El Concejo Deliberante estableció por medio de la Ordenanza Nº 12.611 nuevas regulaciones para los Prestadores y Operadores de Turismo Aventura, a partir de un proyecto de la Concejal Cristina Da Dalt.
En la mencionada pieza legal se establece que la Municipalidad de San Rafael, a los fines del otorgamiento de la Habilitación Municipal Comercial de los nuevos Emprendimientos Turísticos, otorgará un plazo de 60 días para tramitar ante el Ente Provincial de Turismo, la Inscripción en el REGISTRO DE PRESTADORES y OPERADORES DE SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA, y contar con el CERTIFICADO otorgado por el EMETUR, para el desarrollo de actividades o Servicios de Turismo Aventura que seguidamente se detallan. Esta habilitación será de cargo provisorio y en caso de no presentar la Resolución de EMETUR, caducará de pleno derecho.
En la ordenanza se clasifica las actividades reguladas en:
ACTIVIDADES TERRESTRES: I. Sin elemento de transporte en terrenos que se clasifican en:
1. Servicio de Senderismo; 2. Servicio de Trekking; 3. Servicio de Ascensos Servicio de Escaladas (Palestras / Roca / Hielo / Vía Ferrata); 4. Servicio de Canyoning / Barranquismo; 5. Servicio de Rapel; 6. Servicio de Esquí de Travesía; 7. Servicio de Exploración de Cavidades / Espeleismo
TIERRA CLASIFICACION DE SERVICIOS: II. Con elemento de transporte en terrenos que se clasifican en:
1. Servicio de Tirolesa; 2. Servicio de Canopy; 3. Servicio de Cabalgatas; 4. Servicio de Mountainbike con sendas marcadas; 5. Servicio de Cicloturismo; 6. Servicio de Overlanding con sendas marcadas; 7. Servicio de Salto Elástico; 8. Servicio de Salto Pedicular
Se establece que para los Emprendimientos Turísticos que al momento de la sanción de la presente Ordenanza se encontraren con la correspondiente Habilitación Municipal y hubieren incorporado a sus Servicios, actividades de las descriptas anteriormente, deberán cumplir con el Requisito de la Inscripción en REGISTRO DE PRESTADORES y OPERADORES DE SERVICIOS DE TURISMO AVENTURA, y contar con la RESOLUCIÓN otorgada por el EMETUR, para el desarrollo de actividades o servicios de Turismo Aventura, otorgándosele para tal inscripción el mismo plazo que a los emprendimientos a que se hace referencia (60 días), desde la notificación fehaciente por parte de la Dirección de Recaudación de este Municipio, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de multa y clausura.
Se les exige a los Emprendimientos Turísticos que presten estas actividades que cuenten con una serie de requisitos, entre los que se menciona contrato de locación o escritura, del lugar donde se realizarán las actividades de turismo aventura; plan de Contingencia para la actividad, firmado por un guía competente o quién se designe por parte del Ente, y un informe del Ordenamiento Territorial, para determinar las zonas de uso y realización de todas las actividades.
El incumplimiento por parte de los prestadores de servicio turístico de la presente pieza legal, dará lugar a las sanciones de apercibimiento, multa y hasta la clausura, en los términos y con las formalidades de la Ordenanza de la Tarifaria Municipal.
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