San Rafael, Mendoza viernes 29 de noviembre de 2024

Salud reglamentó la Ley Provincial de Cannabis

Por Resolución Ministerial 2237/17, se crea la Unidad de Vigilancia Tutelar, se autorizó el protocolo de directrices clínicas sobre el uso de productos cannabinoides y la aprobación del consentimiento informado para pacientes con epilepsia refractaria.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, a través de la Resolución 2237/17, establece un
marco regulatorio para la investigación médica y científica como también para la implementación, vigilancia y control del uso de preparados cannabinoides para pacientes con epilepsia refractaria.

Siguiendo lo expuesto en la ley Provincial 8992, la cartera sanitaria crea la Unidad de Vigilancia Tutelar, el protocolo de actuación clínico sobre el uso de productos cannabinoides, el consentimiento informado para que los pacientes estén de acuerdo con el tratamiento y se deja expresa constancia de que el ente regulador de futuras investigaciones será la Dirección de Investigación, Ciencia y Técnica.

Al respecto, el subsecretario de Salud, Oscar Sagás, manifestó la importancia de contar con esta norma pensada y diseñada por especialistas destacados. “La ley provincial permite el uso de cannabis para pacientes con epilepsia refractaria, por eso era fundamental contar con una norma solida técnicamente pensada en el beneficio de los pacientes”, afirmó el funcionario.

“Profesionales de los hospitales Notti, Central, Schestakow, Scaravelli y de la Obra Social de Empleados Públicos serán los encargados de monitorear el uso del cannabis, como también encontrar evidencia científica en los pacientes”, afirmó Sagás.

También, el funcionario hizo hincapié en la fase experimental de los productos cannabinoides y resaltó que sólo se podrá utilizar importando el producto: “Es fundamental expresar que está prohibido el cultivo y venta de aceite de cannabis. Los productos, según establece la ley nacional, sólo serán importados y con los lineamientos que establece la ANMAT”.

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