La fecha fue instalada en conmemoración y homenaje al Apóstol Santiago, Santo Patrono de Mendoza y por este motivo es un día no laborable en los distintos ámbitos de la provincia.
En concreto, el artículo 1 de la Ley 4.081, promulgada en 1976, indica: “Declárase feriado en todo el territorio de la Provincia el día veinticinco (25) de julio, en homenaje al Apóstol Santiago, Santo Patrono de la Provincia de Mendoza. En ese día regirán las normas legales sobre descanso dominical”.
“El Poder Ejecutivo podrá declarar feriado o no laborable, dentro del territorio de la Provincia, cualquier otro día siempre que así lo exijan acontecimientos nacionales o provinciales, necesidades impostergables de servicios o razones de conveniencia pública”, expresa el segundo artículo de la ley.
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