San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Aborto no punible: la Corte rechazó convocar a una audiencia pública para tratar el incumplimiento del fallo

BBEl pedido lo habían hecho las organizaciones no gubernamentales y la Defensoría General de la Nación.

La Corte Suprema de Justicia desestimó el pedido de organizaciones no gubernamentales y la Defensoría General de la Nación, que solicitaron al tribunal que convoque a una audiencia pública para analizar la falta de cumplimiento del fallo que estableció los alcances del aborto no punible.

El máximo tribunal dictó en marzo de 2012 un fallo en el que por unanimidad autorizó la interrupción del embarazo de una adolescente de 15 años en Chubut, que había sido violada por su padrastro, y pidió a las provincias y la ciudad de Buenos Aires que implementen protocolos para la atención de interrupciones de embarazos no punibles en el sistema de salud.

En Argentina, el aborto está penalizado por artículos del Código Penal, que sin embargo establece, en incisos del artículo 86, que no es punible cuando el embarazo es producto de una violación.

El fallo de la Corte estableció en esa oportunidad que «la Constitución y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de esta clase de abortos sino que, por el contrario, impiden castigarlos respecto de toda víctima de una violación en atención a los principios de igualdad, dignidad de las personas y de legalidad».

Además, dispuso que «los médicos en ningún caso deben requerir autorización judicial para realizar esta clase de abortos, debiendo practicarlos requiriendo exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación».

Sin embargo, el criterio fijado por el alto tribunal no fue respetado en varias provincias, lo que motivó que las organizaciones no gubernamentales que habían intervenido como «amicus curiae» (amigos del tribunal) en aquel caso pidieran la convocatoria a una audiencia pública.

Las organizaciones pidieron que la convocatoria a una audiencia pública «con el objeto de supervisar el estado de cumplimiento de las exhortaciones que fueron formuladas como órdenes generales con fuerza vinculante» en el fallo de 2012.

El reclamo fue formulado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil Pro-Amnistía, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), además de la Defensoría General de la Nación.

Pero la Corte, con las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, consideró que su actuación «quedó íntegramente agotada con el fallo» que estableció los alcances del aborto no punible.

«No hay caso judicial actual en trámite ante este estrado constitucional que permita abrir juicio sobre la índole y los alcances de las exhortaciones formuladas en la sentencia que se invoca», sostuvo el tribunal al no hacer lugar al llamado a audiencia pública.

Por: DyN

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