San Rafael, Mendoza viernes 21 de noviembre de 2025

La Provincia moderniza el Programa de Bienestar Animal del Parque Provincial Aconcagua

La Dirección de Áreas Protegidas aprobó una nueva normativa que actualiza el control, la fiscalización y la protección de los animales de carga. Se establecen horarios, protocolos veterinarios y multas graves para quienes incumplan las normas.

El Ministerio de Energía y Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas (DAP), actualizó la normativa del Programa de Bienestar Animal que rige en el Parque Provincial Aconcagua.

La medida incorpora nuevas exigencias técnicas y fortalece el régimen de control y sanciones aplicables tanto a empresas prestadoras como a arrieros que operan en el área protegida con multas que ascienden hasta 50.000 UF ($25.000.000).

La actualización se elaboró tomando como base el programa vigente, las experiencias de fiscalización de la temporada anterior, el Protocolo de Ingreso de Mulas establecido para la temporada 2024-2025 y el análisis técnico de veterinarios de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque. Además, la normativa fue elevada a la Comisión Asesora del Parque Aconcagua.

Los objetivos son garantizar estándares más estrictos de bienestar animal, especialmente para mulas de carga, mejorar los procedimientos de control de ingreso y egreso de animales al Parque Aconcagua y optimizar la seguridad física de guardaparques, inspectores y veterinarios.

Por eso, la Resolución establece un régimen de sanciones actualizado, aplicable también al resto del Sistema de Áreas Naturales Protegidas de manera supletoria.

Principales medidas

  1. Admisión y control sanitario de animales

Se establece una única admisión por temporada, realizada exclusivamente por veterinarios del Programa.

Los animales deberán contar con identificación por chip, Libretas Sanitarias digitalizadas y un registro permanente de salud, lesiones, tratamientos, rotación y descansos.

  1. Sistema de registración y trazabilidad

Las empresas deberán compartir una base de datos electrónica con toda la información sanitaria y operativa. Se incorporan registros obligatorios de ingresos y salidas, controles veterinarios, lesiones y sanciones.

  1. Creación del “Oficial de Cumplimiento”

Cada empresa deberá designar un veterinario responsable de: garantizar el cumplimiento integral del Programa, ser contacto formal ante la Autoridad de Aplicación, firmar documentación sanitaria, planillas de chip y Libretas Sanitarias y asumir responsabilidad solidaria con la empresa en caso de infracciones o delitos.

  1. Condiciones mínimas de corrales y alimentación

Se incorporan requisitos sobre espacio, agua disponible, reparo, comederos adecuados y estándares mínimos de heno, granos y agua diaria por animal (20 a 70 litros). Las empresas deberán presentar declaraciones juradas sobre alimentación y someterse a inspecciones periódicas.

  1. Prevención de lesiones y manejo de cargas

Se refuerzan controles diarios de herraduras, cruces de ríos, monturas, aparejos, límites de carga y condiciones de seguridad. Las cargas deberán garantizar la salubridad animal y no se permitirán materiales corrosivos o peligrosos.

Horarios, descanso y rotación

Se establecen horarios precisos de ingreso tanto por la Quebrada de Horcones como por la Quebrada de Vacas, junto con los tiempos mínimos de descanso entre viajes y los días requeridos para los recorridos completos.

En la Quebrada de Horcones, la inspección comenzará a las 6 h o con la primera luz natural, y el ingreso estará permitido hasta las 11 h para expediciones con destino a Plaza de Mulas y hasta las 14, para quienes se dirijan a Confluencia.

El descanso mínimo entre ingresos consecutivos del mismo animal será de 24 horas.

En la Quebrada de Vacas, el ingreso de arrieros, mulares, expediciones y personal de empresas estará habilitado entre las 7 y las 14 h. El recorrido Punta de Vacas–Plaza Argentina–Punta de Vacas deberá realizarse en un mínimo de tres días, con un descanso obligatorio de al menos 48 horas entre ingresos consecutivos del mismo animal.

El trayecto Punta de Vacas–Pampa de Leñas o Casa de Piedra–Punta de Vacas podrá realizarse en un día, con un descanso mínimo de 24 horas antes de un nuevo ingreso.

Se prohíbe el pastoreo de flora nativa, el pernocte de animales y arrieros en zonas no autorizadas —incluyendo Plaza Argentina Inferior y cualquier área por encima de los 3.300 metros— y se detallan los procedimientos obligatorios de actuación ante la detección de animales lesionados, priorizando la intervención veterinaria y el registro inmediato ante la Autoridad de Aplicación.

Régimen de sanciones e informe anual

El régimen se clasifica en faltas leves, graves y muy graves, con multas y sanciones para empresas y arrieros.

Los incumplimientos van desde la falta de colaboración con inspectores y la presentación de animales no habilitados, hasta el maltrato animal, el uso de elementos prohibidos (espuelas, castigos contundentes), la manipulación negligente de cargas y la muerte de animales por acción u omisión.

Las faltas muy graves pueden implicar suspensión definitiva del arriero y multas de hasta 50.000 UF para las empresas, que equivale a $25.000.000.

Al finalizar cada temporada se elaborará un informe técnico con estadísticas de ingresos, rechazos, actas e indicadores de desempeño, que será presentado ante la Autoridad de Aplicación y ante la Comisión Asesora del Parque Provincial Aconcagua (CAPPA), a fin de mejorar el sistema año a año.

 

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