El Gobierno de Mendoza reglamentó la Ley 9702, sancionada en marzo, que actualizó el régimen provincial de protección del arbolado público. La nueva normativa busca agilizar la gestión, fortalecer la planificación a largo plazo y establecer criterios ambientales comunes para la preservación, conservación, replante y mantenimiento de los árboles en todo el territorio provincial.
La reglamentación establece con claridad cómo se distribuirán las responsabilidades en la gestión de los árboles, un patrimonio esencial de los mendocinos. Los municipios tendrán a su cargo el cuidado, mantenimiento, fiscalización y control de los árboles ubicados en calles, avenidas, plazas y paseos de cada departamento, mientras que la Provincia, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, tendrá la responsabilidad de establecer y supervisar el cumplimiento de los criterios ambientales comunes para todo Mendoza.
Además, la Provincia continuará ejerciendo el control sobre el arbolado ubicado en rutas, caminos, cauces de riego y otros espacios de jurisdicción provincial o nacional a través de las respectivas autoridades competentes de cada jurisdicción, y administrará el sistema digital unificado de información. De esta forma, la nueva normativa descentraliza la gestión cotidiana sin perder una política ambiental común.
Planificación y tres nuevos árboles por cada ejemplar erradicado
Uno de los principales cambios es la incorporación de una herramienta obligatoria de planificación. Cada municipio deberá presentar cada cuatro años un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, con carácter de declaración jurada, que permitirá ordenar las intervenciones y proyectar el desarrollo del bosque urbano más allá de las actuaciones puntuales.
Los planes deberán incluir cronogramas de trabajo, sistemas y frecuencias de riego, protocolos para árboles con riesgo de caída, reacondicionamiento de nichos y acequias, extracción y reemplazo de ejemplares, manejo sanitario y nutricional, poda, reforestación, ocupación de nichos vacíos y planificación de obras que puedan afectar al arbolado.
Por cada árbol erradicado deberán plantarse como mínimo tres nuevos ejemplares. En los casos de compensación, esa proporción incluso podrá incrementarse de acuerdo con la edad, tamaño y valor ecológico del árbol afectado.
“Mi Árbol”: un registro digital único para toda la provincia
La plataforma“Mi Árbol” seguirá siendo el registro digital oficial donde los municipios deberán cargar los datos de los ejemplares, incluidas en tiempo real las erradicaciones, talas y nuevas plantaciones. La Provincia continuará administrando la plataforma a través de la Dirección de Ordenamiento Territorial y brindará capacitación y soporte técnico.
Los municipios del Gran Mendoza, que actualmente integran la plataforma, deberán tener actualizados sus datos. Mientras que aquellos municipios que todavía no cuenten con un censo previo dispondrán de 90 días corridos desde la creación de su usuario para realizar la carga correspondiente.
Además de facilitar el monitoreo y la trazabilidad de las intervenciones, “Mi Árbol” permite generar reportes e informes públicos de acceso ciudadano, incorporando transparencia y disponibilidad de información a la gestión del patrimonio forestal de Mendoza.
Biodiversidad y adaptación al ambiente urbano
La reglamentación incorpora criterios ambientales para decidir qué especies plantar y cómo distribuirlas. Entre los parámetros se encuentran la capacidad de generar sombra, la continuidad de la canopia, la resistencia al estrés urbano y fitosanitario, la permeabilidad frente a gases contaminantes y la ausencia de características que puedan generar riesgos, como espinas o frutos peligrosos.
La elección entre mantener homogeneidad de especies por determinados tramos o avanzar hacia esquemas de policultivo deberá contar con fundamento técnico, permitiendo adaptar las decisiones a las condiciones ambientales y urbanas de cada sector.
También se incorporan criterios para compatibilizar el crecimiento de las ciudades con el bosque urbano. La reglamentación propone que los códigos de edificación contemplen el espacio necesario para el desarrollo de las copas y raíces, la disponibilidad de luz solar y la coordinación entre las áreas municipales de obras privadas, planeamiento y arbolado antes de aprobar proyectos que puedan afectar ejemplares existentes.
Reglas claras para poda, erradicación y obras
El decreto establece criterios específicos para las intervenciones. La erradicación de árboles queda limitada a situaciones técnicamente justificadas, como muerte o deterioro irreversible, problemas graves de estabilidad, daños sin alternativa de manejo sobre infraestructura, enfermedades incurables o determinados riesgos para la seguridad y funcionalidad urbana.
No serán causales válidas para erradicar un árbol la obstrucción de cartelería publicitaria o fachadas comerciales, la caída de hojas o flores ni las alergias estacionales cuando existan alternativas técnicas de manejo sustentable.
El mantenimiento, poda, erradicación y manipulación del arbolado público continuará siendo una actividad reservada a las autoridades competentes y no podrá ser realizada por particulares. Los vecinos podrán, en cambio, informar falta de riego, plagas, enfermedades, anomalías o intervenciones indebidas mediante los canales oficiales, incluida la plataforma digital.
Además, la reglamentación establece que ante situaciones de riesgo inminente de caída de un árbol que sea un peligro para la seguridad de las personas, los municipios o autoridades competentes deberán erradicar inmediatamente el ejemplar y luego emitir un informe técnico con material fotográfico de las tareas realizadas ante la autoridad provincial.
Más control y multas
La reglamentación crea además el Certificado de Gestión del Arbolado Público, de carácter anual, que acreditará el cumplimiento municipal de los lineamientos y criterios técnicos mínimos. Su obtención será requisito para acceder a los beneficios de coparticipación del Fondo Forestal.
El nuevo régimen también clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves y contempla desde apercibimientos y multas hasta obligaciones de recomposición, reparación o compensación.
Entre las conductas graves se incluyen la poda no autorizada, el daño a raíces, la cementación de nichos y la erradicación sin autorización; mientras que la destrucción de dos o más ejemplares, los desmoches severos o el envenenamiento pueden constituir infracciones muy graves.
Con la reglamentación de la Ley 9702, Mendoza fortalece la protección de un patrimonio ambiental que forma parte de su identidad, con criterios comunes, planificación de largo plazo, información unificada y herramientas tecnológicas de seguimiento.


El Ejecutivo reglamentó la Ley 9702 con criterios técnicos para toda la provincia, mayor planificación municipal y herramientas de monitoreo digital unificado. Los municipios deberán elaborar planes de manejo a cuatro años, erradicar inmediatamente cuando el ejemplar presenta un inminente riesgo de caída, actualizar la información sobre cada ejemplar y aplicar criterios ambientales para su conservación, reposición y mantenimiento. La reglamentación también establece el régimen de multas ante infracciones.