San Rafael, Mendoza 30 de noviembre de 2024

Apostillas sobre la Reforma Laboral que viene

Abogado (UBA), Contador Público (UBA), Lic. En Administración (UBA), Especialista en Derecho Laboral (UBA), Especialista en Derecho Tributario (UBA) y Maestro Internacional de Ajedrez (FIDE).

El gobierno ha jugado fuerte. Entre sus objetivos ha dejado establecido que pretende»liberar a las fuerzas de la producción» de «mecanismos regulatorios», privilegiando por vez primera a la empresa por sobre el trabajador.

Se propicia un régimen de regularización del empleo no registrado para aquellas «relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de esta ley», quedando en consecuencia excluidas todas las deudas que se originen con motivo de contratos que se celebren «a posteriori».

La registración deberá realizarse en los términos del art. 7 de la Ley 24.013 (también conocida como «Ley Nacional de Empleo»), debiendo denunciarse a tal fin la verdadera remuneración y fecha de ingreso de todos los trabajadores en situación de clandestinidad o semiclandestinidad.

A cambio de ello, el proyecto ofrece tentadoras recompensas: se extingue automáticamente la acción penal por evasión prevista en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 y la liberación de infracciones, multas y sanciones previstas en la ley 11.683 y demás normas que establecen obligaciones en cabeza del empleador.

Y como para «blindar» a las empresas de posibles inspecciones de la AFIP, se establece que las erogaciones realizadas con anterioridad a la entrada de la presente ley (remuneraciones a los trabajadores) «no serán consideradas ganancias netas, gasto, ni ventas para la determinación de los impuestos a las ganancias y al valor agregado».

Pero cuidado. En caso de constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad al acogimiento de este régimen, se producirá la caducidad de todos los beneficiosy las consecuencias, catastróficas.

Se dispondrá de 360 días desde la entrada en vigencia de la ley para llevar adelante la regularización. Si se lo hace dentro de los primeros 180, se condonarán el 100% de la deuda por capital, intereses, multas y punitorios por falta de pago de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social. Si se lo hace dentro de los segundos 180 días, la dispensa legal alcanzará al 70% de los mismos.

Resulta importante destacar que podrá incluirse en este «perdón» sobre aquellas deudas que ya se encontraren controvertidas en sede administrativa o judicial, a cuyo fin el interesado deberá previamente allanarse incondicionalmente (renuncia a todo derecho de repetición) y hacerse cargo de las costas ocasionadas.

Así las cosas, es lógico suponer que desde el Ejecutivo se propiciarían severas sanciones para quienes en el futuro contraten a trabajadores «en negro»sin embargo, no sólo no se prevén duras sanciones, sino que se eliminan o morigeran las existentes.

En efecto, supongamos que se despide a un trabajador con 10 años en la empresa y $ 50.000 de sueldo. Si se tratara de un trabajador registrado, le correspondería un mes de sueldo por cada año de antigüedad, lo que arroja una indemnización de $ 500.000. Pero si el mismo empleado no estuviese registrado, dicho importe se duplica hasta alcanzar el millón de pesos, por imperio de lo dispuesto en el Art.15 de la Ley 24.013 y Art.1 de la Ley 25.323. Sin embargo, el proyecto propiciado por la Cartera Laboral deroga estas normas, con lo cual de ahora en más no habrá más duplicaciones.

La multa que sí se mantiene (aunque morigerada, tal como se explicará a continuación), es la prevista en los arts. 8, 9 y 10 de la Ley Nacional de Empleo. De conformidad con la misma, corresponde abonarle al trabajador un 25% de todos los pagos en negro habidos durante la relación laboral.

Si tomamos el ejemplo de nuestro trabajador «clandestino» con 10 años de antigüedad y $ 50.000 de sueldo, llegaremos a la conclusión que le hemos abonado en todo este período $ 6.500.000 (incluyendo el aguinaldo), y que por multa corresponde pagarle $ 1.625.000, equivalente a la cuarta parte.

Pero la reforma trae un poco de respiro al respecto, el 25% se calculará sobre la base del Salario Mínimo, Vital y Móvil (que en la actualidad asciende a $ 8.860), por lo que la multa a abonar se reducirá a $ 287.950, que ya no se deberá más al trabajador, sino a los organismos de la Seguridad Social, que ofrece cancelarlas en cómodas cuotas, y con tasas de financiamiento insólitas (del 0,75% mensual).

Este «error» (consciente o inconsciente) de eliminar las sanciones para las futuras contrataciones de personal «en negro» desconcierta, ya que muchas empresas que hasta ahora venían «haciendo bien las cosas», se verán tentadas a pasar a la clandestinidad a sus trabajadores, o bien no registrar la contratación de nuevo personal.

Y si a ello le sumamos que de manera explícita se excluye del «paraguas» de la Ley de Contrato de Trabajo a los denominados «trabajadores independientes», resulta casi una obviedad que ese será el argumento defensivo para justificar la presencia de trabajadores en caso de inspección, como modo de contrarrestar la presunción establecida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que sostiene que la prestación de servicios hace presumir la existencia de contrato de trabajo.

La lista de ventajas para las empresas sigue: se «faculta» al trabajador a renunciar a los derechos emergentes de sus «contratos individuales», se elimina la responsabilidad solidaria del empleador con empresas tercerizadas (limpieza, seguridad, mantenimiento, etc.), se elimina la posibilidad de solicitar la suspensión de medidas dispuestas por el empleador que conlleven un ejercicio abusivo del «iusvariandi», desaparecen las multas por la falta de entrega de los certificados de trabajo, las horas extras pasan a mejor vida con la creación del «Banco de Horas», reducción del plazo de prescripción para iniciar acciones legales a un solo año, posibilidad de contratar a través de «prácticas formativas», entre otras.

Asimismo, se propone una nueva forma para el cálculo de las indemnizaciones por despido: (desoyendo las expresas directivas del Convenio OIT 95, vigente en Argentina desde 1952 y lo establecido en el art. 103 de la Ley de Contrato de Trabajo, e incluso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la causa «Pérez, Aníbal c/ Disco S.A.»), excluyendo de la base salarial a las horas extras, comisiones, premios, etcen definitiva, de ahora en más despedir va a ser más barato.

Y ello hasta que entre en vigor el proyectado «Fondo de Cese Laboral» (similar al que rige actualmente en la industria de la Construcción), ya que a partir de entonces los empleadores sólo deberán pagar una cuota para engrosar el referido «fondo», único responsable del pago de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso.

El trabajo clandestino, que roza valores cercanos al 40%, es reconocido como un mal endémico de la sociedad, y desde el Estado Nacional se ha salido al rescate de aquellas empresas que han quedado atrapadas en este entuertosin embargo, lo hace a expensas de derechos adquiridos de los trabajadores, por lo que es de esperar una gran resistencia por parte de ciertos sectores gremiales, que todavía no han perdido la credibilidad de sus afiliadosserá cuestión de estar atentos a las posturas que habrán de adoptar en el futuro los distintos sectores involucrados.

 

Fuente:https://www.cronista.com/fiscal/Apostillas-sobre-la-Reforma-Laboral-que-viene-20171211-0003.html
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