Hasta el 5 de diciembre tienen tiempo para comenzaron los trámites, aquellos que deseen vender pirotecnia para Navidad y Año nuevo. Este año habrá estrictos controles sobre una lista de 14 artículos prohibidos.
A fines de 2013 fue sancionada la Ley Provincial 8.632 que reglamenta la venta de artículos pirotécnicos, normativa sobre la que se hará mucho hincapié en estas fiestas desde Inspección General del Municipio y desde el Juzgado de Faltas.
Raúl Robledo, titular del área de Inspección General del Municipio, explicó que se entregarán dos tipos de habilitaciones para ventas minoristas. La categoría “minorista clase 1” es para la venta de pirotecnia en forma exclusiva. Serán espacios cerrados de al menos 17 metros cuadrados de superficie y no podrán contar con más de treinta cajas de siete kilos cada una. La categoría “minoristas clase 2” es para aquellos comercios que quieran tener un anexo para vender pirotecnia. El local deberá destinar un metro cuadrado para tener esos productos y deberá estar a una distancia mínima de dos metros del resto de los artículos que venda el local. En ninguno de los casos, esos elementos podrán estar al alcance del público.
El trámite debe iniciarse en la Dirección de Recaudación de la Municipalidad, para que luego se hagan las inspecciones requeridas. Una vez obtenida la habilitación municipal, los interesados podrán abonar el arancel impositivo, que es de 3250 pesos para la “clase 1”, y de 815 pesos para la “clase 2” y se pagan en el REPRIV (que funciona en la planta alta de la comisaría 32°).
Luego del 5 de diciembre, no se podrán realizar más inscripciones.
Están prohibidos por Ley Provincial 8632:
Cañas voladoras con paracaídas, cañas voladoras con cabezal de diámetro superior a 5 cm., mortero de efecto estruendo mayor a una pulgada, tortas cuyos tubos tengan un diámetro superior a dos pulgadas, gogueta o tres tiros, petardos con carcasa plástica, fuentes con efecto fumígeno y estruendo combinado cuyo peso sea igual o superior a 10 gramos, volcanes con efecto audible o efecto combinado cuyo peso individual sea superior a 10 gamos, bengalas y bengalitas, globo aerostático, bomba (más de 2 pulgadas), giratorio (sin desplazamiento), petardos con más de 20 gramos de pólvora y volcanes con más de 30 gramos de pólvora.
Esta normativa hizo una modificación en el artículo 125 ter del Código de Faltas que quedó redactado as: “El que expenda o venda al público en general, bajo cualquier modalidad de contratación, pirotecnia y/o cohetería de uso prohibido, será pasible de siete (7) días de arresto, pago del importe equivalente a quince (15) días multa, decomiso de la pirotecnia y/o cohetería que se encuentre en su poder y clausura del establecimiento de hasta ciento ochenta (180) días”.
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