San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Cornejo comienza a «jubilar» empleados estatales

Casa de Gobierno 02El Gobierno oficializó la reglamentación para jubilar a quienes tienen la edad, pero les faltan aportes. Buscan retirar a unos 3 mil empleados. Los requisitos: 

El Gobierno comienza a ejecutar el plan para jubilar a los estatales que tienen la edad, pero les faltan aportes. Para ello, hoy se oficializará el Decreto que reglamenta el sistema y que emula a lo que Alfredo Cornejo ya hizo en Godoy Cruz.

En principio buscan retirar a unos 3 mil empleados públicos y solo serán reemplazados los que tengan funciones críticas. Al mismo tiempo «invitan» a que en la Legislatura y el Poder Judicial hagan lo mismo.

De la meno de esa iniciativa, que fue aprobada por ley, comenzarán a intimar a quienes tienen todas las condiciones dadas para jubilarse y no lo hacen. Todo con el objetivo de achicar la planta de personal del Estado.

Para acogerse a la «jubilación anticipada» los empleados deberán firmar un convenio con el Ministerio de Gobierno. El propio Estado podrá otorgar subsidios para hacerle frente a la deuda que quedará por los aportes. La «moratoria» tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de este año.

«Impleméntese a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816», dice la norma firmada por Cornejo. Y aclara que  «podrán acogerse a los beneficios del Programa, todos los agentes públicos que, revistando en la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración, cuenten con la edad necesaria para obtener la prestación de jubilación ordinaria, pero que no cumplan con el requisito de los años de servicios con aportes computables al Sistema Previsional, según el ordenamiento legal vigente. El beneficiario deberá tener una antigüedad mínima en el Estado Provincial de más de dos (2) años de servicio».

La norma completa

 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1° – Impleméntese a partir de la publicación del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el ámbito del Poder Ejecutivo el Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816. 

Artículo 2° – Deléguese en el Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia la implementación del Programa, debiendo dictar los actos instrumentales necesarios a tal fin, en lo que no es objeto de la presente reglamentación. La delegación incluye la firma del convenio que se aprueba como Anexo II y la facultad para la aceptación de la renuncia condicionada del agente. 

Artículo 3° – Dispóngase que podrán acogerse a los beneficios del Programa, todos los agentes públicos que, revistando en la Planta de Personal Permanente o Temporaria de la Administración, cuenten con la edad necesaria para obtener la prestación de jubilación ordinaria, pero que no cumplan con el requisito de los años de servicios con aportes computables al Sistema Previsional, según el ordenamiento legal vigente. El beneficiario deberá tener una antigüedad mínima en el Estado Provincial de más de dos (2) años de servicio. 

Artículo 4° – Determínese que el Estado Provincial otorgará un subsidio a cada agente que se acoja al Programa, el que estará destinado a cancelar el importe que surja del Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (S.I.C.A.M.), confeccionado en base a los años de aportes, que el Organismo competente determine a fin del otorgamiento de la prestación previsional, conforme la moratoria vigente o la que se implemente. 

Artículo 5° – Dispóngase que la incorporación al Programa y el otorgamiento del beneficio, se instrumentará a través de un convenio que suscribirá el agente con la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia el que se adjunta como Anexo II del presente, previa solicitud realizada por el agente, mediante la nota pro-forma que se adjunta como Anexo I. Artículo 

6° – Determínese que una vez suscripto el convenio, el agente iniciará el trámite pertinente por ante la A.N.Se.S. y se mantendrá la relación de empleo hasta que se le otorgue la prestación previsional, en los términos del convenio y de la renuncia condicionada que se presenta a tal efecto. Determínese que el agente deberá realizar todos los actos útiles a su cargo a fin de la obtención del beneficio. 

Artículo 7° – Dispóngase que el agente deberá presentar la nota-proforma por ante la Dirección General de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. Una vez ingresada la solicitud, en el plazo de 5 días hábiles, el área de recursos humanos del organismo donde dependa el agente remitirá, a pedido de la Dirección General de Recursos Humanos, situación de revista del presentante y la certificación de servicios (formulario pro-forma dispuesto por la A.N.Se.S.). En caso de que el agente cumpla con las condiciones fijadas en el presente, la citada Dirección procederá a solicitar a A.N.Se.S. el turno a fin de la presentación del trámite. Una vez cumplida dicha condición, se suscribirá el convenio individual, debiendo el agente, con la documentación pertinente, presentarse en la fecha y hora indicada. Terminado el trámite, la A.N.Se.S. remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos la constancia de inicio del expediente previsional y el S.I.C.A.M. confeccionado por el operador de dicho organismo, para su cancelación y posterior remisión al organismo citado a fin del otorgamiento del beneficio. 

