San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

El Gobierno aceptó el acuerdo de la UCR y sus condicionamientos

perez cornejo800 MILLONES DE ENDEUDAMIENTO, CONDICIONADO POR EL CONGELAMIENTO DEL INGRESO DE PERSONAL AL ESTADO

 La UCR le propuso al gobierno acordar por un endeudamiento de 800 millones de pesos para Obras Públicas, construcción de viviendas y planes del sostenimiento del empleo rural, entre otros puntos, pero con la condición del congelamiento de todas las vacantes e ingresos extras de nuevo personal al estado.

 Respecto de la incorporación de personal, sólo se exceptúa “por presupuesto la incorporación de agentes penitenciarios, policías, agentes de salud y docentes, que tengan carácter de  prestación directa y efectiva de servicios de Seguridad, Salud y Educación”.

 El otro condicionamiento clave del acuerdo es la eliminación de los siguientes artículos:

  • 78° – Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza
  • 103° – Modificación del Artículo 3 de la Ley 8.364
  • 141° – Fondo Solidario Agrícola: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Fondo Solidario Agrícola con aportes no reintegrables del Gobierno Nacional y con el uso del crédito según la autorización prevista en el artículo 65° de la presente ley.

 El acuerdo propuesto contiene además, que “de existir superávit para el cierre del ejercicio 2014, se deberá constituir el fondo Anticíclico previsto en la ley 7314 de responsabilidad Fiscal”.

PUNTOS PARA ACUERDO

Punto 1: El gobernador de las provincia (de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia) deberá remitir las adecuaciones acordadas y descriptas a continuación a la Comisión de Hacienda del Senado, para su incorporación al expediente 65482 correspondiente a la media sanción del presupuesto 2014 donde el presupuesto deberá tener déficit operativo cero (carácter 1+2+3+5) y variables de macroeconómicas reales al mes de junio 2014, como el Tipo de Cambio oficial, Tasa de crecimiento económico y Tasas de Inflación.

 Punto 2: Derogación de la Ley 8667/14 modificatoria de la Ley de Contabilidad 3799. Derogación que será incluida en el texto de los artículos de Financiamiento de la Ley de Presupuesto 2014. Se acuerda definir el concepto de gastos ordinarios y extraordinarios en el proyecto de ley de Administración Financiera que actualmente está en tratamiento en el Senado de la Provincia.

 Punto 3: El endeudamiento por todo concepto para el ejercicio 2014 no podrá ser superior a PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000)

 Punto 4: Dicho endeudamiento será destinado a atender las siguientes obligaciones: Atender la Deuda Pública y/o Capitalización del Fondo de la Transformación y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes de Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley 6764 Obra Pública) y/o para ser afectados al objeto previsto en la Ley Nº 8364 (riego) y/o Construcción de Viviendas.

 Punto 5: Respecto a la incorporación de personal al Estado, solo se autorizará por presupuesto la incorporación de agentes penitenciarios, policías, agentes de salud y docentes, que tengan carácter de prestación directa y efectiva de servicios de Seguridad, Salud y Educación.

 Punto 6: No se autorizarán modificaciones presupuestarias de recursos de Capital para financiar erogaciones corrientes.

 Punto 7: De existir superávit para el cierre del ejercicio 2014, se deberá constituir el fondo Anticíclico previsto en la ley 7314 de responsabilidad Fiscal

 Adecuaciones/Modificaciones a presentar en la Media Sanción del Presupuesto

Modificar los artículos referentes Erogaciones y Recursos Reales, Financiamiento y Financiamiento Neto y destino del financiamiento neto en la adecuación del presupuesto 2014.

 ART. 9 Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción -Se podrán disponer reestructuraciones dentro de las mismas jurisdicciones y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las Unidades Organizativas de Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, o entre sí pertenecientes a una misma jurisdicción; incluso las Erogaciones Figurativas – siempre que no se altere el total de erogaciones fijadas para dicha jurisdicción y sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 51 inciso b) (Modificaciones de la Planta de Personal -Modificaciones de estructuras y cargos), exceptuándose la modificación de créditos presupuestarios destinados a erogaciones de capital, que sólo podrán ser asignados a inversiones de esa índole, no pudiendo de ninguna manera asignar a gastos corrientes, créditos destinados a erogaciones de capital:

 a) Personal: Los créditos de la partida Personal, financiados con Rentas Generales, podrán transferirse a otro destino, cuando una Jurisdicción resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio; excepto lo dispuesto por el Artículo 60 inc. c) (pase a planta) y los casos que el Poder Ejecutivo establezca en la reglamentación de la presente Ley. Cada Jurisdicción deberá realizar las modificaciones presupuestarias entre sus Organismos de Administración Central y Descentralizados, dentro de la partida de «Personal» para adecuar la ejecución a las proyecciones de la misma. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir.

b) Locaciones de Obras, Locaciones de Servicios (clasificación económica 413 05 y 413 03) y Servicios Personales para Prestaciones Indispensables (clasificación económica 413 08) y cualquier otra modalidad de contratación de servicios personales: Sólo por Decreto y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrán incrementarse o dotarse de crédito las partidas citadas en este inciso siempre que las mismas cuenten con una fuente de financiación nacional o internacional, siempre respetando el endeudamiento máximo autorizado. Pudiendo hacerse modificaciones presupuestarias entre dichas partidas.

