San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

La lupa fiscal se posa sobre los monotributistas

monotributoComprar pasajes o hacer reservas para participar de eventos deportivos en el exterior, como la Copa Mundial Brasil 2014, puede significar para algunas personas la adquisición involuntaria de otro boleto que, en principio, es sólo de ida: el que las lleve fuera del régimen impositivo del monotributo y las deje en la estación del régimen de autónomos.

La estrategia de la AFIP de cruzar los datos de gastos con los de ingresos declarados por los contribuyentes no es, en rigor, algo excepcional de estos días. El organismo tiene más de 50 regímenes por los cuales, desde colegios y administradores de edificios hasta bancos y tarjetas de crédito, entre otras muchas empresas y entidades, le proveen de información sobre el movimiento de las billeteras de cada consumidor. Y por ley, está definido que el hecho de que se adquieran bienes o se gaste por un valor incompatible con el ingreso declarado, es causa de exclusión del monotributo.

La acción del organismo de separar a alguien del régimen surge así de entender que su capacidad contributiva es superior a la que se declara. La ley otorga el derecho al contribuyente de presentar un descargo para justificar, eventualmente, la realización de un gasto. Es un trámite que se hace en la web del organismo y para el cual hay un plazo de diez días tras la notificación de la exclusión.

«La estrategia de la AFIP es hacer el control online, pero eso no valida que determine sanciones sin derecho a la defensa previa del contribuyente», sostiene César Litvin, presidente del Instituto Tributario, respecto del accionar de las autoridades. «Si no se genera con anterioridad el derecho a la defensa, se vulneran garantías constitucionales», agregó.

Entre las razones para la salida del régimen, varias deben ser en realidad tenidas en cuenta por el propio contribuyente, ya que el impuesto simplificado funciona con la modalidad de una «autogestión» y, por tanto, cada quien debe definir cuál es su situación y, en todo caso, en qué categoría ubicarse. El sistema admite a quienes facturen no más de $ 400.000 por año en actividades de servicios, y la cifra sube a $ 600.000 en el caso de venta de cosas muebles, aunque en este supuesto existe la condición de tener entre uno y tres empleados (dependiendo del monto de ventas).

Tal como lo prevé la normativa, pasado mañana vence el plazo que tienen los monotributistas para revisar si están bien encuadrados en el régimen y, eventualmente, hacer la recategorización. Es un trámite que se realiza en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, y que obliga al contribuyente si es que los números de su actividad correspondientes a los 12 meses previos lo ubican en una categoría diferente respecto de la que está.

La recategorización se hace en Internet, ingresando al servicio interactivo Sistema Registral (con clave fiscal). El formulario que se despliega en pantalla requiere datos como el de ingresos brutos del último año (sólo por la actividad declarada en este sistema), la superficie afectada en metros cuadrados y la energía consumida (si la actividad lo requiere) y, de corresponder, el monto pagado por alquileres. Ésas son las variables que definen en qué categoría debe ubicarse cada contribuyente.

Cuando se pasa de una categoría a otra, el sistema emite una nueva credencial de pago con el monto correspondiente de aportes que debe abonarse a partir del mes siguiente. Quien se recategorice ahora, por ejemplo, pagará la cuota actualizada en junio (el vencimiento será el día 23).

Una obligación adicional pesa sobre quienes tienen ingresos de más de $ 144.000 al año o, aun con facturación menor, sean empleadores. En esos casos se debe presentar, también hasta pasado mañana, una declaración jurada informativa cuatrimestral, con datos como los de los principales clientes y proveedores, y detalles de los consumos energéticos

RECATEGORIZARSE, UN TRÁMITE PRÓXIMO A VENCER

En la Web

Quienes en el último año tuvieron cambios en la facturación que los llevan a subir o bajar de categoría deben ingresar en www.afip.gob.ar y hacer el trámite en «Sistema Registral»

Declaración

Pasado mañana vence el plazo tanto para la recategorización como para una presentación informativa que deben realizar quienes facturan más de $ 144.000 al año, o son empleadores.

Fuente: La Nación

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