http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/3154
Que todo esto también refleja el respeto a las recomendaciones hechas por el Comité deLibertad Sindical en base a los Convenios emanados por la Organización Internacional delTrabajo (OIT)
;
Que resulta necesario avanzar en un reconocimiento de la labor de nuestros docentes, pero paraello es necesario que el Estado pueda sostener de manera estructural una política pública para elsector, sin caer en compromisos salariales que a poco andar no puedan ser cumplidos;Que según informa el Ministerio de Hacienda y Finanzas, el costo del aumento salarial que sedispone en el presente, está dentro de la pauta aprobada por el Legislador;Que por otro lado, las aclaraciones y revisiones realizadas por el Ejecutivo a la propuesta inicialen el aspecto económico y de aplicación, significaron el máximo esfuerzo que el EstadoProvincial puede cumplir, teniendo en cuenta la situación de crisis actual en el que se encuentray el presupuesto vigente;Que, sin embargo, en la negociación del sector de educación, las partes no han alcanzado unacuerdo;Que esta circunstancia pugna con la política que, respecto al personal del Estado Provincial,claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente al reconocimiento de mejoras en el nivel deingresos de sus agentes, en el marco de las posibilidades económicas imperantes, habiéndosellegado a acuerdos con el resto de los sectores, que vieron incrementados sus salarios en el mesde febrero;Que a su vez, el hecho de que el propio sindicato haya rechazado por insuficiente el aumentoofrecido por los miembros del Estado, obstaculiza arribar a un acuerdo en el curso de lanegociación;Que en la causa “Morici”, el Superior Tribunal sostuvo que “El Poder Ejecutivo puede disponerun incremento de las remuneraciones de los agentes públicos siempre que esas decisiones noafecten la política salarial del sector público que señala el Poder Legislativo, generalmente en laley anual de presupuesto, y que si excede los incrementos allí dispuestos, la decisión debe serratificada por ley de la Legislatura (L.S. 401-5 in re “GIL”).” (c
onf.
Suprema Corte de Justicia deMendoza sentencia de fecha 25-08-09, autos 106.709, “Morici Carlos Norberto y Ots.C/Gobierno de la Provincia de Mendoza P/Acción Procesal Administrativa”);Que por lo dicho, el presente decreto se dicta en el marco de las competencias fijadas en el art.128 inciso 1 de la Constitución de la Provincia y el art. 35 y concordantes de la Ley 8930;
ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIADECRETA:Artículo 1º
– Dispóngase un incremento sobre la Asignación de la Clase y el Estado Docentepara el Cargo Docente, de la siguiente manera: Aumentar el valor índice para determinar lossalarios básicos de todos los trabajadores de la educación docentes por cargo a $3,9469 a partirdel uno (1) de febrero de 2017 y a $4,3022 a partir del uno (1) de julio de 2017 en adelante. ElEstado Docente correspondiente se pagará desde el uno (1) de febrero de 2017 a razón de
Página 3/5Boletín Oficial – Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnica
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