La norma deroga la ley de alquileres; cambian la ley de contrato de trabajo y desregula el mercado aeronáutico y de salud, entre otros
En cadena nacional, rodeado por sus ministros, el presidente, Javier Milei, presentó el megadecreto que se conoció esta noche y que tiene como objetivo desregular los mercados, incentivar la competencia, simplificar la relación entre los privados y el Estado, y suprimir la discrecionalidad. Se trata de proyectos –sólo enunció 30 títulos de más de 300 iniciativas en la norma– que, sin duda, chocarán con diversos intereses empresariales y sindicales.
Entre ellos, incluyó cambios en materia laboral y aseguró que se derogará la ley de alquileres, de Abastecimiento, la de Compre Nacional y la normativa que prohíbe la privatización de empresas públicas. Además, se autorizará la cesión del paquete accionario de Aerolíneas Argentinas y la implementación de la política de cielos abiertos y se incorporará a las prepagas al régimen de obras sociales. Por otra parte, se avanzará en desregulaciones del sector turístico, y de los servicios de internet satelital, entre muchas otras. En este punto, Milei nombró a Starlink, la empresa que pertenece a Elon Musk.
Después enumeró las 30 modificaciones de las más de 300 que incluye el decreto. A las ya mencionadas le siguieron, la derogación de la Ley de Góndolas, la del Observatorio de Precios, la Ley Promoción Comercial, el régimen de sociedades del Estado, la Ley de Tierras, obligaciones para los ingenios azucareros, del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.
La emergencia
La normativa, que se conoció luego de la cadena nacional del Presidente, comienza declarando la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Estas definiciones le permiten al Ejecutivo, a través de facultades delegadas, dar ciertos pasos que deberían ser aprobados por el Congreso. De hecho, Milei avisó que, además de este DNU, enviará un paquete de leyes.
En materia de reforma laboral, la norma, por ejemplo, abre la puerta al período de prueba. “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se extenderá celebrado a prueba durante 8 meses (antes 3 meses). Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin causa, indemnización, pero con preaviso. No se puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba”, dice la norma.
“Queda prohibido bloquear o tomar establecimientos, impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y cosas al establecimiento”, afirma otro extracto de la normativa que marida con el protocolo antipiquetes presentado por Patricia Bullrich. En servicios consideradores esenciales (hospitales, transporte, distribución de medicamentos); servicios de internet, tráfico aéreo y portuario, servicios aduaneros y migratorios, educación hasta el secundario y cuidado de menores, en el caso de conflictos sindicales deben garantizar una cobertura del 75%
“Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco días después del mismo”, sorprende la nueva normativa.
Hay también cambios en los cálculos de las indemnizaciones. Se asesta un golpe directo a lo que se conoce como “industria del juicio”. Entre lo que se deroga figura la Ley 25.323, que establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. Lo dispuesto en esta ley, que ahora se deroga, abultaba la suma que se reclamaba en los juicios por despido.
Además, “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”, se indica.
El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Ejecutivo.
Además, se prevé que los aportes solidarios de los trabajadores no afiliados requerirán un consentimiento explícito de los mismos, los recibos de sueldo van a incluir las contribuciones abonadas por el empleador, se simplifica la registración laboral lo cual permite eliminar las multas por defectos en la registración, “que son una barrera para la creación de empleo en las pymes” y se elimina la ultraactividad de los convenios laborales.
Desregulación
En el caso de los alquileres “podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes”. Además, “será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes”, para actualizarlo. La actual ley de alquileres se deroga y el contrato será a dos años.
Otro tema candente será el de la salud. Por caso, se deroga el artículo de la ley de prepagas, aprobada en 2011, que le otorga a la Superintendencia de Servicios de Salud la facultad de autorizar los valores de las cuotas y sus incrementos, y dispone que ese marco regulatorio es solo aplicable a los llamados afiliados voluntarios, es decir, a quienes no derivan aportes salariales para pagar las cuotas de los planes.
Las prepagas quedan incluidas en la ley 23.660, que hasta ahora regulaba a las obras sociales, con lo cual se interpreta que entrarían, junto con las entidades sindicales, al listado de las que pueden ser elegidas por los trabajadores para enviar de manera directa sus aportes salariales; es decir, se elimina la triangulación para la derivación de recursos.
Los “cielos abiertos”, impulsados por Mauricio Macri, vuelven. “El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves es libre en el espacio aéreo argentino, en cuanto no fueren limitados por la legislación vigente. El tránsito será regulado de manera que posibilite el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. A tal efecto, la autoridad aeronáutica establecerá las normas generales relativas a circulación aérea”, dice otra de las normas. Además, modifican todo el código aeronáutico para impulsar la radicación de empresas extranjeras en el país. Es tan exhaustivo el cambio que afirma que “las aeronaves conducidas por inteligencia artificial serán objeto de una reglamentación especial”.
En ese sector, habrá además, según el DNU de Milei, “libertad tarifaria”. Además, se elimina la necesidad de convocar a audiencias públicas para el ingreso de nuevos competidores en el mercado.
También buscar restarle ventajas a las empresas estatales. “Las empresas en las que el Estado nacional sea parte accionista no gozarán de ninguna prerrogativa de derecho público, ni podrá el Estado nacional disponer ventajas en la contratación o en la compra de bienes y servicios, ni priorizar u otorgar beneficios de ningún tipo”, se afirma.
En el plano de “inserción en el mundo”, el Ejecutivo se compromete a promover una inserción comercial. “Elaborará y/o dictará todas las normas necesarias para adoptar estándares internacionales”, en particular la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la OCDE.
No se permitirán prohibiciones o restricciones a las exportaciones, se permitirá despacho anticipado de mercaderías “para agilizar los tiempos de aduana”, si impulsará “una liberación ágil, se impulsa una digitalización de las operaciones de comercio exterior “para reducir costos y corrupción”, y se eliminará el registro de importadores y exportadores “para facilitar la tarea de los productores”.
En materia de deudas, en tanto, el artículo 765 afirma que la “obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada”.
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