Proyecto de Ordenanza ref. a prohibir la colocación de carteles publicitarios de propaganda política partidaria, comercial o sindical;
El movimiento publicitario precedente al periodo previo y durante las elecciones institucionales por parte de los partidos y la necesidad de la regulación sobre la cartelera de la misma;
La existencia de legislación actual en otras ciudades del país, donde el problema de la contaminación visual y cartelería política se ha visto regulado:
- Bariloche (Rió Negro)
- Guaymallen (Mendoza) – Ord. 3190/91
- Neuquén – Ord. 10009
- San Martin de los Andes – 8995/11
El uso de las nuevas tecnologías y el avance de la sociedad respecto a la diversificación de los aspectos personales, sacando los tabúes históricos hoy juegan un papel importante en la elaboración de material publicitario respaldado por estrategias de marketing, jugando a veces en una delgada línea respecto a los usos morales y el mensaje formado para todo aquel perceptible de ver la imagen creada;
Siendo que el estado, creador de legislaciones pertinentes para el cuidado de un orden social, construido por sus representantes democráticamente elegidos, debe salvaguardar el cuidado sobre todas las acciones que alteren el orden normal de los grupos sociales y analizando que las publicidades vía cartelera publica no distinguen estas diferencias, ya que no es un canal dirigido específicamente a un extracto social; y
Considerando que dentro de los espacios donde se colocan las publicidades de los postulantes representantes de los partidos políticos, se encuentran elementos y bienes públicos tales como postes de luz, monumentos, garitas etc.;
Que existe en el ámbito municipal la ordenanza Nº 11789, que determina sanciones y obligaciones sobre los bienes públicos en común con los que son victimas en estos casos, específicamente en su Articulo 8 “Queda terminantemente prohibida la colocación o pegada de carteles y adhesivos, y cualquier actividad publicitaria, en los lugares no autorizados expresamente por el Municipio y de forma especial en aquellos edificios calificados de histórico-artísticos, considerados o definidos como emblemáticos y singulares en los edificios públicos y en el mobiliario urbano;
Que la Ley Provincial 8619, sobre la reglamentación de las elecciones PASO, en su capitulo 5, expresa claramente la regulación de la publicidad política para cada pre-candidato de los partidos políticos, al igual que el tipo de medios para la actividad, multando al partido que no respete la ley;
Que el Código Electoral Nacional y Ley Provincial también regulan los tiempos y condiciones de las cartelerias en vía pública y publicidad en general;
Que hay una necesidad y obligación por parte del estado, en nombre de la democracia y su justo ejercicio, la regulación de esta practica, evitando se dañe lo integrado dentro del ámbito publico por parte del estado;
En consecuencia y atento a lo expuesto precedentemente, solicitamos a V. Honorabilidad dar sanción favorable al siguiente proyecto de
ORDENANZA Nº …
Art.1º)-PROHIBIR la colocación de todo cartel publicitario o de propaganda político partidaria, comercial, sindical, de organizaciones no gubernamentales u organizaciones constituidas bajo cualquier fin, mediante pasacalles, pegatinas de afiches, murales escrituras y/o pinturas en la vía pública, Arbolado, postes de luminaria, edificación ornamentaría, garitas de colectivo, paredes de edificios públicos o cualquier otro bien perteneciente al municipio, ya sea atado, colgado, adherido pegado, por medio de elementos líquidos o cualquier otro.
Art.2º)-QUEDAN EXCEPTUADOS de esta prohibición las pintadas artísticas de autoría de escuelas o talleres de arte o similares que pretendan realizarse sobre bienes de propiedad municipal, los que deberán contar con previa autorización a tal efecto y los anuncios publicitarios que se coloquen en tramos de calles y avenidas por entes oficiales e instituciones públicas con motivo de fechas patrias, inauguraciones y festejos.
Asimismo no se considerarán comprendidos en la prohibición establecida en el Art. 1º, los carteles o publicidades pintadas o adheridas a paredes, vidrieras, o cualquier otra estructura perteneciente al dominio privado, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas o reglamentaciones que pudieran regular dichas acciones o actividades.
Art.3º)-RESPONSABILIDAD Serán responsables de las penalidades establecidas en la presente Ordenanza La/s persona/s físicas y o jurídicas que colocasen o pintasen, de cualquier forma, carteles o publicidades en violación a lo establecido por la presente ordenanza.
Art.4º)-MULTAS: Los responsables serán sancionados con multa y la obligación de restaurar el daño causado, según la siguiente escala:
– Cartelera especificada: de 1 a 50 unid. $ 1000
– Cartelera especificada: de 51 a 100 unid. $ 2000
– Cartelera especificada: de 101 a 200 unid. $ 3000
– Cartelera especificada: de 201 a 300 unid. $ 4000
– Cartelera especificada: de 300 unid. en adelante $ 5000
– Las multas se duplicaran en caso de ser reincidentes.
La unidad será tomada por metro cuadrado en caso que el cartel sea de mayor tamaño.
– Los montos indicados podrán ser modificados por la Ordenanza Tarifaria anual.
Art.5º)-PUBLICIDAD ELECCIONES: La publicidad política electoral gráfica en la vía pública solo podrá ser realizada en los espacios habilitados por el Municipio para cartelería y por aquellos que cuenten con habilitación municipal comercial y solo por los periodos comprendidos y permitidos en el Código Electoral Nacional, Ley Provincial 7005 y 8619 y las que en el futuro se dicten. La propaganda grafica por medio de cartelería en la vía pública deberá contener sin excepción la imprenta que los realice. Se entiende por publicidad política electoral, aquella que contenga postulaciones a cargos electivos públicos en forma expresa.
Art.6º)-RESPONSABILIDAD, MULTAS Y SOLIDARIDAD: En caso de violación a lo prescripto en el art. 5 de la presente Ordenanza por los habilitados comercialmente se aplicará el triple de las multas del articulo 4) y, siendo responsable de la multa en forma solidaria, el partido, agrupación o candidato que se promocione. En caso de reincidencia se le revocará hasta un término máximo de 6 meses la habilitación municipal para funcionar.
Art.7º)-CARTELERIA EN POSTES: Como excepción se permitirá antes de los (25) veinticinco días de la fecha fijada para los comicios y hasta (48) horas antes de los mismos y previa autorización municipal, la publicidad política y sindical en postes de alumbrado y similares por medio de carteles que deberán respetar las siguientes especificaciones y condiciones:
1) No podrán ser colocados en las farolas, árboles o postes de Plazas y de los canteros centrales de los Bulevares y paseos peatonales.
- Superficie máxima de 0,6 metros cuadrados.
- Sobre base de cartón o similar.
- Atado o prendido con alambre soga, piola, o precinto u otro elemento para su fácil remoción.
- No deberán entorpecer la visibilidad de cruces de calles y semáforos.
En caso de violación del presente artículo se aplicarán las multas del art. 2 al partido político, agrupación candidato o candidatos que se promocionen.
Art.8º)-ESTABLECER como autoridad de aplicación a la Secretaría de Gobierno, quien recepcionará las denuncias y/o verificará de oficio a través del cuerpo de inspectores de la sección Espectáculos Públicos, las violaciones y aplicará la sanción mediante resolución fundada, previo sumario y dictamen legal .
Art.9º)-Derogar toda norma municipal que se contraria a la presente Ordenanza.
Art.10º)-Los gastos que demande la presente Ordenanza serán con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.
Art.11º)-De forma…
DADA EN SALA DE SESIONES DEL H.C.D. a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Sé el primero en comentar en «Ordenanzaque prohíbe la colocación de carteles publicitarios de propaganda política partidaria, comercial o sindical»