San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

El H.C.Deliberante reglamentó los Jardines Maternales Privados

Jardin-maternal 1  logo_juanca_300Por Pirámide Informativa

 

Esta Ordenanza reglamenta los Jardines Maternales Privados.

Es sabido que  nuestro Departamento cuenta con Jardines Maternales en Ciudad y distritos los que actualmente funcionan bajo el ámbito público municipal denominados (SEOS) Servicios Educativos de Origen Social los cuales son de orden gratuito, pero también existen Jardines Maternales privados.

En el año 2002 se sanciono la ordenanza 6983, la cual estableció  las líneas básicas de reglamentación de los jardines maternales existentes en el departamento de San Rafael. Sin embargo ya han pasado más de 10 años desde que se dictó dicha reglamentación, no solo se modificaron innumerables condiciones políticas, sociales, económicas, legislativas, sino que la situación de la familia que trabaja obliga cada vez más a contar con el apoyo  imperativo de los jardines maternales privados. Por el crecimiento en cantidad de estos, es necesario que exista un control a todos los jardines maternales privados.

Por todas estas circunstancias se hace imprescindible rever y actualizar las normas vigentes y adecuarlas a las necesidades actuales en materia educativa y de seguridad. Se debe dejar en claro que los jardines maternales no son una guarda o depósito de niños, pero que tampoco reemplazan el rol de la familia; por dichas razones es necesario el contralor de estas instituciones privadas dedicadas a la atención de niños desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación inicial obligatoria. No solamente se debe controlar el buen estado edilicio para la seguridad de los niños, sino todo lo referente a los aspectos relacionados a la función educativa.

Hay que tener presente que el jardín maternal privado no deja de ser un negocio que, si bien busca por finalidad la obtención de un lucro, también se debe velar para que los niños reciban el mejor trato, cuidado y enseñanza. Aplicando  la Ley de Educación Nacional N° 26.206 como la Ley Provincial de Educación N° 6.970 hacen referencia a esta modalidad en la educación inicial.

La Ley Nacional de Educación establece en su artículo 18 que la educación inicial comprende a los niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días de vida  hasta los 5 años de edad inclusive. En el mismo sentido la Ley de Educación  Publica de la Provincia  lo establece en el artículo 21 en su parte pertinente “la estructura del sistema educativo provincial, estará integrada por los siguientes niveles y ciclos: a) educación inicial: constituida por dos (2) ciclos, jardín maternal para niños/as de cuarenta y cinco (45) días a dos (2) años inclusive y jardín de infantes para los niños/as de tres (3) a cinco (5) años, siendo obligatorios los dos (2) últimos años”.

Es un deber de la municipalidad establecer una reglamentación actual que regule el funcionamiento de los jardines maternales privados que se instalan en el departamento de San Rafael, que establezca un piso de requisitos imprescindibles, sin los cuales no puedan  habilitarse estas instituciones, que exista una igualdad de derechos para todos aquellos que quieran emprender este comercio, como puede ser la obligatoriedad de que todo el personal que interactúe con los niños esté capacitado como Profesor de Enseñanza Inicial  para desarrollar dicha actividad, y más teniendo en cuenta que en nuestro departamento existen centros de formación profesional ya sea en el ámbito educativo publico o privado. En este sentido es de destacar que la reglamentación de los SEOS también exige que todos los  docentes que tengan niños a su cargo deban contar con dicho titulo habilitante.

Otro tema que se establece en la presente ordenanza es el relativo a la obligatoriedad de exigir que el personal que manipule alimentos y que este encargado de la cocina del establecimiento se encuentre calificado para desarrollar esa actividad por medio  del correspondiente curso de manipulación de alimentos el cual se dicta 2 veces al año en nuestro departamento y es gratuito; como así también Libreta Sanitaria otorgada por Salud Laboral de la municipalidad. Hay que tener presente que muchas veces los niños comen en el jardín, o toman alguna colación, merienda o desayuno, con todas las complicaciones que esto puede acarrear si el personal que tiene a su cargo estos procedimientos no tiene conocimientos específicos en esta materia.

Otra innovación fundamental de la presente ordenanza es la creación de un registro de jardines maternales privados, lo que se traduce en un mejor control de parte del municipio de esta actividad, facilitando las inspecciones, que estarán a cargo de  Inspección General de la Municipalidad.

