El Gobierno avanza con la «modernización laboral». La iniciativa se tratará en el Congreso durante este mes.
Así lo informó la Agencia Noticias Argentinas, tras difundirse el texto de «Ley de Modernización Laboral». Se trata de un extenso cuerpo normativo de 182 artículos que busca modificar sustancialmente el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y realizar profundas transformaciones fiscales.
La iniciativa apunta a una reforma integral de la Ley de Contrato de Trabajo y de normas complementarias, con tres objetivos principales: fomentar el empleo registrado, reducir la litigiosidad y actualizar las relaciones laborales frente a nuevas modalidades de trabajo.
1. Promoción del Empleo Registrado (PER)
Se habilita a los empleadores a regularizar relaciones laborales no registradas o mal registradas, y los beneficios posibles para quienes regularicen incluyen: extinción de acciones penales por evasión previsional; condonación de multas e intereses por deudas de aportes; baja del REPSAL (registro de empleadores infractores).
2. Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
a) Registración laboral: se unifica la registración obligatoria en ARCA, el nuevo organismo recaudador.
b) Omisión de registración: la falta de registración constituye presunción favorable al trabajador.
c) Facultades del empleador (ius variandi): el empleador puede modificar formas y modalidades de trabajo mientras no altere elementos esenciales ni cause perjuicio.
d) Certificados al finalizar la relación laboral: se permite entregar certificados en formato digital o mediante sistemas oficiales como ARCA.
e) Eliminación de multas por falta de registración: se suprime el Capítulo VIII de la LCT, que contemplaba multas por empleo no registrado.
3. Régimen de Indemnizaciones
a) Base de cálculo: se redefine la “remuneración mensual, normal y habitual”; se establece un tope indemnizatorio: no puede superar 3 veces el salario promedio del convenio y la indemnización no puede ser inferior al 67 por ciento de la remuneración normal y habitual.
b) Fondo de cese laboral: se permite que los convenios colectivos reemplacen la indemnización tradicional por un fondo de cese, financiado por el empleador.
4. Enfermedad, accidente y reintegro
Si el trabajador queda con una disminución permanente, el empleador debe asignar tareas compatibles; si no puede, el contrato se extingue con indemnización reducida (art. 247) y si pudiendo no lo hace, corresponde indemnización plena (art. 245).
5. Plataformas digitales (delivery)
Se crea un régimen especial para repartidores independientes:
Obligaciones: estar inscriptos ante AFIP y seguridad social; contar con CBU/CVU y respetar normas de tránsito.
Derechos: rechazar pedidos sin justificación; recibir explicaciones ante bloqueos y acceder a portabilidad de datos.
6. Procedimientos de crisis y negociación colectiva
Se refuerza el deber de buena fe y la obligación de brindar información económica y se introducen sanciones para la parte que no negocie.
7. Actualización de créditos laborales
Se actualizan por IPC + 3 por ciento anual.
En juicios en trámite, rigen límites para evitar montos superiores a lo que daría el cálculo con IPC.
8. Reducción de contribuciones patronales
Reducción de tres puntos en contribuciones patronales para quienes cumplan con los aportes a los Fondos de Asistencia Laboral, mientras que ARCA puede aumentar la tasa si el empleador incumple.
9. Transferencia del establecimiento
El adquirente asume todas las obligaciones laborales del anterior titular.
10. Cambios en la Justicia Nacional del Trabajo
Se redefine la competencia territorial y la responsabilidad solidaria entre empresas solo si hay maniobras fraudulentas.
Fuente:https://www.losandes.com.ar/politica/reforma-laboral-los-10-puntos-clave-del-proyecto-que-el-gobierno-quiere-aprobar-el-corto-plazo-n5972451

