministerios de Agroindustria y de Ambiente y Desarrollo Sustentable el velar por el efectivo cumplimiento de lo establecido en esta norma, en sus complementarias y en las disposiciones establecidas por la autoridad de aplicación. Para ello, contará con la asistencia de un (1) Consejo Consultivo, de carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas sobre temas relacionados con la presente ley.
El consejo Consultivo se integra con (1) representante titular y un (1) representante alterno por cada uno de los siguientes organismos públicos:
a) Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;
- b) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
- c) Comisión Federal Fitosanitaria (CFF);
- d) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA);
- e) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);
- f) Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA);
- g) Ministerio de Salud;
- h) Consejo Federal Agropecuario (CFA);
- i) Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
Artículo 7- Queda derogado los artículos 16 de la ley 27279.
Artículo 8- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).
Artículo 9: Las disposiciones dictadas por la autoridad de aplicación previo a la sanción de la presente ley y que incumben al Sistema de Trazabilidad para Productos Fitosanitarios, permanecen vigentes en todos aquellos puntos en que no contradigan lo aquí establecido.
Artículo 10- Son potestades de la autoridad de aplicación:
- Celebrar convenios con otros organismos nacionales y/o provinciales para la correcta aplicación de la presente ley;
- Inspeccionar los locales comerciales, almacenes, depósitos, y demás inmuebles o sitios donde se depositen los productos a los que refiere el Artículo 4;
- Inspeccionar los predios rurales donde se apliquen los productos referidos en el Artículo 4;
- Inspeccionar vehículos utilizados para el transporte de los productos referidos en el Artículo 4;
- Requerir e inspeccionar la documentación relativa, a la fabricación, transporte, comercialización y utilización final de los productos;
- Confeccionar actas de procedimiento;
- Aplicar las sanciones administrativas correspondientes a la infracción detectada;
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en el cumplimiento de su deber cuando las circunstancias así lo requieran. A estos fines, las Fuerzas de Seguridad están obligadas a colaborar con la Autoridad de Aplicación debiendo informar de inmediato a la Autoridad Judicial competente;
- Realizar inspecciones y tomar muestras en comercios, acopiadores, empaques, industrias alimenticias muestreo de vegetales para detectar presencia de agroquímicos que se ajusten a normativas que fije el organismo de aplicación.
Artículo 11- Constituyen obligación de la autoridad de aplicación:
- a) Mantener actualizado y publicar el listado de los productos autorizados y su clasificación, siendo esta condición restrictiva y taxativa;
- b) Confeccionar actas de procedimiento y remitir estos a las autoridades competentes. En caso de encontrar irregularidades presentar dichos informes ante la autoridad judicial competente;
- c) Realizar estudios y elaborar informes acerca de posibles impactos negativos por el uso de fitosanitarios y la gestión de sus envases.
Artículo 12- Las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la importación, fabricación, comercialización, distribución, aplicación por cuenta de terceros, exhibición, eliminación de desechos y residuos de los productos mencionados en el Art. 4 de la presente ley tienen la obligación de contar con la dirección técnica de profesionales especializados en la materia. Igual requisito rige para todo ensayo y desarrollo de nuevos productos químicos destinados al agro.
Artículo 13- Las empresas registrantes que fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen y/o transporten los productos mencionados en el Art 4, deben presentar al SENASA, los volúmenes trimestrales de ventas, especificando: clase toxicológica, desglosado por producto según su uso y el volumen del envase que los contiene.
Artículo 14- Las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen al comercio minorista de agroquímicos, deben comunicar mensualmente, a través de un programa informático elaborado por el SENASA, todos los movimientos de compra y venta efectuados, en relación a los productos que respondan a las Clases Toxicológicas I a y I b (Banda Roja)». El registro debe especificar los
siguientes datos de la persona física o jurídica que adquiera y/o aplique el producto:
- Nombre o Razón Social;
- Documento Nacional de Identidad o CUIT;
- Domicilio real y legal de la persona física o jurídica;
- Domicilio donde se aplicará el producto;
- En el caso de personas jurídicas se deberá acreditar la designación de Presidente, Socio-Gerente, representantes legales y/o apoderados, a fin de identificar el responsable de la adquisición del producto.
