Algunas están previstas desde hace tiempo, y otras surgen de la ley 27.264 que otorga, desde el año pasado, reducción de impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Actualmente, están vigentes diferentes normas que otorgan beneficios fiscales para las inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura que realizan las empresas.
Algunas están previstas desde hace tiempo, y otras surgen de la ley 27.264 que otorga, desde el año pasado, reducción de impuestos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. El detalle de los beneficios es el siguiente:
Contratos de leasing:
El contrato de leasing consiste en un mecanismo de financiación que les permite a los particulares y a las empresas adquirir bienes (maquinarias, tractores, camionetas, inmuebles) abonando un canon, o alquiler, durante el período de vigencia del contrato. Vencido el plazo contractual, se puede ejercer la opción de adquirir el bien abonando el valor residual que fue estipulado en el contrato. Además de los beneficios financieros, el leasing otorga a las empresas ventajas impositivas; entre las que se encuentran las siguientes:
– Amortización acelerada del valor de la inversión en el Impuesto a las Ganancias: Con este sistema, se puede deducir en el cálculo del impuesto la totalidad de los cánones mensuales abonados durante todo el ejercicio comercial. De esta manera el bien se amortiza en forma acelerada durante el período contractual, que va a ser menor que el período de su vida útil. Por ejemplo: Compra de maquinaria sin leasing por $ 40.000. La amortización es del 10% anual, o sea se deduce impositivamente $ 4.000 por año (durante 10 ejercicios). En cambio, compra de maquinaria con contrato de leasing superior al 25% de la vida útil del bien (3 años) por $ 40.000. La deducción anual para el cálculo del impuesto es de $ 13.333 (en tres años). El tiempo de la amortización pasa de 10 a 3 años.
– Pago financiado del IVA: Se evita abonar el 100% del IVA en el momento de la adquisición. Con el leasing se asemeja a un contrato de locación, ya que se difiere el pago del impuesto en cada cuota de canon que se abona durante la vigencia del mismo. En este caso, el inconveniente que habría es que la tasa del impuesto sería del 21%, en lugar del 10,5% que debería aplicase para comprar un bien de capital. Igualmente, este crédito se puede recuperar descontándolo de la posición mensual del impuesto.
– Disminución del valor de los bienes para el pago de los impuestos patrimoniales (Bienes Personales – Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta): Los bienes adquiridos mediante leasing, no forman parte del patrimonio hasta que no se ejerce la opción de compra. Por lo tanto, no se tienen en cuenta para el cálculo de estos impuestos. Luego, el bien se incorpora a su valor residual reducido lo que provoca que disminuya la base imponible para el gravamen. Este efecto se ve ahora disminuido por la eliminación de Ganancia Mínima Presunta para las Pymes, desde el año 2017 y para las demás empresas a partir del año 2019. En cuanto a Bienes Personales, la tasa se redujo del 0,50% al 0,25%.
Para la adquisición de automóviles, de la misma forma que realizando la compra al contado, rigen las restricciones para el cómputo del crédito fiscal en el IVA y del gasto en el Impuesto a las Ganancias sobre el valor neto de compra superior a $ 20.000 (valor que no se actualiza, como en todos los impuestos, desde hace muchos años). El artículo 49 de la ley de IVA, establece que en el caso de locación de cosas muebles con opción a compra, el hecho imponible se genera en el momento de la entrega del bien, siempre que su plazo de duración no exceda de un tercio de la vida útil del bien.
Opción de venta y reemplazo:
Para ganarle a la inflación, existe un régimen previsto en el artículo 67 de la ley de Ganancias, reglamentado por la resolución de AFIP 2140, que permite financiar las operaciones de compra de maquinarias, de refacción o compra de inmuebles con el impuesto a las ganancias: se paga menos impuesto en el presente y más en el futuro.
Esta opción está prevista en la ley del impuesto a las ganancias y se denomina “venta y reemplazo”. En virtud de esta norma, por un lado se desgrava del impuesto el resultado que se obtiene por la venta del bien de uso en la medida que se destine –total o parcialmente– a la adquisición de otro activo que se afecta a la actividad. Así, la empresa obtiene el beneficio financiero que implica no tributar en el momento de la venta, y al incorporar el nuevo bien a un menor valor, deduce menos amortizaciones en el futuro. El nuevo bien puede reemplazar a un bien similar, por ejemplo, entregar una
camioneta en parte de pago para comprar otra. Pero no necesariamente tiene que cumplir con la función del bien que se reemplaza; por ejemplo, lo obtenido por la venta de un tractor se puede afectar a la compra de una maquinaria.