Por medio de la presente también se establecen ciertos libros de registros que serán obligatorios para mejorar la organización interna de los jardines maternales, pero que también garantizaran la seguridad de los niños por medio de la información que se establecen en los mismos. A modo de ejemplo podemos mencionar el legajo no solo de los docentes que trabajan en la institución con sus correspondientes certificados habilitantes, sino la conformación de un legajo por cada alumno para tener la información actualizada sobre la cantidad de alumnos que tiene cada jardín, las asistencias, teléfonos de contacto de los padres, cartilla de vacunación, datos sobre enfermedades y tratamientos de cada uno de los niños.

Capítulo I

Definición del servicio y ámbito de aplicación

Artículo 1º.-A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA se entenderá por jardín maternal de gestión privada a aquellas instituciones que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a acompañar, guiar, estimular y atender de modo integral al niño desde los 45 días de su nacimiento hasta tres (3) años,  inicio de la Educación Inicial Obligatoria, cobrando un arancel por el servicio prestado.

Artículo 2º.-LA PRESENTE ORDENANZA será de aplicación a los jardines maternales de gestión privada situados dentro del ejido municipal, que sean explotados por particulares, asociaciones intermedias, organizaciones no gubernamentales, mutuales, fabricas, personas jurídicas, y demás establecimientos que no se encuentren bajo la órbita de la administración pública (Ministerio de Educación, Dirección General de Escuelas).

Capítulo II

De los requisitos de la habilitación municipal

Artículo 3º.-LA HABILITACIÓN MUNICIPAL para el funcionamiento de los jardines maternales privados será otorgada por Dirección Municipal de Recaudaciones.

Artículo 4º.-NINGÚN JARDÍN MATERNAL de gestión privada podrá funcionar sin haber obtenido la habilitación municipal definitiva.

Artículo 5º.-LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA para lograr la habilitación será:

a)-Cumplimentar los requisitos establecidos por la Dirección General de Recaudaciones para apertura de jardín maternal privado, bajo el rubro 570. En caso de existir contrato de locación del inmueble, en el mismo deberá establecerse que el objeto de la locación es la instalación de un jardín maternal privado.

b)-Solicitar en Coordinación de Planeamiento municipal informe sobre la viabilidad del lugar elegido para la instalación del jardín maternal privado de acuerdo al plan de zonificación municipal.

c)-La Dirección de Obras Privadas deberá expedir el certificado de final de obra teniendo en cuenta los planos aprobados del inmueble, los resultados de la  inspección de habitabilidad, de acuerdo a lo preceptuado en el código de edificación.

d)-Inspección General, solicitara el plan de evacuación aprobado por el área de Coordinación de Higiene y seguridad municipal, prevenciones contra incendio, luces de emergencia, salidas de emergencia, matafuegos.

Artículo 6º.-EL LOCAL DISPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES deberá estar destinado solo a las actividades para las cuales fue autorizado. Toda modificación en cualquiera de los aspectos establecidos en la presente ordenanza como una ampliación, modificación edilicia, o de domicilio, deberá ser comunicado inmediatamente al órgano municipal, quien deberá conceder una nueva habilitación que contemple dichas modificaciones.

Artículo 7º.-EL PROPIETARIO, ya sea una persona física o jurídica, a nombre de quien se le haya otorgado la habilitación municipal, será el único responsable ante la municipalidad del correcto funcionamiento de la institución a su cargo.

Capítulo II

Del personal

Artículo 8º.-TANTO LA DIRECTORA QUE CONDUZCA EL JARDÍN, como el resto del personal que esté a cargo de los niños, deberán contar con título habilitante para brindar una efectiva atención integral al niño. Considerándose valido el título de Profesor de Enseñanza Inicial o su equivalente otorgado por profesorado de nivel terciario o universitario adscrito a la enseñanza oficial publico o privado.

Artículo 9º.-EL PERSONAL DOCENTE de los jardines maternales privados deberá presentar, cada doce meses, un certificado médico que avale su aptitud psicofísico otorgado por organismos públicos de salud y el certificado de buena conducta que se deberá incluir en el legajo personal.

Artículo 10º.-EL PERSONAL ENCARGADO de la cocina deberá contar con el correspondiente certificado sobre manipulación de alimentos, Libreta Sanitaria e indumentaria adecuada para cumplir con su función.

