Finalizó el plazo de la convocatoria para permisos de perforación para usos de agua subterráneas en las cuencas de los ríos Malargüe, Diamante, Atuel y Mendoza, convocado por el Departamento General de Irrigación. Ya se encuentran en evaluación las solicitudes presentadas.
La resolución 548/12 del Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación reglamenta el llamado a convocatorias públicas para el otorgamiento de permisos de perforación y concesiones de uso de agua subterránea, basadas en los resultados sobre disponibilidad hídrica que se vayan obteniendo a través de los Balances Hídricos de las Cuencas.
Uno de los principales objetivos de la normativa es resolver con criterios de igualdad y transparencia, el otorgamiento de nuevos permisos de agua subterránea. Esto significa condicionar el otorgamiento de nuevos permisos a la realización de los estudios técnicos de medición de caudales y determinación preliminar de la demanda.
Evaluación
Los proyectos serán evaluados por un comité conformado por especialistas del DGI. Los criterios de evaluación están vinculados al beneficio económico y social del proyecto; asociatividad entre productores; uso integral y eficiente del recurso hídrico; aspectos ambientales.
Además cada proyecto debe indicar su destino, ya sea agropecuario, industrial, turístico y/o recreativo.
Situación anterior a la resolución 548/12 HTA
- Los permisos para nuevas perforaciones se otorgaban sin análisis técnicos rigurosos. Se concedían cumpliendo un trámite formal y sin contar con informes integrales sobre el estado de los acuíferos y su disponibilidad hídrica.
- En cuanto a lo administrativo la preferencia era a favor de la persona física o jurídica, que con anterioridad a otra hacía la petición.
- Existía un margen de discrecionalidad relacionado con el poder de decisión de los funcionarios.
- El sistema anterior partía de la demanda indiscriminada de agua y no tenia en cuenta el volumen real disponible.
Objetivos de la medida
- Ordenar con criterios de igualdad y transparencia, el otorgamiento de nuevos permisos de agua subterránea. Esto significa condicionar el otorgamiento de nuevos permisos a la realización de los estudios técnicos de medición de caudales y determinación preliminar de la demanda.
- Prevenir daños irreversibles en la sustentabilidad de los acuíferos (Art. 4 ley 25675, presupuestos mínimos de protección ambiental).
- Desarrollo económico y social de Mendoza.
- Ampliación de la frontera productiva.
Afectación a terceros
El otorgamiento de permisos, se circunscribirá a zonas de acuíferos o fuentes de agua subterránea, en las que las mediciones verificadas hayan inferido la existencia de volúmenes susceptibles de aprovechamiento. A esta determinación, se la complementará con una evaluación de inexistencia de riesgo ambiental ni afectación de derechos de terceros usuarios.
Derechos igualitarios. Pequeños Productores. Otros Usos.
Para los pequeños productores no es necesario presentarse mediante convocatorias; ya que a través de las Inspecciones de Cauce pueden acceder a concesiones de agua subterránea en cualquier momento del año. Este mismo criterio se aplica a los Organismos Públicos Nacionales o Provinciales, o los proyectos que se realizaren con fines científicos.
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