San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Impuesto al Cheque: qué beneficio tienen ahora algunas Pymes

Impuesto al Cheque: qué beneficio tienen ahora algunas PymesLas empresas tienen opciones a favor sobre el Impuesto de los débitos y créditos bancarios. Además, en algunos casos, pueden hacerlo de manera retroactiva.

La ley 27.264, conocida vulgarmente como “Ley Pymes”, otorga la posibilidad para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas puedan descontar la mitad, en algunos casos, o la totalidad del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios como pago a cuenta de Ganancias. Todas las empresas que son definidas como micro y pequeñas, independientemente la actividad que desarrollan, por su nivel de facturación anual podrán computar, en forma retroactiva, el 100% del impuesto que retiene el banco por todos los movimientos que se realizan. En cambio, las medianas –del tramo 1 de facturación- del sector industrial pueden descontar el 50%. Las demás empresas medianas y las grandes siguen con el régimen anterior, que sólo permite computar el 34% del impuesto retenido por los depósitos contra Ganancias y Mínima Presunta.

Quiénes se benefician:

Califican para deducir el 100% las empresas que facturaron, en promedio durante los últimos tres años, los siguientes montos:

Actividad agropecuaria: hasta $ 13.000.000 – Industrias: $ 45.500.000 – Comercio: $ 55.000.000 – Servicios $ 15.000.000 – Construcción: $ 22.500.000. Sólo podrán computar el 50% del impuesto (sobre los créditos y débitos)  las Industrias manufactureras que facturen hasta: $ 360.000.000. Las empresas que se inscriban en el Registro Pymes que funciona dentro de la página Web de la AFIP, hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán descontar el impuesto que fue retenido desde el 10 de agosto pasado. Se puede computar como pago a cuenta en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias y de sus anticipos.

Un poco de historia:

El Impuesto al Cheque fue creado en el año 2001, con el objetivo de anticipar el cobro de los otros impuestos, considerando a los movimientos en las cuentas bancarias que realiza el contribuyente como un indicador fiscal de la actividad económica desarrollada. Actualmente aporta casi el 11% de la recaudación tributaria. No tiene sustento teórico de impuesto porque no grava el consumo, ni la renta y tampoco el patrimonio. Sólo sirve para que el Estado adelante impuestos, por los movimientos bancarios que hacen los contribuyentes; y después, por ese motivo, debería permitirse descontar plenamente en el cálculo de los impuestos que sí miden verdaderamente la capacidad contributiva de los contribuyentes.

Evolución de tasas y créditos: 

1. Originalmente, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001,  sin poder computarse como pago a cuenta de ningún impuesto.

2. Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año, la alícuota se fijó en el 0,4%. El 37,50% del impuesto retenido se podía computar contra IVA; Ganancias y Mínima Presunta.

3. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad, la alícuota general se estableció en el 0,6%. Hasta el 31 de diciembre de 2001de podía computar el 58% del impuesto contra IVA; Ganancias; Mínima Presunta y Seguridad Social. A partir del 1 de enero de 2002 y hasta el 17 de febrero de ese año, sólo se podía recuperar el 10% del impuesto contra Ganancias y en el IVA. En mayo de 2004, se autorizó descontar el 34%, pero esta vez sólo sobre el impuesto retenido por los depósitos, contra Ganancias y Mínima Presunta.

Este tributo fue creado por un tiempo, hasta salir de la crisis; va y viene, en cuanto a las tasas y el porcentaje que se permite descontar, de acuerdo a las necesidades que tiene el Estado de hacerse de fondos. Su existencia no es auténtica, es sólo un indicador, pero ya se quedó a vivir con nosotros como un impuesto más y seguirá por tiempo indeterminado. Foto Web

Fuente: http://www.cronista.com/economiapolitica/Impuesto-al-Cheque-que-beneficio-tienen-ahora-algunas-Pymes-20161104-0093.html

 

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