El Gobierno nacional modificó leyes mineras simplificando los trámites que deben cumplimentar las empresas para agilizar el funcionamiento de la actividad, mediante el Decreto 249/2025 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

La reforma normativa de las Leyes 24.196 (Régimen de Inversiones para la Actividad Minera) y 24.266 (Banco Nacional de Información Geológica) se da en el marco de las facultades delegadas a través de la Ley Bases, que están en sus últimas horas de vigencia.

Entre las modificaciones se destaca que se agiliza el trámite de verificación de las inversiones realizadas y proyectadas por una empresa, “que antes era engorroso y de difícil cumplimiento”, argumentaron desde el Ejecutivo.

Al respecto, precisaron que “los formularios que estaban vigentes contenían más de 1000 campos de datos para completar, en los cuales 80% de la información requerida no tenía respaldo legal”.

A partir de ahora, indicaron que “el beneficiario deberá presentar un informe sobre las inversiones pasadas elaborado por un profesional independiente, optimizando así las tareas de control de la autoridad de aplicación y eliminando carga administrativa”.

Al mismo tiempo, se simplifica la emisión de los certificados de estabilidad fiscal a la empresa que lo solicite para reducir los tiempos que le lleva a la Secretaría de Minería otorgarlos. Hasta hoy, este trámite llevaba un tiempo promedio de un año.

El certificado se emitía con las contribuciones tributarias y tasas aplicables a cada proyecto en las distintas esferas gubernamentales, de orden nacional, provincial y municipal, que cada una de ellas debía remitir a la Secretaría de Minería, lo que dilataba el proceso.

Desde ahora alcanzará con que el certificado indique expresamente la fecha en que se consagra la estabilidad fiscal, sin que sea necesario un relevamiento puntual de todos los posibles tributos.

Por otro lado, en lo que respecta al procesamiento de datos geológicos, se transfiere el Banco Nacional de Información Geológica al Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), dejando de depender de la Secretaría de Minería.

De esta manera, ahora los inscriptos en el Régimen de Inversiones Mineras deberán aportar a la autoridad de aplicación la información geológica de superficie de las áreas exploradas y esta se incorporará al Banco de Datos del SEGEMAR, cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda información geológica del territorio nacional.