CAPITULO IV

Del funcionamiento y servicio

Artículo 11º.-TODOS LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS deberán contar con un reglamento interno que determine claramente los principios rectores y finalidad de la institución, teniendo en cuenta la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Provincial de Educación N° 6.970, la Ley Nacional de Centros de Desarrollo Infantil N° 26.233, la Ley Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, y los convenios y tratados internacionales sobre derechos del niño.

Artículo 12º.-LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS deberán llevar al día los siguientes libros:

a)-Legajo de personal, que deberá incluir, el título habilitante para cumplir su función de docente, certificado de buena conducta, certificado de aptitud psicofísica que deberá ser actualizado  cada 12 meses, certificado de manipulación de alimentos para el personal de cocina.

b)-Legajo de niños inscriptos, que deberá incluir, fotocopias de DNI de sus padres, tutores o responsables, cartilla de vacunación de los niños, fotocopia del acta de nacimiento y DNI del niño, domicilio particular laboral y teléfono de los padres, tutores o responsables. Certificado médico que acredite la aptitud física del niño para asistir al jardín y en el cual conste si sufre alguna enfermedad o tiene que realizar algún tratamiento especial.

c)-Libro de retiro de niños, en el cual deberá figurar la persona autorizada, por los responsables del mismo, para que retire al niño.

d)-Copia del reglamento interno, a disposición de quien lo requiera.

e)-Libro con registro de menú en caso de que el jardín cuente con el servicio de comedor.

Artículo 13º.-LA ORGANIZACIÓN DE LOS GRUPOS DE NIÑOS por sala se realizara de acuerdo a las diferentes edades y  a las dimensiones del inmueble.

a) De 45 días a 12 meses  (5 niños por docente)

b) De 12 meses  hasta 2 años deambuladores (7 niños por docente)

c) De 2 años  hasta 3 años (15 niños por docente)

d) De 3 años (hasta 15 niños por docente)

e) De 4 años (hasta 20 niños por docente)

Artículo 14.-EL MOBILIARIO EXISTENTE en las salas (mesas, sillas, juguetes, armarios, percheros, etc.) destinado al uso de los niños:

a)-Deberán ser de materiales no tóxicos y aptos para el uso de los mismos.

b)-Los armarios y percheros deberán estar fijados a la pared.

c)-Deberán contar con un cambiador y los servicios para tal fin.

CAPITULO V

Disposiciones generales

Artículo 15º.-SE DEBERÁ REALIZAR al menos una vez al año  la correspondiente desinfección del inmueble., la cual deberá constar en un certificado expedido por el prestador de servicio. El local deberá permanecer en perfectas condiciones de higiene tantos en su parte interna como externa.

Artículo 16º.-DEBERÁN CONTAR con el correspondiente plan de evacuación emitido por autoridades competentes en el cual se deberá determinar el rol que cumplirá cada actor en caso de siniestro, luces de emergencia, matafuegos y salidas de emergencia, con sus correspondientes carteles informativos.

Artículo 17º.-TODOS LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS deberán contar con un servicio de emergencias privado y botiquín de primeros auxilio el cual deberá estar fuera del alcance de los niños y no contener ningún tipo de medicamentos.

Articulo 18º.-LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS podrán incluir en su reglamento interno una norma que establezca el cese de actividades de acuerdo a lo que  disponga la Dirección General de Escuelas, en el departamento, por alertas climáticas.   

Capítulo VI

Condiciones Edilicias

Artículo 19º.-EL INMUEBLE EN EL QUE SE INSTALE EL JARDÍN MATERNAL PRIVADO deberá ser antisísmico, su construcción deberá ser acorde a la reglamentación establecida en el código de edificación en vigencia.

Artículo 20º.- LOS PISOS deberán ser de material que garantice su limpieza.

Artículo 21º.-LAS PAREDES DEBERÁN estar revocadas y pintadas o podrán ser de ladrillo visto.

Artículo 22º.-EL TECHO deberá estar revestido por cielo raso el cual podrá ser de madera, yeso, telgopor, placas de yeso, etc.  

Artículo 23º.- TODOS LOS JARDINES MATERNALES deberán contar con un patio al aire libre con su correspondiente cercado.

