Eso permitió, previa ratificación de los interesados, que se respetara el orden de acuerdo al momento en el que habían solicitado el permiso de perforación.
Además se tomaron en cuenta todos los estudios disponibles de los acuíferos y se generó un mapa de disponibilidades publicado en nuestra página web.
Muchos de esos solicitantes, casi todos, años antes, habían sido salteados por el proceso amañado que le costó la renuncia (frente a un inminente juicio político y posterior destitución) al entonces Superintendente Eduardo Frigerio.
En su gestión se otorgaron permisos de perforación bajo la forma de Consorcio (siendo que en realidad eran individuales), una de las excepciones a la restricción, junto con el uso poblacional y las Inspecciones de Cauce para suplementar el agua superficial .
Había restricción, pero había excepciones válidas.
Posteriormente la gestión de José Luis Álvarez mandó a cegar esos pozos, lo que generó una presentación ante la Corte, sin resolución aún. Pero la metodología implementada, tampoco tuvo en cuenta prioridades de acuerdo a las fechas de presentación.
La actual conducción de Irrigación comenzó un proceso de reordenamiento e impuso la obligación de ratificar la voluntad de obtener el permiso. Para los que no lo hicieran, se paralizaban los procedimientos y no se aceptaban nuevas presentaciones.
En diciembre de 2019, Cresud S.A. y luego otras personas físicas y jurídicas solicitaron permisos sin haber estado contemplados en el reordenamiento que hizo la actual gestión al frente de Irrigación, porque no los habían pedido anteriormente.
Éstas solicitudes no se tuvieron en cuenta, por cuanto estaban fuera del proceso iniciado en 2017. Entonces Cresud S.A. recurrió a la Suprema Corte, la que consideró que el proceso de reordenamiento ya había concluido y que Irrigación debía expedirse sobre la posibilidad de otorgar el permiso al solicitante.
Por ello Irrigación se basó en un informe técnico avalado por el INA y el IHLLA que analiza un volumen de agua que no afecta, a pesar de la restricción, el funcionamiento del acuífero, y concluyó que había disponibilidad de un pequeño remanente a distribuir, considerando a todos los que se encontraban en la misma situación que Cresud S.A.
A partir de esto, esos solicitantes deben realizar las presentaciones correspondientes y acreditar los requisitos necesarios para que se les otorgue el permiso de perforación. Hasta el momento, esto no ha ocurrido.
Conclusión: Cresud, Chimpay, Grappolo y García Mateo NO OBTUVIERON PRIVILEGIOS NI ACTUARON FUERA DE LA LEY. Iniciaron sus procesos conforme a derecho en tiempo y forma.
NO SE AUTORIZÓ UNA REDISTRIBUCIÓN ARBITRARIA DEL AGUA NO ASIGNADA
La Resolución 1108/24 de la Superintendencia de Irrigación prohíbe expresamente la redistribución de volúmenes no asignados si no se puede garantizar que no habrá perjuicios al acuífero ni a terceros. Pero esto no impide otorgar permisos, si existen informes técnicos que si lo garantizan, como el informe de Planificación utilizado como base para la Resolución 125/25, también de Superintendencia.
Es decir, si se presentan estudios actualizados y específicos que muestren disponibilidad no se viola la Resolución 1108/24. La prohibición es preventiva y condicionada, no absoluta.
LA RESOLUCION 125/25 SE APOYA EN PROCEDIMIENTOS PREEXISTENTES Y LEGÍTIMOS. No crea un nuevo régimen, si no que aplica el marco ya establecido por la Resolución 898/17 que establece condiciones y procedimientos claros, públicos y reglados para tramitar permisos. Y la 125/25 SE LIMITA A RECONOCER EL CUMPLIMIENTO DE ESOS REQUISITOS.
¿EXISTE DISPONIBILIDAD TÉCNICA DE AGUA SUBTERRÁNEA SEGÚN INFORMES OFICIALES?
La Resolución 125/25 se apoya en informes técnicos el Departamento de Planificación y de Aguas Subterráneas, que constatan la existencia de volúmenes remanentes disponibles sin afectar el equilibrio del acuífero ni perjudicar a terceros.
NO HUBO ARBITRARIEDAD. El análisis técnico fue riguroso y cumplió con lo exigido por la normativa vigente.
La legalidad de los permisos fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
El fallo favorable a Cresud S.A. de 2024 confirmó que la empresa actuó conforme a derecho y que Irrigación tenía la obligación de resolver los expedientes paralizados durante el período de reordenamiento.
El marco normativo ( Res 898/17 y Ley 4035) fue correctamente aplicado. NO HUBO TRATO PREFERENCIAL NI FALTA DE TRANSPARENCIA
Los permisos aún no han sido otorgados. En caso de cumplir los estrictos y onerosos condicionamientos impuestos para mejor conocimiento del acuífero, se procederá a otorgarlos, los que con posterioridad, se elevarán desde la Superintendencia al Honorable Tribunal Administrativo de Irrigación para el otorgamiento de la Concesión correspondiente.
CONCLUSIONES FINALES
La Resolución 125/25 no viola la restricción vigente en la Margen derecha del Río Mendoza.
Los permisos de perforación:
-Fueron solicitados antes de la Resolución 1108/24
-Fueron evaluados conforme a la Res 898/17 y demás normativa vigente.
-Cuentan con respaldo técnico que garantiza disponibilidad de agua.
-Fueron convalidados en cuanto a su legalidad de solicitar y ser respondidos por la Corte de Mendoza.
-Todavía no se ha otorgado ningún permiso.
-Cualquier permiso de perforación será revocable en cualquier momento por incumplimientos.





