Más de 100 personas fallecieron en los primeros seis meses del año en Mendoza en accidentes protagonizados por conductores ebrios. En ese contexto, este martes el Senado sancionó una ley que busca mejorar los controles y endurecer las sanciones a los reincidentes.
A partir de la modificación parcial de la ley 9.024, los agentes de tránsito de los municipios y de la Dirección de Seguridad Vial podrán -mediante la toma de huellas dactilares- acceder a información precisa que permita determinar si el conductor posee causas por manejar bajo los efectos del alcohol.
Si efectivamente el conductor da positivo y es reiterante, la ley establece que “la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta 365 días, pudiendo el juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable”.
Otro artículo habilita a la Provincia a encargarse de calibrar y homologar los alcoholímetros mediante convenios con universidades y organismos locales. El objetivo es abaratar los costos de este trámite administrativo y contar con más unidades para la realización de los controles.
Actualmente, los aparatos se deben calibrar cada seis meses y homologar cada un año. Este procedimiento solo se puede realizar en laboratorios ubicados en Santa Fe y Buenos Aires.
La ley además habilita a la Justicia a no devolver los vehículos secuestrados hasta que los conductores no hayan cumplido la pena administrativa impuesta.
Es decir, que si una persona no reclama la posesión de un automóvil en el lapso de dos meses, el Ejecutivo o la Justicia tendrán la facultad “irrevocable de ceder a favor de los Municipios o del Ministerio de Seguridad y Justicia” la titularidad de los rodados.
Estos rodados deberán ser identificados con la leyenda “vehículo retenido ley de seguridad vial”, salvo en los casos que se afecte a tareas de investigación o inteligencia de la Policía.