EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 14802
Artículo 1º.- DECLARAR EL ESTADO DE EMERGENCIA CLIMATICA EN CIUDAD Y DISTRITOS DEL DEPARTAMENTO DE SAN RAFAEL, por la magnitud de la tormenta del día 11 de enero de 2024.-
Artículo 2º.- AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a realizar las compras directas que sean necesarias para afrontar dicha emergencia climática, según Art. Nº 144, Inc. d de la Ley Nº 8706 y su Decreto Reglamentario.-
Artículo 3º.- AUTORIZAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a emplear una partida presupuestaria extraordinaria con el propósito de brindar ayuda económica de emergencia a los agricultores, comerciantes y
artesanos afectados por la tormenta del 11 de enero de 2024, a fin de cubrir las necesidades derivadas de dicho evento.-
Artículo 4º.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL elevará, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de sancionada la presente pieza legal, los expedientes iniciados en virtud del Art. Nº 3 de esta Ordenanza y el listado
de los sujetos beneficiados en el marco de la emergencia Climática en Distritos y Ciudad de San Rafael.-
Artículo 5º.- CRÉASE en el seno del Honorable Concejo Deliberante, la “Comisión de Seguimiento y Control de las Acciones y Contrataciones” ejecutadas en el marco de la Emergencia Climática en ciudad y distritos del departamento de San Rafael. La comisión estará integrada por representantes de los Bloques que componen este Concejo Deliberante. Pasados los DIEZ (10) días de finalizada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar a la Comisión todos los expedientes que impliquen gastos y Ordenanza Nº 14802 (Pág. 2-2) erogaciones; y que guarden relación directa con la Emergencia Climática en
ciudad y en distritos del Departamento de San Rafael, declarada en la presente Ordenanza.-
Artículo 6º.- EL GASTO que demande la aplicación de la presente Ordenanza será con cargo al Presupuesto de Gastos en vigencia.-
Artículo 7º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
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