Autoridades del Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza (INCAIMEN) y del hospital Schestakow fueron citados ante la Cámara de Senadores de la provincia a fin de que den las explicaciones pertinentes sobre el “caso Renzo”.
Los padres de Renzo Casali, joven de 18 años atropellado en San Rafael que dejara de existir luego en el hospital Schestakow, enviaron una carta a los medios de comunicación recientemente, explicando por qué no se hizo la donación de sus órganos. Entre otras cosas, hicieron hincapié en la ineficacia del sistema, tanto desde el nosocomio, como desde el INCAIMEN.
Ante esto, que el senador Armando Camerucci (UCR) considera “un retroceso ante la gran campaña de años de concientización de la importancia de donar vida”,el Senado invitó, por unanimidad, a miembros de esa institución a que explique procedimientos con potenciales donantes de órganos.
“Es inaceptable que por inoperancia o falta de responsabilidad por parte del Director del Hospital Teodoro Schestakow, y de los demás profesionales intervinientes en el caso Renzo, se quebrante un daño al esfuerzo de años en lograr el máximo de confianza posible, por parte de la ciudadanía en la legislación y procedimientos estrictamente estipulados para donación de órganos”, fundamentó Camerucciel proyecto aprobado en el Senado para que se invite al director General de Hospitales, Dr. Oscar Renna, al Director Ejecutivo del Hospital Teodoro Schestakow, Dr. Armando Dauverne y a Laura Maratta, INCAIMEN, a la reunión de la Comisión de Salud y Labor Parlamentaria del Senado, el martes próximo.
La propia Laura Maratta expresó: “Puntualmente con este caso tenemos que hacer un trabajo de revisión. Falló nuestra comunicación con esa familia. Es un error nuestro del sistema sanitario”, y agregó: “Debemos tomar con todo el respeto cada una de las palabras emitidas por la familia para aprender, para respetar, para escuchar la sabia visión sobre el dolor y mejorar con el sistema sanitario”. “No lo supimos comunicar”, concluyó.
El fin de tal citación es el de informar sobre el procedimiento que se realiza ante la detección de un potencial donante hasta la donación efectiva y el trasplante, todo de acuerdo a la Ley 24.193 “Ley de Trasplante de Órganos y Tejidos” (texto actualizado por Ley 26.066 y 26.636). Así mismo brindar detalles pertinentes con relación al protocolo que se debe cumplir estrictamente según lo estipulado en la Resolución 275/10 “Protocolo Nacional para certificar el diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos (Muerte Encefálica)”.
El protocolo a seguir según lo estipulado en la Resolución 275/10 “Protocolo Nacional para certificar el diagnóstico de muerte bajo criterios neurológicos (Muerte Encefálica)” constituye una guía de procedimientos y especificaciones que se aplicarán, para certificar la muerte, en pacientes con funciones cardiorrespiratorias sostenidas artificialmente.
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