La Resolución 3.352 definió “cuadros alternativos” en Mendoza. Ecogas ya factura con incremento. Los clientes deben pagar y luego presentar el reclamo. Apelación a la Cámara Federal.
La historia sin fin. Así podría definirse al litigio que llevó a una asociación de defensa del usuario contra Ecogas y el Enargas (Ente Nacional Regulador del Gas) ante la Justicia Federal. En esa historia, la titular del 2do Juzgado Federal de Mendoza, Olga Arrabal, parece superponer dictámenes con un criterio propio del refrán que reza “Quedar bien con Dios y con el Diablo”: es que luego de prorrogar por 60 días la cautelar que congela subas de tarifa en la provincia desde hace más de un año, falló en contra de la ONG Protectora, la demandante en la causa para mantener inamovibles los valores.
O sea, a favor de la distribuidora, que gracias a la resolución del ente podrá facturar aumentos pese al amparo. Los clientes deben pagar y luego presentar el reclamo.
La Resolución 3.352, emitida el 6 de junio, autoriza a Ecogas a aplicar “cuadros alternativos” mientras perdure el efecto del recurso de amparo. Eso significó que la empresa facturara, por el bimestre junio-julio, montos hasta 80% más elevados que en 2014, para un nivel de consumo similar.
Ahora, el nuevo fallo de Arrabal, a partir de un planteo de Protectora que cuestionaba la resolución como un “hecho nuevo” le permitirá seguir haciéndolo. Esto, a pesar de que previamente la magistrada le había autorizado, en concepto de “costo de transporte y distribución” trasladar hasta $ 22 por mes a las facturas.
Para los usuarios el cuadro seguirá así hasta que se expida la Cámara Federal de Apelaciones, adonde llegó un recurso de revocatoria de la medida de Protectora sobre el fin de semana. Y a la que la jueza Arrabal aspira integrar, mientras tiene pendiente aún resolver el amparo.
“El propósito es que la Cámara le ordene a la jueza que corrija su fallo, por ser una verdadera aberración jurídica, un escándalo legal. Esto ya que, concretamente, no pueden coexistir dos cuadros tarifarios distintos en la provincia”, consignó José Luis Ramón, apoderado de Protectora.
Parte de la apelación apunta a que la Cámara resuelva la nulidad del dictamen, pero no como si fuera un amparo, sino a título de “medida autosatisfactiva”. Esto es, una figura que propicia no sólo la intervención judicial sino también una resolución rápida, sin notificar a las partes ni esperar descargos.
Es uno de los cuatro puntales de la apelación presentada por Ramón y su colega Mario Vadillo, que ambos definen como “agravios” a partir del fallo de la jueza federal. Además de la citada, hay otros 3: un cambio de criterio en la validación entre el primer tramo de los aumentos (abril de 2014) y la resolución que habilita un ajuste por “transporte y distribución”; la falta de una audiencia pública para legitimar cualquier suba de tarifas; y por último, la imposibilidad de que 2 cuadros tarifarios coexistan (los autorizados por Arrabal y los que fija la Resolución 3.352 del Enargas).
En tal sentido, Protectora le expone a la Cámara Federal de Apelaciones que “la demandada debe derogar la Resolución 2847/14 para poder poner en vigencia la 3.352 de 2015”. Y remarca la afectación para más de 65.000 usuarios.
Las razones del rechazo
El nuevo dictamen del Juzgado Federal nº 2 , en definitiva, rechazó el “hecho nuevo” (la aplicación de un cuadro alternativo) planteado por la ONG. Todo en base a un recurso de apelación que oportunamente había presentado el abogado José Abdala, en representación del Enargas.
En los considerandos de la medida, se da a entender que, habiéndose dado cabida a una concesión (el congelamiento de un cuadro tarifario de 2014), no podía haber otra en esta ocasión.
“De las constancias de la causa surge que la medida cautelar dictada suspendió sólo un cuadro tarifario anterior al que ahora se impugna mediante el planteo de hecho nuevo, respecto del cual, la actora demostró que preveía incrementos tarifarios de tal magnitud, que ocasionaban una afectación desmesurada en la economía de los usuarios”, dice parte del fallo, que remite a incrementos de entre 100% y 594% proyectados en las facturas si se otorgaban los 3 incrementos consecutivos que autorizó la Secretaría de Energía a Ecogas en 2014.
Igualmente, deja abierta la puerta a una actualización de tarifas. “No obstante, sin desconocer la afectación del interés público comprometido, corresponde evaluar en qué medida, pueden verse perjudicados derechos e intereses de los usuarios actuales y futuros del servicio de gas. La misión de la justicia, en este caso, es la de conjugar ese interés público con el derecho de los consumidores y usuarios cuya tutela también es de interés público.
En principio, y sin que se pueda considerar una decisión definitiva, si bien los aumentos del cuadro tarifario responde a mayores costos derivados del proceso inflacionario y a la necesidad de afrontar requerimientos generales de un adecuado uso del gas natural, la medida debe ser adoptada dentro de un adecuado estándar de razonabilidad, la que no se aprecia a simple vista con el aumento súbito e intempestivo, en una misma estación del año, de 252% promedio. Considero que incrementos sucesivos, aunque legales, deben implementarse en un lapso razonable”.
Fuente: http://www.losandes.com.ar/article/la-justicia-avalo-la-suba-de-tarifas-que-autorizo-enargas
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