Se trata de un régimen de facilidades de pago que se incluiría en la moratoria que forma parte de la ley de reparación histórica para jubilados y pensionados. El diputado nacional por Mendoza de la UCR, Luis Borsani, introdujo un artículo modificatorio basado en un proyecto de ley que había presentado en abril.
Para enriquecer el proyecto de ley de modificación al régimen fiscal y programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados, el diputado nacional Luis Borsani propuso un cambio importante en el artículo 55. En abril, el legislador de la UCR había impulsado una iniciativa para crear un Régimen Especial de Regularización Impositiva y de Recursos para la Seguridad Social, destinado a Productores Agropecuarios que se habían visto afectados por emergencia y desastre.
Ahora, el objetivo es retomar tal proyecto –presentado el 14 de abril- y a través de la posibilidad que brinda esta ley ómnibus (más conocida como megaproyecto de pago de la deuda a jubilados y de blanqueo de capitales) en su capítulo de moratorias, introducir una modificación superadora. Así, para que los productores agropecuarios de nuestra provincia puedan ponerse al día con sus deudas impositivas se busca crear un régimen accesible. Mediante el cual tendrán la posibilidad de pagar sus impuestos y aportes atrasados hasta en 90 cuotas y con un interés de financiación del 1% mensual.
“La iniciativa tiene por objeto preservar y proteger el desarrollo estructural de las economías regionales de las zonas declaradas en estado de emergencia, y sobre todo, la conservación de las fuentes de trabajo. Esto, a través de un régimen especial de regularización del pago de deuda tributaria y de exención de intereses, multas y sanciones”, destacó Borsani.
Cabe destacar, que varias provincias vienen sufriendo no sólo la crisis económica de los últimos años sino también las consecuencias negativas del cambio climático y los desastres ambientales. Ante tal situación, debemos adoptar herramientas que permitan a las maltratadas economías regionales preservar su actividad productiva.
En virtud de la emergencia agropecuaria que han atravesado Mendoza, Formosa, Entre Ríos, Tucumán, Santa Cruz, Neuquén, Río Negro, Provincia de Buenos Aires, San Juan, Santiago del Estero, Corrientes, Catamarca, Córdoba, Santa Fe, Chaco, Misiones, Salta, La Pampa, Chubut, La Rioja, Jujuy, desde 2009 el Ministerio de Agricultura Ganadería, Pesca y Alimentos viene dictando una serie de resoluciones para paliar la crisis por la que están pasando los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
“En el caso de Mendoza, por ejemplo, entre los períodos agrícolas que van desde 2010 y hasta a la actualidad se ha visto afectada por diversos accidentes climáticos. Que se han ocasionado por largas etapas de insuficiencia hídrica, heladas tardías, tormentas de granizo, como así también por la afección provocada por la plaga cuarentenaria de la polilla de la vid (Lobesia Botrana). Causando así, daños en el sector productivo provincial. Las situaciones descriptas, han afectado la rentabilidad de los productores, generando con ello la imposibilidad del pago de tributos locales y nacionales”, concluyó el diputado nacional.
Detallamos aquí el articulado al que se hace referencia y destacamos en negrita la modificación introducida por Borsani.
ARTÍCULO 55:
El beneficio que establece el artículo 53, procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:
a) Cancelación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la deuda consolidada;
c) Cancelación total mediante el plan de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el que se ajustará a las siguientes condiciones:
1. Un pago a cuenta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda.
2. Por el saldo de deuda resultante, hasta SESENTA (60) cuotas mensuales, con un interés de financiación del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) mensual. En el caso de los contribuyentes y responsables de los impuestos y de los recursos de la seguridad social, que se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.509 en los TRES (3) años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el plazo será de hasta NOVENTA (90) cuotas mensuales, con un interés del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la AFIP.
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Prensa Diputado Nacional Luis Borsani
Lic. en Comunicación Social: Ángeles L. Acosta.
Contacto: (0261) 154-189004
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