Se dice que beneficia al que obtiene más votos. Aquí, la explicación para sacarnos las dudas.
El balotaje del 22 de noviembre y la propuesta del FIT de votar en blanco desataron una vez más la polémica sobre este modo de expresar la disconformidad de los sufragantes con las ofertas electorales existentes. Se entiende por voto en blanco al sobre que está vacío o que contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción.
Si bien el Código Electoral Nacional considera que esa opción debe ser respetada y registrada en el escrutinio, ya que se trata de una manifestación de la voluntad política del elector, el criterio constitucional es incluir en la medición sólo los votos con boletas de candidatos, mientras que los nulos y blancos se descartan. En los artículos 97 y 98, la Constitución Nacional establece que deben computarse únicamente los «votos afirmativos válidamente emitidos» para proclamar ganadora una fórmula presidencial. Es decir que los votos en blanco no se contabilizan para la asignación de los cargos.
De hecho, así lo sostuvo un fallo de la Cámara Nacional Electoral en la causa «Malamud» de 2002: «Son los votos válidos afirmativos los que cumplen tal finalidad al haber existido una intención clara por parte del elector de atribuir los cargos en disputa a los representantes (…) el voto en blanco, en cambio, si bien se trata de una herramienta valiosa que permite a los votantes manifestar su disconformidad con todos los candidatos y propuestas (…) representa una manifestación válida aunque (implica), en los hechos, una abstención de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio obligatorio». En consecuencia, los votos en blanco son «válidos», pero no son «afirmativos»; es decir, integran la torta del 100 % de los votos, pero no se computan a la hora de determinar qué porcentaje final obtuvo cada candidato.
Para ganar el balotaje, los candidatos deben superar el 50 % de los votos más uno, y los votos que se computan para llegar a ese porcentaje son los «afirmativos válidamente emitidos», según el politólogo Enrique Bolatti. Por lo tanto, el voto en blanco no aumenta ni reduce las oportunidades de ganar de ningún partido en particular. El hecho de que mucha gente elija este voto no afecta los porcentajes: siempre se va a necesitar el 50 % + 1, pero en términos nominales el porcentaje va a ser menor. Por ejemplo, si se pronunciaran 1000 personas en las urnas y 100 de ellas votaran en blanco, la base de cálculo para dirimir los candidatos vencedores y los puntos porcentuales debería hacerse sobre el universo de 900 electores.
Los tipos de voto
Según el código nacional electoral, existen cinco tipos de voto. En el caso del balotaje, puesto que se elige una sola categoría (la fórmula presidencial), las posibilidades serían las siguientes:
– Voto afirmativo (válido): son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una agrupación para la categoría de cargo.
– Voto en blanco (válido): cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción.
– Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.
– Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.
– Voto nulo: es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. Este voto no se considera, es decir, no se computa.
La justicia electoral es la encargada de revisar los votos recurridos y de identidad impugnada y evaluar si serán computados como votos afirmativos o nulos.
La causa Malamud
La resonancia de este caso se debió a que el demandante pretendía que se incluyeran los votos en blanco en una elección legislativa y que, en consecuencia, se declare un número de bancas vacantes.
Fuente: Unidiversidad
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