Artículo 15- Las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen a la prestación de servicios agropecuarios que impliquen la aplicación de agroquímicos, deben contar con un Libro foliado de Registro de Aplicaciones. El mismo será sellado y firmado por el SENASA y estará siempre a disposición de los inspectores. En él constarán los siguientes datos, todos ellos referidos al solicitante:
- Nombre o Razón Social;
- Documento Nacional de Identidad o CUIT;
- Domicilio real y legal de la persona física o jurídica;
- Domicilio donde se aplicará el producto;
- Tipo de producto utilizado y volumen.
Artículo 16-Productos de venta libre: Quedan autorizados para la venta sin receta todos los productos clasificados como clase toxicológica IV (banda verde), sean de uso agrícola y de línea jardín, y domisanitarios.
Artículo 17-Productos de venta bajo receta. Los agroquímicos y domisanitarios de banda azul, amarilla y roja sólo podrán ser comercializados bajo receta agronómica emitida por profesionales matriculados y habilitados por la autoridad provincial y acorde a las actividades reservadas al título académico.
En ella se hará constar:
- Datos del comprador, nombre, apellido y CUIT;
- Dosis a emplear;
- Volumen y carga de las mezclas;
- Información detallada acerca de las condiciones climáticas en que debe realizarse la aplicación
- Precauciones acerca de cultivos linderos o zonas habitadas;
- Precauciones que deben tener los aplicadores y equipos de protección a utilizarse;
Los agroquímicos clasificados como clase toxicológica II (banda amarilla) – Moderadamente Peligrosos – y clase toxicológica III (banda azul) – Ligeramente Peligrosos – y los domisanitarios que respondan a la clase toxicológica II (banda amarilla) se expenderán a sola presentación de receta agronómica.
Los agroquímicos y productos domisanitarios clasificados como clases toxicológicas I a y I b (banda roja) – Extremadamente y Altamente Peligrosos requieren receta agronómica archivada.
Artículo 18- La prescripción técnica establecida en el artículo 17 es sin costo económico para los usuarios y será emitida bajo formato digital o en papel impreso según el sistema informático establecido por SENASA y/o por los sistemas provinciales siempre que los mismos cumplan con el piso establecido a nivel nacional.
Artículo 19- A partir de 180 días de sancionada la presente ley, los envases de los productos aquí regulados contendrán como mínimo:
- a) Código de barras, designado de origen para identificación del fabricante.
b) Inscripción RESPAPA, SENASA o similar si corresponde
c) Código QR para individualización y acceso al registro
d) Fecha de envase, duración del producto y fecha de caducidad.
e) Datos del fabricante.
f) Mención de la presente Ley
g) Número de serie del envase
Artículo 20- Los envases de los productos expendidos bajo receta son retornables y a partir de los 180 días de la sanción de la presente ley deben contar con un logo que así lo indique.
Artículo 21- Al momento de la primera entrega posterior a la promulgación de la presente Ley, el expendedor de los envases comprendidos en el artículo 20, debe dejar constancia de la cantidad de envases adeudados por el comprador. A tal efecto, se llevará un registro en el que se hará constar:
- Nombre o razón social;
- Documento Nacional de Identidad o CUIT;
- Domicilio real y legal de la persona física o jurídica;
- Domicilio donde se aplicará el producto;
- Tipo de producto utilizado y volumen;
- Cantidad de envases adeudados.
Artículo 22- En caso de rotura, los envases comprendidos en el artículo 20 deben reintegrarse en el estado en que se encuentren, informando motivo e impacto de la misma. De haberse producido derrame en zona ajena a la de la aplicación debe constar la ubicación y la solicitud de revisión a la autoridad sanitaria y/o ambiental correspondiente.
En caso de pérdida de los envases, cualquiera sea su causa, el usuario debe realizar la denuncia correspondiente ante autoridad policial y presentar copia de la misma al momento de solicitar una nueva provisión de envases.
En todos los casos, el receptor debe informar a la autoridad de aplicación la que con posterioridad determinará si corresponde o no sanción.
En los casos de extravío, corresponde a la autoridad de aplicación el seguimiento de la causa originada en la denuncia.
Artículo 23- El coste de la provisión de nuevos envases queda a cargo del solicitante, gravándose en escalas acorde a la reiteración.
Se establece en 5 veces el límite de tolerancia para la provisión de nuevos envases, superado esto el solicitante queda inhibido para la adquisición de los productos contemplados en la presente ley
Artículo 24- Para los casos de incumplimiento de lo establecido en la presente ley rige lo previsto en el Capítulo IX, artículos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de la ley 27279
Artículo 25- Comuníquese al Poder Ejecutivo
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