San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2025

El proyecto oficial de reforma laboral redefine licencias, vacaciones e indemnizaciones

Avanza el proyecto oficial de reforma laboralEl documento detalla modificaciones profundas en el descanso anual, el régimen de enfermedad inculpable y el cálculo de la indemnización por despido.

La administración de Javier Milei y representantes del sector empresario están avanzando en la discusión de un borrador de reforma laboral dentro del marco del Consejo de Mayo. Aunque el texto aún está en debate interno y no cuenta con el consenso del sector de los trabajadores, la intención oficial es unificar el documento e incorporarlo al temario de sesiones extraordinarias antes de fin de año.

Se establece un nuevo esquema de comunicación, donde la fecha de inicio de las vacaciones debe ser notificada por escrito con una anticipación mínima de 45 días, si bien las convenciones colectivas tienen la facultad de fijar sistemas de notificación distintos.

Uno de los puntos clave del borrador es la habilitación formal para fraccionar el descanso anual. Empleador y trabajador podrán dividir las vacaciones, siempre y cuando cada tramo tenga una duración mínima de una semana. Además, la empresa debe organizar los turnos para que, si las vacaciones no se otorgan simultáneamente en el mismo sector o establecimiento, el trabajador pueda tomar al menos un período durante la temporada de verano, con una frecuencia mínima de una vez cada tres años.

Nuevo régimen para licencias

El Artículo 26 del borrador modifica íntegramente el régimen de licencias por accidente o enfermedad inculpable (no laboral), sustituyendo el artículo 208 de la LCT.

La principal transformación radica en la naturaleza de la prestación: el trabajador imposibilitado de prestar servicios recibirá una prestación dineraria a cargo del empleador, que será de carácter no remunerativo y no contributivo a los sistemas de la Seguridad Social. La única excepción a esta regla son los aportes destinados al sistema de obra social. El monto de esta prestación se fija en el 80% de los haberes netos percibidos al momento de la interrupción del servicio.

La duración de la cobertura dependerá de la antigüedad y de la existencia de cargas de familia. Si el trabajador tiene menos de cinco años de antigüedad, la prestación se extiende por tres meses; si supera ese umbral, el plazo asciende a seis meses. Para quienes tienen cargas de familia (cónyuge o hijos menores, o mayores con discapacidad a cargo), la cobertura es de seis meses (menos de cinco años de antigüedad) o doce meses (más de cinco años de antigüedad).

En cuanto a las enfermedades crónicas, la recidiva no será considerada una nueva enfermedad a menos que se manifieste de nuevo después de dos años desde la finalización de la licencia paga correspondiente a esa misma patología o accidente. Además, el derecho del trabajador a cobrar esta prestación no se verá afectado por una suspensión dispuesta por el empleador (sea por causas económicas o disciplinarias), incluso si dicha suspensión fue anterior o concurrente con la enfermedad.Redefinición de la indemnización por antigüedad

El Artículo 32 busca establecer una nueva redacción al artículo 245 de la LCT, redefiniendo la fórmula de cálculo de la indemnización por despido sin causa.

La fórmula de cálculo establece que, superado el período de prueba, el empleador deberá abonar una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año de servicio, o en el tiempo trabajado si fuera menor. El texto excluye explícitamente de esta base el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) y otros conceptos semestrales o anuales.

Para los trabajadores con remuneraciones variables o comisiones, el cálculo se realizará sobre el promedio de los últimos seis meses, o del último año si resulta más favorable al empleado.

En cuanto a los topes salariales, la base de cálculo no podrá exceder tres veces el salario mensual promedio previsto para el convenio colectivo aplicable. Estos topes serán fijados por el Ministerio de Capital Humano.

Sin embargo, la aplicación del tope nunca podrá reducir la base por debajo del 67% de la remuneración calculada según los criterios generales. En ningún caso, la indemnización total podrá ser inferior a un mes de sueldo.

Finalmente, el borrador habilita que, mediante convenio colectivo, las partes puedan sustituir el actual régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral. Este sistema, cuyo costo siempre recaerá en el empleador, reemplazará por completo la indemnización por antigüedad si llega a implementarse. La indemnización, bajo la nueva normativa, resarcirá la totalidad de los daños y perjuicios derivados de la extinción del contrato.

Fuente:https://www.losandes.com.ar/politica/el-proyecto-oficial-reforma-laboral-redefine-licencias-vacaciones-e-indemnizaciones-n5971017

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