San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

El Banco Central intensificó el cepo cambiario a importadores y a inversiones externas

El directorio de la entidad resolvió achicar el plazo máximo de pago anticipado de importaciones a 120 días. Además puso nuevas restricciones a la repatriación de capitales por compra de acciones y propiedades

Preocupadas por el intenso drenaje de reservas y frente a la decisión política de no frenar las autorizaciones de venta de cambio para ahorro y no devaluar para alentar las exportaciones, la autoridad monetaria dispuso nuevas restricciones para los importadores y empresas extranjeras.

Por un lado, a través de un comunicado informó que redujo el plazo máximo previsto para demostrar el ingreso aduanero de los bienes en caso de pagos anticipados de importación, de 365 días a 120 días. Se mantiene el límite de un año para el caso de los bienes de capital, como máquinas y equipos para el proceso productivo en el país.

LOS PAGOS ANTICIPADOS DE IMPORTACIONES SE LIMITARÁN A UN MÁXIMO DE 120 DÍAS, EXCEPTO BIENES DE CAPITALAdicionalmente, se decidió «eliminar la facultad con que contaban las entidades financieras intervinientes en la operación de comercio exterior para otorgar prórrogas a los plazos de demostración del registro de ingreso aduanero por demoras ajenas a la voluntad del importador. En adelante, tales casos quedarán sujetos a la evaluación del Banco Central», por supuestos abusos del uso de ese requisito.

Se asegura que esas medidas no deberían afectar el flujo de importaciones de insumos y bienes de consumo, al menos más allá de los atrasos acumulados, equivalentes a un mes de compras en el exterior.

En segundo término, la autoridad monetaria dispuso ponerse más estricta en la autorización de ventas de cambio aplicables a la repatriación de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, y/o en propiedades inmuebles.

QUIENES INGRESEN CAPITALES PARA COMPRA DE ACCIONES O INMUEBLES DEBERÁN INMOVILIZAR LA INVERSIÓN POR UN MÍNIMO DE UN AÑO

A partir de esta modificación, «la excepción al requisito de conformidad previa del BCRA se mantendrá sólo en los casos en que se trate de inversiones ingresadas por el mercado local de cambios a partir de la vigencia de la Comunicación «A» 5237 del 28 de octubre y que cumplan los restantes requisitos establecidos en la normativa, entre ellos, la demostración de que la inversión registró una permanencia mínima de un año en el país.

«Con esta medida se busca garantizar una revisión más detallada por parte del Banco Central de las operaciones de acceso al mercado local de cambios para el giro de los fondos por la repatriación de inversiones directas», cuya maduración fuere inferior al año. Básicamente, la norma hace referencia a «nuevos aportes y compras de participaciones accionarias en empresas locales e inmuebles, que sean desembolsados en divisas por parte del inversor del exterior».

La decisión se orienta, además, a evitar maniobras de carácter cambiario con activos reales, en concordancia con las normas prudenciales que ya se han adoptado para el caso de los activos financieros.

http://www.infobae.com/2014/10/17/1602246-el-banco-central-intensifico-el-cepo-cambiario-importadores-y-inversiones-externas
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