El 2° Juzgado Federal rechazó la cautelar que pedía la suspensión inmediata de la retención a una docente universitaria. Ahora, queda pendiente resolver cómo afecta el mínimo no imponible.
La Justicia Federal rechazó, en principio, la medida cautelar solicitada por la docente universitaria María Cristina Silventi para suspender la retención del impuesto a las Ganancias hasta la actualización del actual mínimo no imponible. Pero la causa sigue su curso hasta que la jueza Olga Arrabal resuelva la cuestión de fondo: en qué medida impacta en el presupuesto mensual de un asalariado el actual mínimo no imponible.
“El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza no hizo lugar a la cautelar peticionada por una docente universitaria con el fin de suspender la retención del impuesto hasta la modificación del mínimo no imponible. No obstante, dio trámite a la acción de amparo para analizar el tema de fondo planteado”, resumió la magistrada a través de un comunicado.
En criollo básico, el no sobre el que se pronunció Arrabal en un dictamen emitido el jueves 26 se circunscribe solamente a la urgencia que impone una cautelar, al considerar que, precautoriamente, no está debidamente probado que el monto descontado sea una suma que dificulte la vida diaria. Pero la cuestión de fondo en la que se sustenta el amparo (dejar de pagar Ganancias por el impacto actual en el salario) sigue bajo análisis.
Ahora, la magistrada debe ponderar las pruebas que presenten las partes (Silventi como peticionante afectada y la UNCuyo como su empleadora y responsable de la retención del tributo). Pero para quienes siguen el proceso no es más que una decisión provisoria que dilata el dictamen final en medio de la turbulencia que genera el gravamen entre los sindicatos (sobre todo de cara al paro del martes 31 de marzo), y ante la expectativa de que una sentencia favorable precipite una catarata de acciones similares.
Así, la jueza Arrabal decidió, por un lado, “no hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la actora”. Pero, al mismo tiempo “declarar admisible la acción de amparo”. Así, dispone un plazo de 5 días para que las partes involucradas le presente un informe en el cual defiendan su posición y ofrezcan pruebas.
Qué se tuvo en cuenta
Al respecto, el principio de la confiscatoriedad del ingreso (aplicado en otros casos para demostrar que el pago de Ganancias es un gravamen al salario que compromete la estabilidad económica de un hogar) es uno de los puntos evaluados. Y aquí la magistrada debe ponderar antecedentes que consideran un 33% de los ingresos como umbral “confiscatorio”, contra poco más del 25% que argumenta Silventi, madre de 3 hijos, respecto a un salario bruto que apenas supera los $ 20 mil y del que percibe unos $ 16 mil de bolsillo.
En tal sentido, la jueza evaluó que Silventi sólo expresó por escrito su disconformidad para reclamar que su empleador, la UN Cuyo, suspenda la retención de Ganancias hasta que se actualice el mínimo no imponible, y reclama la presentación de documentación que compruebe cuánto afecta a sus ingresos. Antes, había requerido a la AFIP un informe, el que indica que el ente “no posee facultades para determinar si el impuesto descontado es confiscatorio, sino que aplica la ley”.
José Ramón, abogado patrocinante de la actora en la causa “María C. Silventi c/PEN c/AFIP por amparo”, adelantó que apelará la decisión de la jueza federal. “Es un tema perentorio, no puede esperar. En cuanto a lo que viene no se trata de presentar pruebas, sino de una cuestión de derecho definir si corresponde pagar Ganancias”, argumentó.
No obstante, la resolución del tema de fondo, es decir, si es procedente pagar el impuesto en tanto no se actualice el mínimo no imponible, puede llevar un tiempo. El procedimiento contempla que un juzgado dispone de hasta 60 días hábiles para pronunciarse a partir de que la causa queda en autos para resolver.
Según trascendió, el peligro en demorar la resolución es uno de los tres principios que se tienen en cuenta para que la causa siga su curso, junto a la exigencia de una contracautela. Sin embargo, el restante, la verosimilitud del hecho, fue el fundamento para rechazar la cautelar, al no estar, a criterio de la magistrada, “suficientemente acreditada”.
Fuente: http://losandes.com.ar/article/ganancias-la-justicia-rechazo-la-urgencia-pero-el-amparo-sigue-840184
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