Venta de un bien de uso sin opción de reemplazo:
En caso de que la empresa no ejerza la “opción de reemplazo”, debe abonar el impuesto a las ganancias en el ejercicio que vende el bien; o sea, debe pagar el 35% sobre el resultado de la operación (la diferencia entre el valor de venta y valor original de compra -neto de amortizaciones-). A pesar de que a partir del año 2002 hubo una persistente inflación, según la norma vigente el valor original del bien no debe ser actualizado. Se tiene en cuenta el costo histórico de incorporación al patrimonio; a este importe, se le deducen los porcentajes de amortizaciones anuales (maquinarias: 10% anual – inmuebles: 2% anual – rodados: 20% anual). Por ejemplo, si una empresa compró una máquina en el año 2012 en $ 100.000, tras su amortización del 10% anual, en el año 2016 su valor residual de costo es de $ 50.000. Suponiendo que la máquina se vendiera este año en $ 150.000, el resultado obtenido es de $ 100.000 (precio de venta menos valor residual de costo). El impuesto a las ganancias que resulta por la operación es de $ 35.000 (35% sobre la utilidad). Si la actualización impositiva estuviera habilitada, el valor de costo residual se ajustaría por inflación y en consecuencia se pagaría mucho menos impuesto.
– Ventaja impositiva por reemplazar el bien:
El régimen de “venta y reemplazo”, permite destinar el resultado obtenido en la venta del bien ($ 100.000) a la adquisición, por ejemplo, de otra maquinaria. De esta manera, la utilidad destinada en la inversión no paga impuesto a las ganancias. El nuevo bien ingresa al patrimonio por un valor reducido (precio de compra menos utilidad que se afecta del bien reemplazado), lo que produce menores deducciones de amortizaciones en los ejercicios futuros. También, se puede apelar a esta opción cuando se vende un inmueble afectado a la actividad (depósito, oficina, fábrica), para lo cual debe figurar en el patrimonio de la empresa como bien de uso con una antigüedad mínima de dos años. En este caso, la utilidad se puede afectar a la adquisición de un inmueble construido, o en la compra de un terreno, o para construir sobre un terreno adquirido con anterioridad. El requisito es que el bien reemplazado se venda dentro del año en que se iniciaron las obras; el plazo máximo para finalizar la construcción es de cuatro años.
Como son los trámites:
Para hacer uso de esta opción, el contribuyente tiene que hacer la presentación por Internet en la página de la AFIP, de acuerdo con lo reglamentado por la RG 2140, solicitando la opción de “transferencia de inmuebles”, a pesar que lo que se transfiera no fuera un inmueble, en el mismo ejercicio en que se produce la venta del bien. El trámite debe iniciarse antes del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si la empresa no reemplaza el bien en el plazo estipulado, tendrá que pagar el impuesto que no ingresó oportunamente, recién en el año siguiente, sin intereses.
Si lo que se vende es un inmueble, con la opción de venta y reemplazo el escribano interviniente no efectuará la retención del 3% correspondiente al impuesto a las ganancias.
Inversiones Pymes de la ley 27.264:
Este Régimen posibilita el cómputo del 10% de las inversiones realizadas en bienes de capital y en obras de infraestructura, desde el 1 de julio de 2016, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias del ejercicio. El techo del beneficio es hasta el 2% (todas las Pymes) ó 3% (micro, pequeñas y medianas tramo I) de las ventas del ejercicio; también permite la obtención de un bono por los créditos fiscales del IVA, por los saldos técnicos generados en esas inversiones para poder abonar otros impuestos nacionales. La última Resolución (340) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa fijó los montos límites de facturación, desde agosto de 2017, para cada actividad en: Industrias: $ 760 millones- Comercio: $ 900 millones- Servicios: $ 250 millones- Construcción: $ 360 millones- Actividad agropecuaria: $ 230 millones. También a partir de esta nueva norma se pone el nuevo límite de 100 millones de activos, que tendrán que cumplir las actividades de intermediación financiera, servicios de seguros e inmobiliarios. Por el importe de facturación existen cuatro escalones: Microempresas, Pequeñas empresas, Medianas tramo I y Medianas tramo II. La facturación surge del promedio de las ventas, sin impuestos, de los últimos tres años.
Para conseguir los beneficios, previamente hay que hacer un trámite de inscripción que desde la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”. A partir de la información que se brinda, sobre el total de ventas anuales de los tres últimos ejercicios comerciales, que ya viene informado en el sistema, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa calculará un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio, para determinar si se encuadran dentro de la categoría de Pymes. Aceptada la solicitud, se podrán visualizar el mensaje en el servicio “e-ventanilla” y bajar el certificado desde la página del Ministerio de Producción.
Fuente:https://www.cronista.com/columnistas/Cuales-son-las-normas-vigentes-con-beneficios-fiscales-para-las-inversiones-20170818-0095.html
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