Para la categorización como pyme, se fijó un criterio cuantitativo basado en las ventas anuales divididos por sector y categoría y se las dividió en empresas micro, pequeñas, medianas tramo 1 y medianas tramo 2. Pero se requiere la inscripción en el registro Mipymes para gozar de los beneficios de la Ley de Fomento así como del resto de la normativo pro pyme, indicó Sebastian Madio, de Auren.
Los beneficios fiscales a los que pueden acceder las pymes, de acuerdo con la categoría en que queden encuadradas, son las siguientes, enumeró Omar Paviglianiti de Auren:
Pago a cuenta del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios: Las empresas categorizadas como micro y pequeñas, podrán computar el 100% del impuesto al cheque como pago a cuenta de la declaración jurada o anticipos del Impuesto a las Ganancias. En el caso de las empresas categorizadas como industrias manufactureras consideradas como medianas tramo 1, podrán computar el 50% del impuesto como pago a cuenta de la declaración jurada o anticipos del Impuesto a las Ganancias, el resto de las categoría de Pyme no gozan de beneficios adicionales.
Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: la exclusión del impuesto tiene efectos a partir de los ejercicios fiscales iniciados esl 1 de enero de este año.
Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA: Este beneficio está dirigido a las micro y pequeñas empresas, y consiste en la posibilidad de ingresar el saldo resultante de la declaración jurada del IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original. Este beneficio se suma al IVA trimestral establecido por la AFIP para las pymes.
Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas: El importe del pago a cuenta surgirá de aplicar el 10% sobre el valor de las inversiones productivas realizadas. A tal efecto, el referido valor base para el cálculo del pago a cuenta será el costo original de los bienes amortizables o, tratándose de establecimientos agropecuarios, del valor amortizable de los reproductores o hembras de pedigrí o puros por cruza, determinados de conformidad con lo previsto por la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Este pago a cuenta tiene algunas limitaciones, advirtió Paviglianiti, y añadió que la primera de ellas es que será computable hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio de utilización del beneficio sin posibilidad de computo del excedente en ejercicios siguientes, y el segundo de los límites está dado por un tope fijado en un porcentaje sobre los ingresos netos obtenidos en concepto de ventas, prestaciones o locaciones de obra o de servicios correspondientes al ejercicio en el que se realizaron las inversiones y el anterior. Este porcentaje será del 2%, a excepción de las industrias manufactureras categorizadas como micro, pequeñas y medianas de tramo 1, las que cuentan con un límite del 3%.
Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: se refiere a la posibilidad que se le da a las pymes para que soliciten que los créditos fiscales correspondientes a las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura realizadas, que formen parte del saldo técnico a favor en el IVA, se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros.
El objetivo de este beneficio es evitar que las pymes acumulen saldos técnicos a favor en el IVA, integrados por los créditos fiscales contenidos en las inversiones en bienes de capital o en obras de infraestructura, que de mantenerse en el tiempo pueden convertirse en un serio problema financiero y en un desincentivo a la inversión, concluyó Paviglianiti.
Fuente:https://www.cronista.com/economiapolitica/Exclusion-pago-a-cuenta-o-diferido-de-impuestos-son-algunos-beneficios-de-fomento-para-pymes-20170731-0029.html
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