Queda exceptuado de lo antes expuesto, lo establecido en los siguientes artículos de esta Ley de Presupuesto: Artículo11, (para DGE, p/Junta Médica), Artículo 30 (Fondo para prevención de incendios), Artículo 38 inc. t) de la Ley 8.399 -Fondo Estímulo de la Dirección de Personas Jurídicas-Financiamiento 259), Artículos 60 inc. c) (pase a planta por acuerdos paritarios), Fondo Afectado para la Secretaría General Legal y Técnica (Artículo 80 de la presente Ley -Norma permanente– y Artículo 123 de la Ley 8.399), Artículo 90 (Creación de Juntas Médicas) y cuando sea necesario incrementar esta partida por acuerdos paritarios.

Asimismo, quedan exceptuados: el Ministerio de Salud quien podrá incrementar las partidas locaciones de servicios y servicios personales para prestaciones indispensables con financiamiento 018 (aranceles por servicios de salud) únicamente por pago de productividad y en el caso de tener mayor recaudación o remanente de ejercicios anteriores de recursos afectados del financiamiento 018; y la Subsecretaría de Trabajo en el financiamiento 237 Multas p/inf.leyeslab. (Ley Provincial 4.974-Ley Nacional 25.212) y Art. 43 Ley 7.837 a fin de poder registrar los incrementos que sufra el Fondo Estímulo de dicha Subsecretaría. En todos los casos y para todas las Jurisdicciones deberá tenerse en cuenta lo establecido por el Artículo 56 de la presente Ley (Anualización de Ajustes y Nombramientos) salvo las excepciones que expresamente prevé el mismo artículo.

 c) Amortización, Ajuste, Intereses y Gastos de la Deuda: No podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria, los créditos de las partidas principales Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda y sus correspondientes partidas parciales; sí pueden efectuarse transferencias entre estas partidas. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá distribuir entre las distintas Jurisdicciones el importe correspondiente a las partidas principales y parciales antes consignadas de corresponder, siempre en el marco del endeudamiento autorizado por esta ley.

Excepcionalmente podrán transferirse créditos a otras partidas, si mediante informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública se establece que se encuentran registrados todos los compromisos previstos para el ejercicio y que, por lo tanto, existe disponibilidad de crédito en estas partidas. Dichas transferencias no podrán realizarse antes del 15 de agosto de 2.014. La partida Intereses de la Deuda podrá incrementarse contra Uso del Crédito del Gobierno Nacional, por el devengamiento intereses que se capitalizan como consecuencia de las operaciones de crédito que la Provincia mantiene con la Nación. Las partidas de Amortización de Deudas, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda podrán incrementarse con mayor recaudación estimada debidamente fundada, y por los siguientes motivos:

  1. Por los vencimientos correspondientes al año 2.014, variación del tipo de cambio o cualquier otro índice de actualización monetaria.
  2. Negociación y/o regularización de saldos de deudas contraídas con anterioridad al 31 de diciembre de 2.014.
  3. Incremento de las cuotas vencimientos año 2.014.
  4. Anticipación vencimientos en caso que las condiciones sean convenientes para la Provincia.
  5. Modificaciones a implementar en el procedimiento de registración de la deuda.

 d) Juicios: No podrán disminuirse los créditos asignados a la Partida Servicios- Juicios (413.06).

 e) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados a Erogaciones de Capital.

 f) El Ministerio de Hacienda dispondrá las modificaciones presupuestarias y administrativas a efectos de que la mayor recaudación por Regalías respecto de la estimada en el presente proyecto de presupuesto se constituya en recurso afectado al Fondo de Infraestructura Provincial a efectos de dar cumplimiento al artículo 33º de la presente Ley hasta financiar el 100% de las Erogaciones de Capital con recursos afectados.

Asimismo no podrán transferirse a otra partida, ni disminuirse por disposiciones de economía presupuestaria o de otra naturaleza, las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por la Ley 6794 y concordantes, en especial queda exceptuado de las modificaciones presupuestarias autorizadas por este artículo lo dispuesto por el artículo 33 de la presente norma.

Respetando la restricción de modificaciones presupuestarias de partidas de gasto de capital a gasto corriente, las Cámaras de la H. Legislatura y las autoridades superiores del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas y Fiscalía de Estado podrán disponer las modificaciones, en las condiciones previstas en el presente artículo, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

A requerimiento de las Comisiones de Hacienda y Presupuesto de cada Cámara los responsables de cada jurisdicción deberán concurrir a las mismas a explicitar las modificaciones realizadas.

 ART. 13 Constitución del Fondo Anticíclico Provincial –Autorízase a la suspensión de la constitución de los Fondos Anticíclicos previstos por la Ley 7.314 y sus modificatorias en el ámbito de los Ejecutivos Municipales y del Poder Ejecutivo Provincial, en tanto exista déficit Provincial.