Artículo 8° – Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a transferir los créditos presupuestarios necesarios a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de que se proceda a imputar a la partida de subsidios el costo que arroje el S.I.C.A.M. debiendo procederse a la cancelación directa del resultado de la moratoria, una vez que se haya suscripto el convenio individual. 

Artículo 9° – Invítese a los Poderes Judicial y Legislativo a adherir al presente. 

Artículo 10° – Dispóngase la aplicación del presente a todos los Entes Descentralizados vinculados al Poder Ejecutivo. Dichos Entes deberán dictar los actos necesarios de adhesión y delegación, así como las medidas presupuestarias pertinentes para la cancelación del subsidio, según la normativa vigente. Artículo 

11° – Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese. 

 ANEXO I 

NOTA PRO-FORMA DE ACOGIMIENTO PROGRAMA DE JUBILACION POR MORATORIA PREVISIONAL CREADO POR EL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 8816. 

Al Sr. Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia Dr. Dalmiro Fabián GARAY CUELI S.___________ // ___________D. Ref.: Solicita ser incluido/a en los Beneficios de la MORATORIA PREVISIONAL previstos por la Ley N° 8.816. Quien suscribe ……. titular del DNI N° ……, nacido/a en fecha …./…/…, revistando en la clase ………, del agrupamiento ……….., con prestación de servicios en carácter efectivo/interino/transitorio/suplente, en …………………….. , se dirige a Ud. a fin de solicitar su inclusión en Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816 y su Decreto Reglamentario, solicitando en consecuencia la firma del Convenio respectivo y que se proceda a la liquidación y pago de la deuda previsional del suscribiente en los términos de la legislación vigente, a fin de obtener la prestación de jubilación ordinaria. Atentamente. Firma Domicilio real: Aclaración Domicilio especial: D.N.I. N° Teléfono celular N°: Teléfono fijo N°: ANEXO II CONVENIO DE MORATORIA PREVISIONAL Entre la Provincia de Mendoza, con domicilio en calle Peltier 351, de la Ciudad de Mendoza, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Mgter. Dalmiro Garay Cueli, con D.N.I. N° 22.673.471, en adelante «LA PROVINCIA» y el/la Sr./Sra. …………….. D.N.I. N° ………….. en adelante «EL/LA BENEFICIARIO/A», con domicilio en Calle ………….. Barrio ……. – Manzana «………» – Casa «……..» Departamento ………….. Mendoza, en el Marco del Programa de Jubilación por Moratoria Previsional creado por el Artículo 20 de la Ley N° 8816, en concordancia con lo previsto en el Decreto ……/2016, se celebra el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: «LA PROVINCIA» abonará en una sola cuota a la A.F.I.P. el importe que surja del Plan de Moratoria Previsional establecido por la A.F.I.P., a los efectos de permitir que «EL/LA BENEFICIARIO/A», quien ha cumplido la edad requerida por el ordenamiento legal vigente para obtener la jubilación, pero le faltan años de aportes previsionales, pueda acceder al beneficio de la Jubilación Ordinaria. Se deja constancia de que el turno para la presentación del trámite por ante A.N.Se.S. es el día ………… a las ………. en la UDAI ……….., obligándose la Beneficiaria a concurrir puntualmente al mismo. Segunda: Por medio de la suscripción del presente «EL/LA BENEFICIARIO/A» presenta su renuncia indeclinable al cargo público, la que se encuentra condicionada al otorgamiento del beneficio previsional, la que pide sea aceptada en esos términos. Tercera: «EL/LA BENEFICIARIO/A» se compromete a cumplir con todos los actos y condiciones que la A.N.Se.S. solicite a fin de dar trámite favorable al otorgamiento del beneficio. En caso de incumplimiento de esta obligación y que en definitiva el trámite sea rechazado por causas que le sean imputables, hecho que se acreditará con un informe escrito de la entidad previsional, «LA PROVINCIA» procederá a descontar de los haberes de «EL/LA BENEFICIARIO/A» el total de lo que se hubiera otorgado por el subsidio que se identifica en la cláusula primera, debiendo implementarse a tal fin un plan de pagos. Cuarta: A todos los efectos legales, las partes fijan los domicilios mencionados en el primer párrafo. Quinta: En caso de producirse divergencias durante la vigencia del presente Convenio que pudiera surgir de la ejecución del mismo, las partes renuncian expresamente al Fuero Federal y se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Mendoza (Primera Circunscripción Judicial). En prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo pactado, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Ciudad de Mendoza, a … días del mes de …. del año 2016. 

Fuente: http://www.mdzol.com/nota/683898-cornejo-comienza-a-jubilar-empleados-estatales/
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