El esquema introduce criterios diferenciados según el tipo de mina y su etapa de desarrollo. Para las minas de primera y segunda categoría, se establece un canon de uso que aplica exclusivamente a proyectos que hayan alcanzado la etapa de explotación y utilicen inmuebles estatales. Las fases de prospección y exploración quedan eximidas de esa carga económica, con el objetivo de no desincentivar la búsqueda de nuevos recursos en las etapas de mayor riesgo e incertidumbre.

Para las minas de tercera categoría en terrenos estatales, la normativa incorpora parámetros objetivos vinculados a la producción, el mineral explotado y la superficie utilizada, junto a mecanismos de declaración y control que apuntan a mejorar la transparencia y la trazabilidad administrativa.

La reglamentación también establece igualdad de condiciones entre quienes operan en terrenos estatales y quienes lo hacen en inmuebles privados, buscando evitar tratamientos diferenciales injustificados y garantizar reglas homogéneas para el desarrollo de la actividad en la provincia.