La formulación del Presupuesto para el Ejercicio 2015 deberá contener como mínimo un Resultado Primario positivo equivalente al pago de los Intereses y Gastos de la Deuda y deberá prever la constitución de los Fondos Anticíclicos referidos en el párrafo anterior.

Se entenderá por Resultado Primario a la diferencia de restar las Erogaciones Totales (sin incluir Intereses y Gastos de la Deuda Pública ni la Amortización y Ajuste de la Deuda Pública) a los Recursos Totales.

Asimismo, el incremento de las Erogaciones Corrientes no podrá ser superior al incremento de Recursos Corrientes de Rentas Generales.

A efectos de eliminar el déficit, en la formulación del Presupuesto 2015  el Resultado Operativo correspondiente al Ejercicio 2015 una vez cancelados los Intereses y gastos de la Deuda Pública Consolidada indicado en el segundo párrafo deberá representar un porcentaje mayor o igual a cero respecto de los Ingresos Totales para el Carácter 1+2+3:

 Art. 33 – Fijación del Monto de Regalías Petrolíferas destinado al Fondo de Infraestructura Provincial -Suspéndase para el año 2.014 la aplicación del porcentaje establecido por el Artículo 16 de la Ley Nro. 6.841 el cual incorpora el inciso L) de la Ley Nro. 6.794.

Para el ejercicio 2014 el Fondo de Infraestructura Provincial se financiará del uso del crédito autorizado por el artículo 65° de la presente ley de presupuesto 2014 cuyo monto no podrá ser inferior a los PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($55.000.000) y/o el 10% del producido por Regalías percibidas por la provincia.

La Tesorería General de la Provincia transferirá a las cuentas del Fondo de Infraestructura Provincial los recursos por regalías indicados en el presente artículo dentro de las 48 horas posteriores a su acreditación.

 ART. 65 Autorización para Instrumentar Operaciones y Afectar Recursos en Garantía– Autorícese al Poder Ejecutivo a  hacer uso del crédito público por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($800.000.000)En virtud de la necesidad de financiamiento establecida en el artículo 7º (Financiamiento Neto) de la presente Ley; que podrán instrumentarse en pesos, con instituciones públicas, privadas, provinciales y/o nacionales, por medio de una o más operaciones de endeudamiento tales como préstamos, emisiones de títulos públicos de deuda, constitución de fideicomisos financieros y de garantía, securitización o titulización de garantías autorizadas por la presente Ley, créditos puente y/u otros medios financieros que resulten convenientes a los intereses provinciales, a excepción de la emisión de títulos públicos de deuda en valor dólar.

Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar en garantía y/o ceder en propiedad fiduciaria y/o ceder en garantía y/o pago para las operaciones de crédito autorizados por la presente Ley, los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponda a la Provincia, deducido el porcentaje de Coparticipación Municipal, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación -Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos ratificado por Ley Nacional 25.570 y Ley Provincial 7.044 o el régimen que lo sustituya, las Regalías Petrolíferas y, adicionalmente otros recursos provinciales, en la medida de la utilización de la autorización para el uso del crédito. Asimismo, la facultad conferida por medio del presente Artículo podrá ser ejercida a los efectos de garantizar operaciones de reestructuración o refinanciación de deudas contraídas por la Provincia, y/o para garantizar operaciones de leasing.

El destino del financiamiento autorizado en el presente artículo tendrá como fin; atender la Deuda Pública y/o Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y Crecimiento de Mendoza y/o incrementar el Fondo Solidario Agrícola y/o Planes de Sostenimiento del empleo rural y/o integrar los fondos disponibles del FIP (ley 6764 Obra Pública) y/o para ser afectados  al objeto previsto en la Ley Nº 8364 y/o Construcción de Viviendas.

 ART. 66 Reestructuración de la Deuda-El Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos o plazos o intereses de las operaciones originales, o permita liberar o cambiar garantía o bien modificar el perfil o costo de la deuda, o cualquier otro objeto en la medida que ello resulte conveniente para la Provincia a los fines de hacer frente a sus compromisos, o en procura de lograr una mejor posición respecto de las obligaciones que pueda asumir en el futuro, pudiendo modificar y/o incrementar las partidas que sean necesarias contra la mayor recaudación estimada debidamente fundada, en la medida que corresponda, y a los fines de poder efectuar la registración. Asimismo y como consecuencia de la reestructuración antes aludida, en caso de corresponder y previo informe fundado de la Dirección General de la Deuda Pública el crédito previsto en las partidas de servicios de la deuda, será destinada al Fondo de Infraestructura Provincial (FIP Ley Nº 6764).

 ART. 72 Autorización al Poder Ejecutivo para endeudamiento con organismos multilaterales y otros-

 SE ELIMINA

 ART. 78 Capitalización de la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de Mendoza para hacer Uso del

 SE ELIMINA

ART. 103 Modificación del Artículo 3 de la Ley 8.364

 SE ELIMINA

ART. 141 Fondo Solidario Agrícola: Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Fondo Solidario Agrícola con aportes no reintegrables del Gobierno Nacional y con el uso del crédito según la autorización prevista en el artículo 65° de la presente ley.

Gentileza: Senador Armando Camerucci. UCR

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