Fue un pedido del procurador, antes de dictar sentencia y determinar si la ley es o no constitucional. Votaron en contra los ministros Salvini, Llorente, Gómez y Pérez Hualde, y a favor, los supremos Nanclares, Palermo y Adaro.
Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazaron el pedido del procurador de realizar una audiencia pública antes de determinar si la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancias tóxicas en los proyectos mineros, es o no constitucional. Cuatro jueces del máximo tribunal votaron en contra de la petición del procurador general, Rodolfo González: Herman Salvini, Pedro Llorente, Julio Gómez y Alejandro Pérez Hualde. Los otros tres votaron a favor de realizar la audiencia: Jorge Nanclares, Omar Palermo y Mario Adaro. Luego de esta decisión, los integrantes del tribunal deberán dictar sentencia y determinar si la ley que regula la actividad minera y prohíbe el uso de sustancias tóxicas, es o no constitucional.
Desde que la norma se aprobó, en 2007, las empresas presentaron doce acciones de inconstitucionalidad; dos fueron desestimadas y diez siguieron su curso. Estas son: Asociación de Profesionales de la Comisión Nacional de Energía Atómica y la Actividad Nuclear; Minera del Oeste SRL y Desarrollo de Prospectos Mineros; Minera Agaucu SA; Desarrollo de Prospectos Mineros Argentinos SA (De.Pro.Mi.Sa); Raúl Concina por sí y por Minera Agaucu SA; Cognito Limited, dos por Minera Ríos de la Plata y Minera San Jorge.
En 2013 el máximo tribunal decidió acumular las causas y convocar al tribunal en pleno para decidir. Es decir que votarán los siete integrantes de la Corte y no sólo los de la Sala II, que es donde se presentaron las acciones de inconstitucionalidad.
El mecanismo de la audiencia pública quedó establecido por una acordada de la Corte para aquellas causas de trascendencia institucional o que excedan, en cuanto a la decisión jurisdiccional, el interés individual de las partes intervinientes en el proceso. En una entrevista que Unidiversidad realizó al titular de la Comisión de Ambiente del Colegio de Abogados de Mendoza, Guillermo Hernández, recalcó la importancia de realizar la audiencia pública, teniendo en cuenta que este mecanismo posibilitaría aportar información de primera mano a los magistrados antes de firmar la sentencia.
Este es el mecanismo que cuatro de los integrantes de la Corte mendocina rechazaron ayer, por lo que sólo resta que analicen los fundamentos y pruebas de las partes en conflicto, que son las empresas mineras y la Provincia, y dicten sentencia. Determinarán si la ley está o no en concordancia con los postulados de la Constitución.
Los fundamentos
Tanto los magistrados que rechazaron la realización de la audiencia pública como los que se mostraron a favor de la misma dejaron en claro sus fundamentos. De acuerdo a la resolución de la Sala I de la Corte, los cuatro magistrados que rechazaron el pedido del procurador aseguraron “que no resulta precedente la materialización de la audiencia pública requerida”.
En el escrito, los cuatro jueces aseguraron que debe dilucidar la aveniencia de la norma impugnada con el orden constitucional, por lo que se trata de una cuestión de estricto derecho normativo. Y señalaron que en el estado procesal en que se encuentran las causas, y en función de los elementos que se incorporaron a la misma, “no se advierte la necesidad y/o utilidad de la realización de la audiencia propuesta”.
“Nos encontramos ante el cuestionamiento a una norma elaborada en el seno del Poder Legislativo, que fue objeto de debate dentro del mismo y respecto de la cual el Tribunal se limitará –en su oportunidad–, a expedirse en el marco de la acción intentada y dentro de sus específicas incumbencias, sin hallarse habilitado a ingresar en materia propia de otros poderes del Estado, ni a suplir las eventuales deficiencias que pudieran haber acaecido en orden a la participación, control y/o diálogo con la sociedad en forma previa a la emisión de la norma jurídica cuestionada en su sede”, se lee en el escrito.
Los fundamentos de los supremos Mario Adaro, Jorge Nanclares y Omar Palermo fueron por el carril opuesto. Explicaron que, dado el carácter complejo y trascendental del tema, “el instrumento de la audiencia pública es el mecanismo procesal que garantiza una participación real y efectiva de la sociedad en su conjunto y la recepción de las voces portadoras de las diversas opiniones en esta temática”.
Los tres magistrados plantearon también que, si bien a simple vista el tema que deben resolver es una cuestión de puro derecho, es necesario superar esa postura. “Implica trascender la mirada estrictamente jurídica y de rigor procesal; a través de posibilitar el debate, bajo la garantía constitucional del debido proceso, en un tema cuya envergadura encuentra interés no sólo en quienes reclaman procesalmente sino en el interés general y colectivo de la sociedad mendocina”.
Adaro, Nanclares y Palermo dejaron en claro que el objetivo de convocar a una audiencia pública sería procurar “que los intereses ciudadanos sean tomados en cuenta por los poderes públicos, obteniendo una significación histórica, política y jurídica”. También recalcaron que la temática sobre la que deben decidir reviste gran importancia institucional, que no se ciñe a la minería, sino que involucra otras discusiones y abordajes, como recursos naturales, ambiente, sustentabilidad, desarrollo económico, entre otros. “Involucra un conflicto de bienes, intereses y valores colectivos”, destacaron en el escrito.
Los magistrados destacaron que, teniendo en cuenta la complejidad y relevancia del tema, sería necesario recurrir a todas las medidas y herramientas que aseguren la mayor recolección de opiniones, aportes, datos y sugerencias de todos los sectores involucrados, además de una fuerte participación ciudadana. “En consecuencia, si esta Suprema Corte de Justicia permite el debate ciudadano, instrumentado a través de una audiencia pública, estimamos que las opiniones, fundamentos, informes que allí se viertan, quedarán inscriptos en el patrimonio democrático de la provincia, el que podrá ser referenciado en futuras instancias, sean de índole política, administrativa, legislativa, normativa y/ o judicial”, se lee en el escrito.
Pese a los argumentos expuestos, se impuso la opinión mayoritaria y la Corte rechazó la realización de la audiencia pública. Por eso, ahora todos los integrantes del tribunal deberán dictar sentencia y determinar si ley 7722 es o no constitucional.
Por Verónica Gordillo
Link para consulta del escrito emitido por la Corte: https://drive.google.com/file/d/0B5J3bi82LZ5AUlFmUmdac1NPaVE/view?pli=1
Fuente: UNCuyo – http://www.unidiversidad.com.ar/ley-7722-la-corte-rechazo-realizar-una-audiencia-publica
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