En su decisión, la Sala “A” de la mencionada Cámara, confirmó “hacer lugar a la medida cautelar peticionada por la Municipalidad de San Rafael” y – en consecuencia – “ordenar al Estado Nacional argentino a preservar y abstenerse de modificar la afectación preventiva del crédito destinado a la obra pública gasoducto “Gas Andes San Rafael”.
Luego ratificó “ordenar al Estado Nacional argentino arbitrar los medios conducentes para la realización de las tareas de preservación de los activos invertidos y trabajos ejecutados en la obra de gasoducto “Gas Andes – San Rafael”.
Asimismo la Cámara de Apelaciones confirmó “ordenar al Estado Nacional argentino, a través de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía, dictar en el plazo de 30 días hábiles administrativos, transferir los fondos correspondientes al primer desembolso de la adenda suscripta en noviembre del año pasado”.