San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

PROPUESTA PARA CREAR UN REGISTRO UNICO DE VOLUNTARIOS PARA CONTROL Y PREVENCION DE ACCIDENTES Y CONSUMO DE ALCOHOL 

bolicheA raíz de la caótica situación de la falta de control a la entrada y salida de los boliches bailables y bares para jóvenes, el exceso de alcohol, violación a la ley antitabáquica dentro de los locales, y se suma ahora la proliferación de «trapitos» que cobran 40 pesos por «cuidar» los autos que se estacionan en las inmediaciones (caso contrario a que no se abone apenas se estaciona se corre peligro de roturas ) , y frente a la impotencia de padres y de una sociedad toda que ve espantada cómo se fomenta esa forma nefasta de diversión nocturna, con horarios que nada tienen que ver con el funcionamiento de la familia y  «previas» donde los jóvenes ya empiezan a alcoholizarse como «una moda», el senador Armando Camerucci ha pedido que se cree dentro  de  la órbita de la Dirección de Seguridad Vial y el Programa de Diversión Nocturna, el Registro Único de Voluntarios para el Control y la Prevención de Accidentes Viales y el Consumo de Alcohol de la Provincia de Mendoza.   

  «El consumo de alcohol es una de las mayores causas de accidentes de tránsito en nuestro país. Datos provenientes de la Asociación Civil “Luchemos por la Vida” revelan que es el factor determinante en el 50% de las muertes en siniestros viales. Esto se debe principalmente a que su excesiva ingesta provoca trastornos como: aumento del tiempo de reacción, problemas de visión, incremento de la somnolencia, pérdida de control, excitabilidad o problemas de coordinación » indicó el legislador radical, quien agregó que  el objetivo del Registro Único será posibilitar una mayor participación de la sociedad, trabajando articuladamente con ciudadanos comunes, asociaciones civiles, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), agrupaciones políticas, etc.,  interesadas en la prevención y concientización de los siniestros viales”.

         «Cada ciudadano que integre el Registro Único de Voluntarios deberá ser instruido de acuerdo a un protocolo elaborado por las autoridades competentes, que permita establecer criterios unificados acerca de cómo actuar en los distintos procedimientos » destacó Camerucci, quien instó a todos quienes puedan colaborar con esta cruzada de frenar estos excesos a que se sumen en pos de resguardar la integridad física y psíquica de nuestros hijos, sobrinos, nietos y la próxima generación.

PROYECTO :

 FUNDAMENTOS

H. Cámara:

 El presente Proyecto de Ley tiene por finalidad crear, dentro la órbita de la Dirección de Seguridad Vial y del Programa de Diversión Nocturna, el Registro Único de Voluntarios para el Control y la Prevención de Accidentes Viales y el Consumo de Alcohol de la Provincia de Mendoza.

El consumo de alcohol es una de las mayores causas de accidentes de tránsito en nuestro país. Datos provenientes de la Asociación Civil “Luchemos por la Vida ” revelan que es el factor determinante en el 50% de las muertes en siniestros viales.

Esto se debe principalmente a que su excesiva ingesta provoca trastornos como: aumento del tiempo de reacción, problemas de visión, incremento de la somnolencia, pérdida de control, excitabilidad o problemas de coordinación.

Sabemos que los métodos de prevención y educación destinados a la concientización de la población son indispensables y deben formar parte ineludible de cualquier agenda política.

Reconocemos por ello las acciones del gobierno realizadas el último fin de semana, en la que diversos actores sociales efectuaron controles y entregaron material acerca de la importancia de prevenir accidentes de tránsito y los riesgos de consumir alcohol con sus consecuencias nefastas.

Teniendo en cuenta que, no sólo participaron del operativo personal, un grupo de jóvenes voluntarios vinculados a organismos oficiales, se hace imprescindible la necesidad de generar un Registro Único de Voluntarios para el Control y la Prevención de Accidentes Viales y el Consumo de Alcohol, para todos aquellos que deseen realizar esta misión con el objeto de darle apertura ciudadana a este tipo de acciones, para así evitar especulaciones de diversa índole o dejar entrever que sólo algunas personas pueden hacerlo.

En este punto no podemos dejar de mencionar el trabajo constante que desde hace muchos años viene realizando el grupo de Padres Preventores miembros de Voluntarios en Red Mendoza, respecto a la concientización y prevención de accidentes de tránsito.

Si bien es cierto que apoyo y celebro las acciones de los grupos de voluntarios, también considero que se debe dar un marco legal a fin de otorgar legitimidad, transparencia y  capacitación a  esa  tarea.

Por otro lado, sería indispensable contar con un protocolo que permita establecer criterios unificados acerca del accionar de los mismos con el propósito de instruir y dotar de seriedad y celeridad a los voluntarios registrados.

Propongo además que este tipo de operativos no sólo se realicen los fines de semana o  vísperas de feriado sino que sorpresivamente puedan ser efectuados en cualquier momento.

Por los motivos expuestos y en virtud del interés público comprometido en la temática, solcito a esta Honorable Cámara, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS  DE LA PROVINCIA DE MENDOZA  SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° – Créase dentro de la órbita de la Dirección de Seguridad Vial y el Programa de Diversión Nocturna, el Registro Único de Voluntarios para el Control y la Prevención de Accidentes Viales y el Consumo de Alcohol de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º-         El objetivo del Registro Único será posibilitar una mayor participación de la sociedad, trabajando articuladamente con ciudadanos comunes, asociaciones civiles, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), agrupaciones políticas, etc.,  interesadas en la prevención y concientización de los siniestros viales.

Art. 3º-         Cada ciudadano que integre el Registro Único de Voluntarios deberá ser instruido de acuerdo a un protocolo elaborado por las autoridades competentes, que permita establecer criterios unificados acerca de cómo actuar en los distintos procedimientos.

Art 4º-          Es Autoridad de Aplicación de la presente, el Ministerio de Seguridad.

Art 5º-          El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley con un plazo de hasta sesenta (60) días corridos a partir de su promulgación.

Art 6°-          De forma.

 

ARMANDO CAMERUCCI

Senador Provincial

Bloque U.C.R.

 

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PRENSA BLOQUE SENADORES UCR

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