Artículo 24º.-TODOS LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS deberán contar con los sanitarios diferenciados:

a) Como mínimo con dos sanitarios especialmente adaptados para ser utilizados por los niños.

b) Los adultos deberán tener un sanitario propio, que no podrá ser el que utilizan los niños.

c) En el caso que el jardín reciba niños discapacitados o con necesidades especiales, deberá contar con un sanitario adecuado a dicha necesidad.

Artículo 25º.-DEBERÁN CONTAR con los servicios básicos (luz, agua y gas).

a)-Su calefacción deberá estar resguardada del alcance de los niños y con su ventilación adecuada.

b)-Deberán contar con agua fría y caliente en baños, cocina y lavadero.

c)-Las llaves y enchufes deberán ser instaladas a una altura considerable y protegidas del alcance de los niños a fin de evitar accidentes.

Articulo 26º.-LA COCINA deberá funcionar en forma independiente de los demás ambientes. Se deberá tener en cuenta:

a)-En caso de contar con servicio de gas embasado, el mismo deberá encontrarse en el exterior del edificio.

b)-En caso de tener ventanas hacia el exterior, las mismas deberán contar con tela mosquitera.

c)-Los alimentos deberán encontrarse en lugares separados de los artículos de limpieza.

Artículo 27º.-LAS PUERTAS PRINCIPALES deberán abrir hacia el exterior. En  caso de contar con escaleras esta deberá  tener barandas y puerta de ingreso y egreso con traba.

Artículo 28º.-EN CASO DE CONTAR con servicio de aire acondicionado y calefacción, deberán cumplir con las normas reglamentarias sobre higiene y seguridad dispuestas para los jardines maternales.

Capítulo VII

Del registro de jardines maternales de gestión privados

Artículo 29º.-POR MEDIO DE LA PRESENTE ORDENANZA se creara el registro único de jardines maternales privados bajo la órbita de la Dirección de Recaudaciones municipales.

Artículo 30º.-CADA JARDÍN MATERNAL PRIVADO habilitado deberá tener un número de registro, el cual deberá estar  inscripto en el cartel identificatorio del mismo.

Capítulo VIII

De las inspecciones

Artículo 31º.-LA INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, será el órgano encargado de realizar los controles, inspecciones y verificaciones necesarias, emitiendo informes sobre las condiciones de funcionamiento y cumplimiento de la presente ordenanza por cada institución, señalando si el servicio reúne los requisitos necesarios que aseguren una prestación eficiente.

Capítulo IX

De los jardines o guarderías privados transitorios

Artículo 32º.-SE DENOMINA  JARDINES O GUARDERÍAS PRIVADAS TRANSITORIAS a aquellos que funcionan dentro de hoteles, centros comerciales, clubes, etc. que prestan un servicio especial de atención a los niños que acompañan a personas que concurren a dichos lugares en forma transitoria.

Artículo 33º.-LA HABILITACIÓN DE ESTOS JARDINES O GUARDERÍAS TRANSITORIOS PRIVADOS se deberá realizar de manera independiente a la del local donde funciona. En la misma deberá figurar el nombre o razón social de la misma.         

Artículo 34º.-PARA EL CASO DE LOS JARDINES O GUARDERÍAS  PRIVADOS TRANSITORIOS que dispongan de una sala única deberán contar con sanitarios que estén adecuados para uso común de los niños.    

Artículo 35º.-EL PERSONAL A CARGO DE LOS NIÑOS deberá contar con titulo habilitante afín a la tarea a desarrollar.

Articulo 36º.-LOS JARDINES O GUARDERÍAS TRANSITORIAS PRIVADAS deberán contar con las medidas de seguridad dispuestas en la presente ordenanza.

Capítulo X

Disposiciones transitorias

Artículo 37º.-TANTO LOS JARDINES MATERNALES PRIVADOS como los jardines o guarderías privados transitorios que se encuentren funcionando a la fecha de la promulgación de la presente ordenanza que no reúnan las condiciones incluidas en esta norma, tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a la misma.

Articulo 38º.-CUMPLIDO EL PLAZO DE 180 DÍAS, todos aquellos jardines maternales privados que no den cumplimiento a la presente ordenanza, perderán su habilitación municipal disponiéndose su inmediata clausura.

Articulo 39º.-DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 6983.-

Articulo 40º.-De Forma

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