Esta resolución abarca a los suplentes que se desempeñan en cargos u horas cátedra vacantes, a los que reemplazan a docentes titulares que hayan hecho reserva de empleo, a quienes cumplen funciones como miembros de la Junta Calificadora de Méritos y de las Juntas de Disciplina.
También la resolución abarca a los docentes suplentes que reemplazan a los que se encuentran en cambio de funciones y a los que están en misiones especiales, entre otros.
La continuidad se ofrece para los trabajadores de la educación inicial y primaria, educación permanente de jóvenes y adultos, educación especial, educación secundaria, centros de capacitación para el trabajo y escuelas artísticas y vocacionales.
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