El producto y el establecimiento no están debidamente autorizados.
La disposición 1197-E/2018, que se publicó en el Boletín Oficial, señala que la decisión se adoptó a raíz de que el Departamento Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco del Programa de Vigilancia de Contaminantes Químicos y Biológicos, tomó muestra del producto.
El informe indicó lo siguiente: «La muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 535 del Código Alimentario Argentino (CAA), en lo que respecta al perfil de ácidos grasos para aceite de oliva, alimento adulterado».
Luego la Jurisdicción de la provincia de San Juan informó «que ni el producto ni el establecimiento están autorizados y además que los números que utiliza pertenecen a otro establecimiento y a otro producto».
El artículo carece «de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar en el rótulo números de registros pertenecientes a otro establecimiento y a otro producto y por no cumplir con las especificaciones en lo que respecta al perfil de ácidos grasos resultando ser un alimento adulterado, falsamente rotulado y en consecuencia ilegal», indica la disposición.
Fuente:https://www.elsol.com.ar/la-anmat-prohibio-el-uso-de-un-aceite-de-oliva
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